REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA
En fecha 17/01/2013 se dicta auto dandole entrada a el Despacho, emanado del Juzgado Tercero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, anexo constante de 05 folios útiles, copia certificada de la Solicitud y del Auto de Admisión, recibido mediante Oficio Nº 012-2013, de fecha 09/01/2013, relacionada con la solicitud de INSPECCIÓN JUDICIAL distinguida con el Nº 05-2013, llevado por ese Juzgado, presentada por la Abg. MARYORI NAVARRO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 154.953, Apoderada Judicial del ciudadano VICTOR M. ROMAO C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.289.281, actuando en su carácter de accionista de la Sociedad Mercantil SOCIEDAD MERCANTIL INVERSORA VIALOMA, C.A., y en él exhorta a este Ejecutor a realizar la referida Inspección Judicial en los términos bajo los cuales se Admitió dicha Solicitud. Para su fiel y estricto cumplimiento se ordenará el traslado y constitución del Tribunal para la práctica de la Inspección Judicial, una vez que la parte interesada así lo solicite, la cual se fijará mediante auto separado.
En fecha 28/01/2013 se levanta Acta mediante la cual esta Jueza se trasladó y constituyó, previa habilitación del tiempo necesario, con la Abg. MARYORI REBECA NAVARRO VIEGA, venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº 14.049.668 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 154.953, actuando en este acto en su propio nombre y en representación del ciudadano VICTORINO MANUEL ROMAO CORREIA, venezolano, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº 5.289.281, con la finalidad de darle cumplimiento a la evacuación de la INSPECCIÓN JUDICIAL, presentado por ante el Juzgado Tercero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, por el ciudadano VITORINO MANUEL ROMAO CORREIA. Acto seguido, este Juzgado de conformidad con el petitorio de la solicitante, se trasladó a un inmueble ubicado en la siguiente dirección: Local Comercial sin número de identificación, donde funciona la empresa Cerraduras Colombia, que forma parte de un inmueble ubicado en la Avenida Independencia, entre Callejón Chevrolet y Callejón Cristal, Parroquia San Gabriel, de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, y se notificó de la misión conferida a este Tribunal al ciudadano HERNAN ARGIRO ARTEAGA OSORIO, venezolano, casado, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº 24.621.455. En este estado este Tribunal Ejecutor de Medidas, procedió a dejar constancia de los hechos solicitados en esta Inspección que fueron Admitidos y que estan explanados en la presente acta. Este Juzgado dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 237 del Código de Procedimiento Civil y artículo 70 in fine de La Ley Orgánica del Poder Judicial. Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes de la Inspección Judicial, dejando constancia que durante la evacuación de la misma, no se violaron derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán en esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción. Este Tribunal, deja expresa constancia, que la evacuación de la presente no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2.000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Evacuada como ha sido la Inspección Judicial conferida a este Ejecutor, se ordena remitir las resultas de la misma al Tribunal de Origen, cumplida como ha sido. Finalmente, siendo las diez horas con treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), este Juzgado ordena su reconstitución a su sede. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
En esta misma fecha se remite con Oficio Nº 026-2013, constante de 12 folios útiles; debidamente cumplida.