REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA

En fecha 08/01/2013 se le da entrda a el Despacho, emanado del Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, anexo constante de 04 folios útiles, copia certificada de la Solicitud y del Auto de Admisión, recibido mediante Oficio Nº 2510-699, de fecha 06/12/2012, relacionada con la solicitud de INSPECCIÓN JUDICIAL distinguida con el Nº 7855-12, llevado por ese Juzgado, presentada por el Abg. HÉCTOR CHIRINO, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 154.926, actuando en representación de la solicitante, ciudadana RAIZA DEL CARMEN PACHECO PRADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.066.256, según instrumento debidamente otorgado por ante la Notaría Pública de Coro, en fecha 06 de junio de 2012, inserto bajo el N° 27, Tomo 93, de los Libros de Autenticaciones, y en él exhorta a este Ejecutor a realizar la referida Inspección Judicial en los términos bajo los cuales se Admitió dicha Solicitud. Para su fiel y estricto cumplimiento se ordenará el traslado y constitución del Tribunal para la práctica de la Inspección Judicial, una vez que la parte interesada así lo solicite, la cual se fijará mediante auto separado. Una vez cumplido el presente Exhorto, devuélvase original con sus resultas al Tribunal de Origen.-
En fecha 15/01/2012 se dicta auto proveyendo el escrito presentado y pedimento contenido, suscrito por el Abg. HÉCTOR CHIRINO, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 154.926, actuando en representación de la solicitante, ciudadana RAIZA DEL C. PACHECO P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.066.256. Constante de un (01) folio útil.
En virtud de la solicitud formulada, este Tribunal provee de conformidad, y ordena su traslado y constitución en la Calle Monzón entre Callejón Mi Cabaña y Calle Las Flores, Casa S/N, Sector Cabudare de esta Santa Ana de Coro del Municipio Miranda de estado Falcón, a fin de darle cumplimiento a la práctica de la Inspección Judicial conferida a este Tribunal Ejecutor de Medidas, fijándose para ello el día 22/01/2013, a las 9:00 a.m.
En fecha 23/01/2013 se dicta auto mediante el cual Este Tribunal Ejecutor de Medidas acuerda conceder nueva oportunidad para la práctica de la Inspección Judicial fijada para el día 22/01/2013, por cuanto NO HUBO DESPACHO, en virtud de que la Jueza de este Tribunal, se dirige a la Ciudad de Caracas para asistir a la Apertura del año Judicial 2013, lo que dio origen a que se corrieran todas las medidas, en el mismo orden en que estaban fijadas; en consecuencia, se le fija nueva oportunidad para el día 24/01/2013 a las 09:00 a.m.-
En fecha 24/01/2013 esta Jueza se trasladó y constituyó, previa habilitación del tiempo necesario, con el Abg. HECTOR CHIRINO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº 11.139.834 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 154.926, actuando en este acto en su propio nombre y en representación de la ciudadana RAIZA DEL CARMEN PACHECO PRADO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº 15.066.256, con la finalidad de darle cumplimiento a la evacuación de la INSPECCIÓN JUDICIAL, presentado por ante el Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, por la ciudadana RAIZA DEL CARMEN PACHECO PRADO. Acto seguido, este Juzgado de conformidad con el petitorio del solicitante, se trasladó a un inmueble ubicado en la siguiente dirección: Calle Monzón, entre Callejón Mi Cabaña y Las Flores, casa signada con el número 3-1, Sector Este, Barrio Cabudare, Parroquia San Antonio, de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, y se notificó de la misión conferida a este Tribunal al ciudadano HUGO MARIO RODRÍGUEZ, venezolano, soltero, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº 2.880.575, quien permitió el acceso al Tribunal y el personal que lo acompaña, al interior del referido inmueble objeto de la solicitud de la presente Inspección Judicial. En este estado este Tribunal Ejecutor de Medidas, procedió a dejar constancia de los hechos solicitados en esta Inspección que fueron Admitidos y que estan explanados en la presente Acta. Este Juzgado dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 237 del Código de Procedimiento Civil y artículo 70 in fine de La Ley Orgánica del Poder Judicial. Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes de la Inspección Judicial, dejando constancia que durante la evacuación de la misma, no se violaron derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán en esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción. Este Tribunal, deja expresa constancia, que la evacuación de la presente no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2.000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Evacuada como ha sido la Inspección Judicial conferida a este Ejecutor, se ordena remitir las resultas de la misma al Tribunal de Origen, cumplida como ha sido. Finalmente, siendo las nueve horas con cincuenta minutos de la mañana (09:50 a.m.), este Juzgado ordena su reconstitución a su sede.
En la misma fecha se libro Oficio Nro. 020/2013 remitiendola al comitente constante de 12 folios utiles, debidamente cumplida.