REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 24 de enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO: AH1A-V-2006-000223

Vista las anteriores actuaciones este Tribunal observa:
En fecha 20 de julio de 2009, agotado los tramites de la Intimación personal y sus carteles, se designó a la abogada ROSA FEDERICO DEL NEGRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 26.408 como Defensora Judicial de la parte Intimada sociedad Mercantil CUAREZ BIZZINI, C.A y de los ciudadanos CARMEN FLORES DE BIZZINI Y ANTONIO BIZZINI DELGADO, cuyo cargo acepto oportunamente, juró cumplirlo bien y fielmente, y se dio por intimada conforme consta de recibo por ella firmado, consignado por el Alguacil de este Circuido Judicial Rosendo Henríquez, por diligencia de fecha diecisiete (17) de mayo de 2010, en cuya virtud el lapso para pagar o acreditar pago y para realizar oposición transcurrió los siguientes días de despacho 18, 19, 20, 21, 24, 25, 27 y 28 de mayo de 2010.
La defensora Judicial designada no acreditó el pago en el lapso concedido para ello, pero no obstante en forma tempestiva en fecha 27 de mayo de 2010. Consignó escrito en el cual realiza oposición con fundamento a la causal contenida en el ordinal 5º del artículo 663 del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo en fecha 31 de mayo de 2010, la abogada MARIA EUGENIA DIAZ MARÍN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 67.823, afirmando ser apoderada judicial del ciudadano LEONARDO ANTONIO BIZZINI FLORES, consignó escrito por el cual propone oposición al procedimiento de ejecución de hipoteca contenido en estos autos, con fundamento en la causal contenida en el ordinal 5º del Artículo 663, del Código Procedimiento Civil.
Siendo la oportunidad para decidir sobre el sometimiento a trámites de las oposiciones formuladas, este Tribunal procede hacerlo y al efecto concuerda en las siguientes consideraciones:




I
SOBRE LAS ACTUACIONES DE LA ABOGADA MARIA EUGENIA DÍAZ MARÍN

La abogada, MARIA EUGENIA DIAZ MARÍN, en fecha 31 de mayo de 2010, consignó escrito de oposición al procedimiento de ejecución de hipoteca tramitado en estos autos, afirmando proceder como apoderada del ciudadano LEONARDO ANTONIO BIZZINI FLORES, al efecto consignó copias fotostáticas de instrumento poder el cual cursa en los folios ciento sesenta y ocho (168) y ciento sesenta y nueve (169).
Este Tribunal una vez leído el mandato consignado por la abogada MARIA EUGENIA DIAZ MARÍN, observa que el mismo le fue otorgado efectivamente por el ciudadano Leonardo Antonio Bizzini Flores, y en este sentido advierte el Juzgador que dicho poderdante no ha sido llamado a este Juicio en forma personal, ya que los únicos integrantes del litis consorcio pasivo son la Sociedad Mercantil CUAREZ BIZZINI C.A y los ciudadanos CARMEN FLORES DE BIZZINI Y ANTONIO BIZZINI DELGADO, motivo suficiente para rechazar las actuaciones de la abogada MARIA EUGENIA DIAZ MARÍN, ya que pretende ejercer defensas como parte litigante, cuando lo cierto es que no tiene tal carácter.
Adicionalmente debe señalar este Juzgador que el escrito consignado por la abogada MARIA EUGENIA DIAZ MARÍN, lo fue en fecha treinta y uno (31) de mayo de 2010, tardíamente cuando ya había culminado el lapso para proponer oposición, cuyo último día como se dijo antes se verificó el día veintiocho (28) de mayo de 2010.

II
EN CUANTO A LA OPOSICIÓN FORMULADA POR LA ABOGADA ROSA FEDERICO DEL NEGRO

La defensora judicial de los intimados sociedad Mercantil CUAREZ BIZZINI, C.A. y ciudadanos CARMEN FLORES DE BIZZINI Y ANTONIO BIZZINI DELGADO, en forma tempestiva propuso oposición con fundamento a la causal contenida en el ordinal 5º del artículo 663 del Código de Procedimiento Civil, esto es por disconformidad con el saldo establecido por el acreedor hipotecario en el escrito de solicitud de ejecución de hipoteca, bajo los siguientes argumentos:
• Que el ejecutante pretende el cobro de la cantidad de veintiún millones quinientos setenta y ocho mil cuatrocientos once bolívares con setenta y un céntimos (Bs. 21.578.411,71) hoy veintiún mil quinientos setenta y ocho bolívares con cuarenta y un céntimos (Bs.F 21.578,41) “por concepto de intereses vencidos para el 21 de mayo de 2001…”
Y señala que dicha cantidad no forma parte de la cantidad total reclamada por la ejecutante de ciento setenta y dos millones cuatrocientos cincuenta y ocho mil ochocientos quince bolívares con cinco céntimos (Bs. 172.458.815,05) hoy ciento setenta y dos mil cuatrocientos cincuenta y ocho bolívares con ochenta y un céntimos (Bs.F 172.458,81), la cual corresponde a la sumatoria reclamadas en los numerales 1º y 2º del capitulo IV, de la solicitud de Ejecución de Hipoteca, razón por la cual debió ser excluida de las cantidades estimadas a sus defendidos conforme al auto dictado por este Tribunal en fecha 30/03/2006.

A los fines de acreditar la causa de oposición alegada, la defensora judicial consignó copias certificadas de la solicitud de ejecución de hipoteca, en virtud de lo anterior este Tribunal examinó cuidadosamente la solicitud de ejecución de hipoteca, y el auto que contiene el decreto intimatorio del treinta (30) de marzo de 2006, considera que la oposición formulada por la defensora Judicial llena los extremos exigidos en el artículo 663, del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia de conformidad con la misma norma, este Juzgador declara el procedimiento abierto a pruebas, y la sustanciación continuará por los tramites del procedimiento ordinario, notifíquese a las partes sobre la decisión.-
EL JUEZ,

Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,

Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS











Exp. AH1A-V-1999-000043
LEGS/JGF/jcr