En el día de hoy Ocho (8) de Mayo de Dos Mil Trece, siendo las (10:00) a.m., oportunidad legal fijada y a señalamiento del Abogado GABRIEL YLARRETA MIRANDA, Titular de la Cédula de Identidad Personal No: V- 18.447.782, inscrito en el Inpreabogado bajo el No: 137.551; actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Ciudadana CARMEN YOLANDA RAMONES TREMONT, Titular de la Cédula de Identidad Personal No: V- 10.612.086, en el juicio que por Intimación tiene incoado en contra del Ciudadano FRANCISCO ANTONIO DIAZ CASTELLANO, Titular de la Cédula de Identidad Personal No: V- 2.858.119, por ante el Tribunal Segundo de los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, y que cursa en ese Tribunal según Expediente No: 09-024.- Se trasladó y constituyó este Tribunal de Medida de los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Los Taques, en un Inmueble constituido por un Lote de terreno, con el objeto de dar fiel y estricto cumplimiento al MANDAMIENTO DE EJECUCION que encabezan estas actuaciones emanado del Tribunal de la causa según Sentencia definitiva dictada en fecha 27-09-2011.- Estando constituido este Tribunal en el Inmueble (lote de terreno), pudo constatar que no pudo notificar a ninguna persona de este Mandamiento de Ejecución porque en el mismo no existe ocupante a quien se le pueda notificar de esta misión.- De inmediato este Juzgado Ejecutor de Medidas, por cuanto dentro de la Circunscripción Judicial no existe Depositaria Judicial legalmente constituida y de conformidad con el Artículo 539 del Código de Procedimiento Civil, designa como Depositaria Judicial a la Ciudadana NATALIE ESTHER WEFFER DIAZ, Titular de la Cédula de Identidad Personal No: V-12.497.754, domiciliada en la Calle Federación, Casa No: 21, Villa Marina, Municipio Los Taques Estado Falcón, y a quien la Ciudadana Jueza instó a presentar Balance actualizado que refleja su patrimonio personal, a esta solicitud la Ciudadana NATALIE ESTHER WEFFER DIAZ presentó Balance Personal, visado por la Contador Público Lcda.; Edith Velazco, inscrita en el C.P.C bajo el No: 25.672, que refleja su solvencia patrimonial y que supera el monto de la cantidad a embargar, habiendo consignado dicho Balance este Tribunal Ejecutor acuerda agregarlo a los autos constantes de Tres (3) folios útiles para que forme parte de la presente comisión.- Seguidamente la Ciudadana Jueza estando presente la Depositaria Judicial designada la interroga de la siguiente manera: ¿Acepta Usted el cargo para el cual ha sido designada? CONTESTANDO: “Si, acepto”. ¿Jura Usted cumplir y hacer cumplir los deberes inherentes al cargo para el cual ha sido designada? CONTESTANDO: “Si, lo juro”. La Jueza le dijo: “Si así lo hiciere que Dios y la Patria Os lo premie, sino Os lo demande”.- De inmediato este Tribunal procede a designar Perito Avaluador y el mismo recae en la persona del Ciudadano ALVARO ANTONIO GONZALEZ MORALES, Titular de la Cédula de Identidad Personal No: V- 10.968.602, Ingeniero Industrial, y quien presentó a este Tribunal constancia de formación como “Avaluador Profesional”, certificado éste emitido por la Asociación Civil de Avaluadores Profesionales Venezolanos (ASAPROVE)que en un folio útil en copia fotostática conjuntamente con constancia de credenciales consigna en este momento para que sea agregada a los autos.- Seguidamente este Tribunal vista la consignación hecha por el Perito designado acuerda agregar a los autos dicha constancia, y procede a interrogar al Ciudadano ALVARO ANTONIO GONZALEZ MORALES de la siguiente manera: ¿Acepta Usted el cargo para el cual ha sido designado? CONTESTANDO: “Si, acepto”.- ¿Jura Usted cumplir y hacer cumplir los deberes inherentes al cargo que ha sido designado? CONTESTANDO: “Si, lo juro”., la Ciudadana Jueza le dijo, si así lo hiciere que Dios y la Patria Os lo premie sino Os lo demande.- En este estado presente el Apoderado Judicial de la parte actora, Abogado GABRIEL YLARRETA MIRANDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No: 137.551, en representación de la Ciudadana CARMEN YOLANDA RAMONES TREMONT, Titular de la Cédula de Identidad Personal No: V- 10.612.086, expone: A fin de proceder a ejecutar Embargo Ejecutivo sobre Bienes que son propiedad del demandado, señalo específicamente UN LOTE DE TERRENO, situado en la Población de Guanadito Sur, Municipio Los Taques del Estado Falcón, distinguido como el lote No. 2, cuya superficie es de DIEZ MIL METROS CUADRADOS (10.000 mts2), siendo sus linderos los siguientes:_ Por el NORTE: Calle La Bendición del Señor, por el SUR: Calle La Tranquilidad, por el ESTE: Calle Los Hermanos y por el OESTE: Calle Los Chaguaramos y que le pertenece según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Subalterno del Municipio Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, y que según documento protocolizado por ante dicha Oficina le pertenece al Ciudadano FRANCISCO ANTONIO DIAZ CASTELLANO, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Personal No: V- 2.858.119, anotado bajo el No: 37, folios 211 al 214 del protocolo I, tomo 5, Segundo trimestre del año 2008, siendo registrado el 29-04-2008, a tales efecto consigno el Oficio No: 4605-256, proveniente del Juzgado Segundo de los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, de fecha 16-12-2009, donde consta la data registral del Lote de Terreno señalado para embargar ejecutivamente el cual consta de un (1) folio útil para que sea agregado a esta comisión, es todo.- Acto seguido, este TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FALCON Y LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN LOS TAQUES, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: EMBARGADO EJECUTIVAMENTE UN LOTE DE TERRENO, distinguido como el lote No. 2, cuya superficie es de DIEZ MIL METROS CUADRADOS (10.000 mts2), siendo sus linderos los siguientes:_ Por el NORTE: Calle La Bendición del Señor, por el SUR: Calle La Tranquilidad, por el ESTE: Calle Los Hermanos y por el OESTE: Calle Los Chaguaramos y que pertenece al demandado Ciudadano FRANCISCO ANTONIO DIAZ CASTELLANO, Titular de la Cédula de Identidad Personal No: V- 2.858.119, tal como se evidencia del Oficio No: 4605-256, de fecha 16-12-2009, emitido por el Tribunal de la causa Juzgado Segundo de los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, al Registro Subalterno del Municipio Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, consignado por el Apoderado Judicial de la parte actora en su exposición de señalamiento y que según dicho Oficio la data registral de dicho Inmueble (Lote de Terreno) fue registrado el 29-04-2008, bajo el No: 37, folios 211 al 214, del protocolo I, tomo 5, Segundo trimestre del mismo año, valorado este Inmueble por el Perito Avaluador juramentado y designado Ciudadano ALVARO ANTONIO GONZALEZ MORALES, Titular de la Cédula de Identidad Personal No: V- 10.968.602, en la cantidad de CIENTO DOS MIL BOLIVARES (Bs. 102.000,00), en razón de DIEZ BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 10,20) el metro cuadrado, deja constancia este Tribunal que en el Lote de Terreno embargado existe dos (2) bienhechurías a medio construir con bloques de cemento, con paredes sin frisar, sin techo, sin ventanas, sin puertas y sin piso.- De inmediato este Tribunal procede a hacer entrega del Lote de Terreno embargado ejecutivamente a la Depositaria Judicial designada y juramentada, encontrándose este lote de terreno enmontado y no se encuentra dotado de servicios públicos, para que lo mantenga bajo su guarda y custodia hasta que el Tribunal de la causa resuelva lo conducente.- En este estado presente la Depositaria Judicial, expone: Acepto la entrega que se me hace del lote de terreno embargado en las condiciones antes descrita y lo cuidaré hasta que el Tribunal de la causa resuelva lo conducente, es todo.- Este Tribunal deja constancia que para la práctica de la Medida Ejecutiva de Embargo se causaron emolumentos a razón de dos (2) horas equivalente a una unidad tributaria por hora.- Habiendo cumplido este Tribunal con la misión de su traslado, acuerda su regreso a su sede ordinario siendo las 12:00 m.- Terminó, se leyó y conformes firman.- “OTRO SI VALE”. Estuvo presente la parte actora CARMEN RAMONES.
LA JUEZA TITULAR; APODERADO PARTE ACTORA

ABG, NELVA QUINTERO DE MELENDEZ ABG; GABRIEL YLARRETA M.

LA DEPOSITARIA JUDICIAL PERITO AVALUADOR;

LCDA; NATALIE E. WEFFER D. ING; ALVARO GONZALEZ

LA PARTE ACTORA;

CARMEN Y. RAMONES T.
LA SECRETARIA;

ABG, LILA RODRIGUEZ ZEA.