REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA

En fecha 12/11/2012 se dicta auto dandole entrada a el Despacho, emanado del Juzgado Tercero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, anexo constante de 05 folios útiles, copia certificada de la Solicitud y del Auto de Admisión, recibido mediante Oficio Nº 573-2012, de fecha 06/11/2012, relacionado con la solicitud de INSPECCIÓN JUDICIAL distinguida con el Nº 177-2012, llevado por ese Juzgado, formulada por el Abg. PEDRO JESÙS CANELÓN DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.510.792 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 160.966, actuando en representación del ciudadano ROBERTO ANTONIO GUTIÈRREZ NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 741.849, y en él exhorta a este Ejecutor a realizar la referida Inspección Judicial en los términos bajo los cuales se Admitió dicha Solicitud. Para su fiel y estricto cumplimiento se ordenará el traslado y constitución del Tribunal para la práctica de la Inspección Judicial, una vez que la parte interesada así lo solicite, la cual se fijará mediante auto separado.
En fecha 15/01/2013 se dicta auto proveyendo diligencia y pedimento contenido, suscrita por el Abg. PEDRO J. CANELÓN D., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 160.966, constante de un (01) folio útil.
En virtud de la solicitud formulada, en consecuencia este Tribunal provee de conformidad y, ordena su traslado y constitución en la sede de la Empresa BRIGUTI C.A., ubicada en la avenida Tirso Salavarria edificio BRIGUTI, Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, a fin de darle cumplimiento a la evacuación de la Inspección Judicial conferida a este Tribunal Ejecutor de Medidas, fijándose para ello el día de hoy 15/01/2013, a las 09:30 a.m. Se ordena habilitar todo el tiempo necesario en la práctica de la misma.
En fecha 15/01/2013 se levanta Acta mediante la cual esta Jueza se trasladó y constituyó, previa habilitación del tiempo necesario, a solicitud del Abg. PEDRO JESÚS CANELÓN DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.510.792, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nro. 160.966, con la finalidad de darle cumplimiento a la evacuación de la INSPECCIÓN JUDICIAL, presentado por ante el Juzgado Tercero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, por el Abg. PEDRO JESÚS CANELÓN DÍAZ, ya identificado, quién actúa como Apoderado Judicial del ciudadano ROBERTO ANTONIO GUTIÉRREZ NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 741.849. Acto seguido, este Juzgado de conformidad con el petitorio del solicitante, se trasladó a la siguiente dirección: sede de la Empresa BRIGUTI, C.A. situada en la Avenida Tirso Salaveria, Edificio BRIGUTI, Coro, Municipio Miranda de estado Falcón. Se notifico de la misión del Tribunal al ciudadano ANDREINA AUXILIADORA BRIZUELA CALLES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 9.507.696, en su condición de Vice Presidenta y Accionista de la Empresa Briguti, C.A., así como también la ciudadana VIRGINIA AMELIA BRIZULEA CALLES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 10.701.981, en su condición de Directora y Accionista de la Empresa Briguti, C.A., quienes manifestaron que procederían a contactar a sus abogados para que las asistieran en este acto, previa lectura del Despacho por la Jueza Ejecutora de Medidas, en consecuencia permite el acceso del Tribunal al interior del la Empresa. Siendo las 10:58 a.m., hace acto de presencia el Abg. RUBÉN DARIO VÉLIZ CALLES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.487.501 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 148.415, quien asiste en este acto a la notificada de acta. En este estado este Tribunal Ejecutor de Medidas, insta a la notificada de acta, facilite el Libro de Acta llevado por esta empresa en de los años 1957, 1962, 1964 y 1971, así como el Libro de Accionista llevado por la empresa; seguidamente, se le concede el derecho de palabra a las ciudadanas ANDREINA AUXILIADORA BRIZUELA y VIRGINIA AMELIA BRIZULEA CALLES, asistidas por el Abg. RUBÉN DARIO VÉLIZ CALLES, ut supra identificados, quien de seguidas expone: “Vista la inspección judicial solicitada por el ciudadano Roberto Antonio Gutiérrez, representado por el profesional del derecho Pedro Jesús Canelón, haciendo mención a una serie de particulares, me niego a dar cumplimiento a la misma tomando en cuenta los cinco (05) particulares solicitados, en virtud de encontrarnos en presencia de una inspección bajo jurisdicción graciosa. Es todo.” Seguidamente, este Tribunal, vista la imposibilidad de materializar la presente Inspección Judicial, por no habérsele facilitado los libros requeridos, este Tribunal da por concluido el acto. Acto seguido, interviene la Parte Actora Abg. PEDRO CANELÓN, ya identificado, de seguidas expone: “Solicito a este Tribunal, remita el presente Despacho al Tribunal de la Causa. Es todo.” Este Juzgado dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 237 del Código de Procedimiento Civil y artículo 70 in fine de La Ley Orgánica del Poder Judicial. Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes de la Inspección Judicial, dejando constancia que durante la evacuación de la misma, no se violaron derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán en esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción. Este Tribunal, deja expresa constancia, que la evacuación de la presente no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2.000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Visto el petitorio de la Parte Actora, se ordena remitir el presente Despacho al Tribunal de Origen. Finalmente, siendo las once horas con cuarenta minutos de la mañana (11:40 a.m.), este Juzgado ordena su reconstitución a su sede.
En la misma fecha se libro oficio Nro. 012/2013 remitiendola al comitente constante de 12 folios utiles, sin cumplir por responsabilidad de las partes.