REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL






JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Mene de Mauroa; 31 de enero de 2013
Años; 202° y 153°




Exp. No. 541-13


MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

DEMANDANTE: MARITZA RAMONA SUARES BURGOS, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N°. V-15.238.136, domiciliada en el sector Cuarenta Pesos de la población y parroquia Casigua del Municipio Mauroa del Estado Falcón, en su condición de madre del menor (omitida identidad de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente)

DEMANDADO: ALEXIS RAFAEL DELGADO FERRER, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-12.495.524, domiciliado en el sector Pueblo Nuevo, calle falcón de la población y parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón, en su condición de padre del menor (omitida identidad de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente)


Se inicia la presente Causa en fecha veinticuatro (24) de enero de dos mil trece (2013), mediante la comparecencia ante este Tribunal de manera voluntaria de la ciudadana MARITZA RAMONA SUAREZ BURGOS, titular de la cédula de identidad N° V-15.238.136, quien mediante acta manifiesta que el ciudadano ALEXIS RAFAEL DELGADO FERRER, dejo de cumplir con la obligación de manutención de su menor hijo, solo el pasado mes de diciembre le entrego la cantidad de Un Mil Bolívares (Bs. 1.000,00) para comprarle la ropa al niño, alega así mismo la demandante que los ingresos que ella percibe no son suficientes para mantener al menor, razón por lo cual demanda al ciudadano ALEXIS RAFAEL DELGADO FERRER, para que sea obligado por este tribunal a cumplir con su deber de padre de aportar una manutención digna a su hijo, la cual estima en la cantidad de Dos Mil Bolívares (Bs. 2000,00) mensuales, así como también sea obligado a cubrir los gastos de ropa, calzados, uniformes escolares, juguetes, asistencia medica y medicamentos y cualquier otra necesidad del menor. (Folio 2)
En fecha once (11) de enero de dos mil trece (2013), fue admitida la acción por Obligación de Manutención, se ordeno formar expediente y fue signada la causa con el N° 541-13, se acordó la citación del ciudadano ALEXIS RAFAEL DELGADO FERRER y la notificación respectiva mediante oficio al Fiscal Especializado del Ministerio Público del Estado Falcón. (Folios 05 y 06).
En fecha dieciocho (18) de enero de dos mil trece (2013), el ciudadano Alguacil titular de este Tribunal JOSE MANUEL PIÑA BAPTISTA, consigno en el presente expediente la boleta de citación debidamente recibida por el ciudadano ALEXIS RAFAEL DELGADO FERRER. (Folios 11 y 12).
En fecha veinticuatro (24) de enero de dos mil trece (2013), comparece en la oportunidad de celebrarse el acto conciliatorio previa citación, el ciudadano ALEXIS RAFAEL DELGADO FERRER y la demandante, ciudadana MARITZA RAMONA SUAREZ BURGOS, plenamente identificada en actas; quienes una vez reunidos en el despacho de este tribunal llegan a un acuerdo, lo cual hacen en los siguientes términos: El obligado ciudadano ALEXIS RAFAEL DELGADO FERRER, ofrece aportar para la alimentación de su menor hijo beneficiario en la presente causa, la cantidad de Cuatrocientos Bolívares semanales en alimentos que entregará a la madre del menor los cinco (05) primeros días de cada mes. En cuanto a los gastos de ropa, calzados, uniformes, útiles escolares, gastos en época de navidad, medicamentos y asistencia médica se compromete a cubrirlos en un cincuenta por ciento. Ofrecimiento que es aceptado por la ciudadana MARITZA RAMONA SUAREZ BURGOS, quien se compromete a cubrir el otro cincuenta por ciento (50 %) de los gastos anteriormente referidos. (Folio 13)

Este Tribunal de Municipio Mauroa para decidir observa:
Que el acuerdo suscrito entre las partes, no es contrario al interés superior del menor ………….., considerando que cubre las exigencias de lo establecido en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA); es por lo que este JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el acuerdo establecido entre las partes de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 518 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA). Así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión a los fines previstos en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Mene de Mauroa a los treinta y un (31) días del mes de enero de dos mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.


La Jueza provisoria,

Abg. Esp. RUTH M. PIÑA VELASQUEZ


El Secretario,

Abg. ENRIQUE R. GARCIA A.


En la misma fecha de hoy, 31/01/2013, siendo las dos y cinco (2:05) post-meridiem, se publicó la presente decisión, quedando registrada bajo el No. 477-13.

El Secretario,

Abg. ENRIQUE R. GARCIA A.