REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA

En fecha 06/11/2012 se dicta auto mediante el cual se le da entrada a el Despacho, emanado del Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, anexo constante de 04 folios útiles, copia certificada de la Solicitud y del Auto de Admisión, recibido mediante Oficio Nº 2510-591, de fecha 03/10/2012, relacionada con la solicitud de INSPECCIÓN JUDICIAL distinguida con el Nº 7829-12, llevado por ese Juzgado, formulada por el Abg. WILMAR CASTRO M. inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 85.729, actuando en representación de la ciudadana SOLSIRE MADRIZ CH., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.701.374, y en él exhorta a este Ejecutor a realizar la referida Inspección Judicial en los términos bajo los cuales se Admitió dicha Solicitud. Para su fiel y estricto cumplimiento se ordenará el traslado y constitución del Tribunal para la práctica de la Inspección Judicial, una vez que la parte interesada así lo solicite, la cual se fijará mediante auto separado.
En fecha 29012013 se dicta auto Por cuanto este Tribunal observa que han transcurrido treinta (30) días hábiles de inactividad sin que la parte interesada dé impulso al cumplimiento del presente Despacho, contándose desde el auto de entrada de fecha 06/11/2012, y como quiera que durante ese tiempo no fue movilizado por la parte interesada; en consecuencia, se ordena su remisión en el estado en que se encuentra, al Tribunal de Origen. Cúmplase lo ordenado y déjese constancia de ello en el Libro Diario de Labores llevado por este Tribunal.
En esta misma fecha se remite con Oficio Nº 028-2013, constante de 07 folios útiles, sin cumplir, por falta de impulso procesal.