REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, Veinticinco (25) de enero de 2013
Años: 202° y 153°

ASUNTO: IP31-L-2012-000204.

PARTE ACTORA: CARMEN ELIZABETH ANGULO BASTIDAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.928.076
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: LIZAY ALEJANDRA SEMECO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 106.571
PARTE DEMANDADADA: “PATHON SEGURIDAD C.A”
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOEL JOSE PRIMERA COLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 10.965.188
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ROCKY JOSE ARTEAGA RAMIREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 174.132
MOTIVO: PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES


Vista la mediación positiva lograda en la Audiencia Preliminar celebrada el día de ayer veinticinco (25) de enero de Dos Mil Trece (2013), a las nueve de la mañana (9:00 a.m.), entre la ciudadana CARMEN ELIZABETH ANGULO BASTIDAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.928.076 asistida por la abogada LIZAY ALEJANDRA SEMECO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 106.571 y el ciudadano JOEL JOSE PRIMERA COLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 10.965.188 en su condición de Coordinador de Zona de la empresa demandada “PATHON SEGURIDAD C.A” asistido por el abogado ROCKY JOSE ARTEAGA RAMIREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 174.132. Este tribunal quien presidio la audiencia y mediación entre las partes conforme lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, logro que las partes pusieran fin a la controversia, a través de los medios de autocomposición procesal en el presente juicio, en el cual:
PRIMERO: El coordinador de Zona de la empresa demandada acuerda pagarle a la parte actora la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (BS. 10.000,00) por los conceptos reclamados en el presente juicio, en dos pago de los cuales el primero se realizó el día de ayer por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) mediante cheque personal del ciudadano Primera Colina Joel José, Nº 18188321, a cargo de la cuenta Nº 0134066829663001127, del banco Banesco, de fecha 24 de enero de 2013, a favor de la ciudadana ANGULO CARMEN; y el segundo pago por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) se realizara el día 08 de febrero de 2013, por ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral..-
SEGUNDA: La parte actora reconoció al ciudadano JOEL JOSE PRIMERA COLINA, antes identificado como único representante legal de la empresa en la Zona en su condición de coordinador, por lo que este Tribunal lo tiene como tal; asimismo manifestó su aceptación libre de apremio y coacción y manifiesto que nada le adeudaría ni tiene que reclamar ni en el presente ni en el futuro, una vez que la parte demandada cumpla con el pago ante mencionado.
TERCERO: Las partes llegaron a la mediación positiva luego de las discusiones y debate realizada en la mesa de mediación, donde aclararon los conceptos demandadas según las pruebas exhibida y analizadas en fase de mediación, razón de hecho y derecho que motivó a las partes a celebrar la mediación por los conceptos y cantidad antes mencionados. Dando así cumplimiento a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras.
CUARTO: Las partes acordaron que en caso de incumplimiento la causa pasara inmediatamente a la fase de ejecución forzosa y la parte demandada será condenada a las costas procesales que se genere.
Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede Punto Fijo, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras y el Artículo 133 de la Ley Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA MEDIACIÓN POSITIVA LOGRADA ENTRE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Una Vez quede firme la presente decisión y conste en auto el pago acordado la causa se dará por terminada ordenándose el archivo definitivo respectivo.
PUBLIQUESE Y REGISTRSE
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarta de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En Punto Fijo, Veinticinco (25) días del mes de enero del Año Dos Mil Trece (2013). Años 202 de La Independencia y 153 de la Federación.
LA JUEZA TITULAR
ABG. MARINA MAILENE MELENDEZ FONTANA
LA SECRETARIA

ABG. YULEYMA PERDOMO
NOTA: Siendo las 2:30 p.m. se dictó y público la presente decisión.
LA SECRETARIA

Sentencia N° PJ0022013000002 ABG. YULEYMA PERDOMO
MMMF.