REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA

En fecha 09/11/2012 se dicta auto dandole entrada a el Despacho, emanado del Juzgado Tercero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, anexo constante de 05 folios útiles, copia certificada de la Solicitud y del Auto de Admisión, recibido mediante Oficio Nº 574-2012, de fecha 06/11/2012, relacionada con la solicitud de INSPECCIÓN JUDICIAL distinguida con el Nº 176-2012, llevado por ese Juzgado, formulada por el ciudadano PABLO JOSÈ GARCÌA VALERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.175764, asistida por el Abg. HERY NELSON PETIT DE POOL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 54.190, y en él exhorta a este Ejecutor a realizar la referida Inspección Judicial en los términos bajo los cuales se Admitió dicha Solicitud. Para su fiel y estricto cumplimiento se ordenará el traslado y constitución del Tribunal para la práctica de la Inspección Judicial, una vez que la parte interesada así lo solicite, la cual se fijará mediante auto separado.
En fecha 29/01/2013 se dicta auto mediante el cual Por cuanto este Tribunal observa que han transcurrido treinta (30) días hábiles de inactividad sin que la parte interesada dé impulso al cumplimiento del presente Despacho, contándose desde el auto de entrada de fecha 09/11/2012, y como quiera que durante ese tiempo no fue movilizado por la parte interesada; en consecuencia, se ordena su remisión en el estado en que se encuentra, al Tribunal de Origen. Cúmplase lo ordenado y déjese constancia de ello en el Libro Diario de Labores llevado por este Tribunal.
En esta misma fecha se remite con Oficio Nº 030-2013, constante de 08 folios útiles, sin cumplir, por falta de impulso procesal.