En el día de despacho de hoy, dieciseis (16) de enero del año dos mil trece (2013), siendo las 09:00 a.m., oportunidad legal fijada y a señalamiento del abogado en ejercicio Rubén Darío Veliz Calles, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 148.415, actuando en su condición de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Briguti, C.A., parte demandante en el juicio por Cobro de Bolívares- Procedimiento de Intimación seguido en contra de la Sociedad Mercantil Todo Partes 09, C.A., representada legalmente por los ciudadanos Juan Elías Arrieche Roldán y Saúl Pastor Arrieche Roldán, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.437.086 y 4.069.737, respectivamente, en su condición de Presidente y Vicepresidente en el orden nombrado; se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en el inmueble donde funciona la empresa demandada Sociedad Mercantil Todo Partes 09, C.A., ubicado en la Avenida Los Castaños cruce con calle Nueva Granada, local 07, Sector Cujicana de la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, con el objeto de proceder a la práctica de la medida preventiva de embargo a que se contrae la presente comisión, emanada del Juzgado Primero del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Seguidamente, el Tribunal Ejecutor notificó de su misión al ciudadano Juan Elías Arrieche Roldán, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.437.086, quien se encuentra debidamente asistido por el abogado en ejercicio Jesús Celestino González, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.548, en su condición de Presidente de la empresa demandada denominada Todo Partes 09, C.A., y expone: A los fines de dar por terminada la acción intentada por la Sociedad Mercantil Briguti, C.A., ofrezco en cancelar la cantidad de Dieciséis mil bolívares fuertes (Bs.16.000,00), en este acto de la siguiente manera: La cantidad de siete mil bolívares fuertes (Bs. 7.000,00), en dinero efectivo de libre circulación nacional y el saldo restante, es decir, la cantidad de Nueve mil bolívares fuertes (Bs. 9.000,00), mediante cheque N° 41081181, girado en contra de la cuenta corriente N° 01050761871761020609, de la entidad bancaria Banco Mercantil Banco Universal, Centro Sambil-Paraguaná, de esta misma fecha; todo ello, a los efectos de satisfacer la cantidad de dinero ofrecida en este acto. Es todo. En este estado, interviene el apoderado actor, identificado ut supra, y expone: Acepto en este acto el ofrecimiento realizado por el representante legal de la empresa demandada con la debida asistencia legal, ambos identificados ut supra, recibiendo en este acto las cantidades de dinero en efectivo, arriba mencionadas, y el cheque antes descrito a nombre de mi representada. Es todo. Ambas partes solicitan a este honorable juzgado se abstenga de ejecutar la medida acordada, devuelva la comisión a su tribunal de origen, solicitando igualmente a este último homologue el presente acuerdo. Es todo. En este estado, el Tribunal Ejecutor, visto el convenio realizado por las partes y lo solicitado por la parte actora, se abstiene de ejecutar la medida acordada, devolver la presente comisión a los fines solicitados y en el estado en que se encuentra a su tribunal de origen, expedir copia certificada de las presentes actuaciones para el archivo del Tribunal y su reconstitución a su sede natural; asimismo, se deja expresa constancia que no ha recibido pago ni dádiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta, siendo las 12:16 p.m. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. WINDER MARTINEZ MARQUEZ.


REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA

JUAN E. ARRIECHE JORDAN
ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA

JESUS CELESTINO GONZALEZ.
APODERADO ACTOR,

ABG. RUBEN D. VELIZ CALLES.
LA SECRETARIA,

ABG. GLOMARNI J. POLANCO M.
NOTA: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en acta que antecede. Conste.
LA SECRETARIA,

ABG. GLOMARNI J. POLANCO M.