En el día de hoy, VEINTIDOS (22) de ENERO de Dos Mil Trece, en horas de Despacho (10:00 a.m.) oportunidad legal fijada y a señalamiento del Abogado MARIO BARRETO MORA, Titular de la Cédula de Identidad No: 4.795.795, con inpreabogado No: 19.569 actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Firma Mercantil REPRESENTACIONES E INVERSIONES MEDINA C.A., (REIMCA) parte demandante en el presente juicio que por INTIMACION, tiene incoado en contra de la Sociedad Mercantil MEICA COMPAÑÍA ANONIMA, Rif: J-08518924-6, se trasladó y constituyó este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Los Taques, en las Oficinas de Asuntos Jurídicos de la Empresa P.D.V.S.A, Petróleos, S.A., Centro Refinador Paraguaná (C.R.P) en Judibana, Municipio Los Taques Estado Falcón, Jurisdicción de este Tribunal Ejecutor de Medidas, con el objeto de proceder a la práctica de MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretado por el Juzgado Tercero del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, en fecha 19 de Diciembre de Dos Mil Doce, a que se contrae la comisión que encabezan estas actuaciones. Este Tribunal notificó del motivo de su misión a la Abogado MARIA CAROLINA REINOSO, con Inpreabogado No; 60.211, en su carácter de Asesor Legal de la Empresa Mercantil P.D.V.S.A, Petróleo S.A., a quién se le impuso la misión encomendada previa lectura del Despacho de comisión por la Secretaria de este Tribunal Ejecutor de Medidas Abogado LILA ALCIRA RODRIGUEZ ZEA, Titular de la Cédula de Identidad No: 7.571.876. En este estado presente el Abogado MARIO BARRETO MORA, Titular de la Cédula de Identidad No: 4.795.795, con Inpreabogado No: 19.569, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Firma Mercantil REPRESENTACIONES E INVERSIONES MEDINA C.A., (REIMCA), parte actora en este juicio, expone; Señalo para ser embargado preventivamente los derechos de créditos o cualesquiera otros derechos de carácter patrimonial, que existan a favor de la Sociedad Mercantil MEICA COMPAÑÍA ANONIMA, Rif N: J-08518924-6, consistentes en obras ejecutadas y que estén por pagarse en virtud de retenciones por fiel cumplimiento, y cualquier cantidad de dinero que se pudiera acreditar a la Empresa demandada, en esta Empresa P.D.V.S.A, Petróleo, S.A., hasta cubrir la suma de DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 232.500,00) cantidad esta que comprende la suma demandada, intereses moratorios, mas las costas procesales y honorarios profesionalmente calculados al 25% del monto adeudado. Solicito además de este Tribunal Ejecutor que ordena al notificado de la Empresa P.D.V.S.A, Petróleo, S.A., pedir a través del departamento de finanzas del Centro Refinador Paraguaná (C.R.P), o de cualquier otro departamento competente la información respectiva sobre el monto exacto de los créditos, y la fecha en que han de pagarse, en un lapso de dos (2) días contados a partir de la presente fecha e informarle al Tribunal de la causa, caso contrario quedará responsable por los daños y perjuicio que tal omisión pudiera ocasionar a la parte demandante, todo de conformidad con el Artículo 594 del Código de Procedimiento Civil. Este Tribunal visto el señalamiento hecho por la parte actora, y por cuanto el mismo recae sobre cantidades líquidas de dinero, este Tribunal de acuerdo con las facultades dadas por el Tribunal de la causa, designa como Depositario Judicial a la Entidad Bancaria BANCO BICENTENARIO C.A., R.I.F: G 20009148-7, Sucursal Punto Fijo, a quien se acuerda notificar en la persona de su gerente. De inmediato este TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FALCON Y LOS TAQUES DE LA IRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN LOS TAQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, todos y cada uno de los derechos de créditos señalados por el Abogado MARIO BARRETO MORA, Titular de la Cédula de Identidad No: 4.795.795, y con Inpreabogado No: 19.569, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Firma Mercantil REPRESENTACIONES E INVERSIONES MEDINA C.A., (REIMCA),parte actora en este acto, o cualquier otro derecho de carácter patrimonial que exista a favor de la Sociedad Mercantil MEICA COMPAÑÍA ANONIMA, R.I.F: No :J-08518924-6., consistentes en obras ejecutadas y que estén por pagarse en virtud del fiel cumplimiento, y cualquier cantidad de dinero que se pueda acreditar a la Empresa demandada en esta Empresa P.D.V.S.A, Petróleo, S.A., hasta cubrir la suma de DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.232.500,00), cantidad esta que comprende la suma demandada, intereses moratorios, mas las costas procesales y honorarios profesionales calculados al 25% del monto adeudado. Así mismo, este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Falcón y Los Taques, le hace saber a la Notificada por la Empresa P.D.V.S.A, Petróleo, S.A., de la obligación en que está de informar al Tribunal de la causa en un lapso de dos días contados a partir de la presente fecha si existen créditos a favor de la Sociedad Mercantil demandada, el monto exacto del crédito la fecha en que debe hacerse dicho pago, la existencia de cesiones o de otros embargos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 594 del Código de Procedimiento Civil, de lo contrario la Empresa P.D.V.S.A, Petróleo, S.A., se haría responsable por los daños y perjuicios que tal omisión pudiera ocasionar. Igualmente este Tribunal le hace saber al Notificado, que las cantidades de dinero retenidas por concepto de este Embargo preventivo, deben ser depositadas mediante la apertura de una cuenta de ahorro a nombre de las partes y del Tribunal de la causa Juzgado Tercero del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, en el Banco Bicentenario C.A., R.I.F: G 20009148-7, Sucursal Punto Fijo, depositaria judicial designada. En este estado la Notificada por la Empresa P.D.V.S.A, Petróleo S.A., Abogado MARIA CAROLINA REINOSO, con Inpreabogado No: 60.211, expone: A reserva de verificar la existencia o no de los derechos de créditos que se embargaron, y si los mismos son líquidos y exigibles, me doy por Notificada en nombre de mí representada P.D.V.S.A, Petróleo, S.A.,. Este Tribunal deja expresa constancia que en la práctica de la presente Medida no se causaron emolumentos, ya que la Medida de embargo recayó sobre cantidades de dinero, por lo que la Depositaria Judicial designada es una Entidad Bancaria. Habiendo cumplido este Tribunal con el motivo que originó su traslado acuerda su regreso a su sede ordinaria. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TITULAR;
APODERADO JUDICIAL DE LA
ABG, NELVA QUINTERO DE MELENDEZ PARTE ACTORA

ABG; MARIO BARRETO M.
LA NOTIFICADA POR LA EMPRESA
P.D.V.S.A

ABG; MARIA CAROLINA REINOSO
LA SECRETARIA;

ABG; LILA RODRIGUEZ ZEA.