REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, quince de enero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO: IP21-L-2012-000059

PARTE DEMANDANTE: RUBEN GILBERTO BERRIOS VELASQUEZ, titular de la cedulad identidad No. 4.712.931.

ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: AMILCAR ANTEQUERA LUGO y ALIRIO PALENCIA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 103.204 y 62.018.

PARTE DEMANDADA: Empresa M-I DRILLING FLUIDS DE VENEZUELA, C.A.

ABOGADOS DE LA DEMANDADA: IRENE PAOLA GOTERA, DIOSCORO CAMACHO SILVA, RAFAEL PIÑA YSEA, ANDRES MELEAN NAVA, y LIANETH QUINTERO WEBER, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 133.098, 103.040, 143.345, 142.935, y 82.976.

MOTIVO: Intereses Moratorios sobre Prestaciones Sociales y Reintegro de descuentos o deducciones indebidas o ilegales.


ADMISION DE PRUEBAS

Examinado el escrito de promoción de pruebas presentado por el abogado RAFAEL ANTONIO PIÑA YSEA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 143.345, actuando en representación de la sociedad mercantil M-I DRILLING FLUIDS DE VENEZUELA, C.A., COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMINISTRACION Y FOMENTO ELECTRICO, (CADAFE), inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (ahora Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha 13 de noviembre de 1987, bajo el No 16, Tomo 53-A-Sgdo, en la demanda que tiene incoada en su contra el ciudadano RUBEN GILBERTO BERRIOS VELASQUEZ; estando dentro de la oportunidad legal, se verifica la legalidad, pertinencia y conducencia de las mismas, a los fines de proferirse sobre la admisibilidad o no de las medios de pruebas promovidos, tal como lo estipula el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y se hace de la siguiente manera:

I.- PRUEBAS PROMOVIDAS POR EL DEMANDANTE:
La parte demandante ciudadano RUBEN GILBERTO BERRIOS VELASQUEZ, no presentó escrito de promoción de pruebas

II.- PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:

CAPITULO I. DE LAS DOCUMENTALES:
PRIMERO: Del original de orden de realización de exámenes y constancia suscrita por el trabajador RUBEN BERRIOS, en fecha 01 de marzo de 2011, marcado con la letra “A.1”, constante de un (1) folio útil.
SEGUNDO: Del original de carta suscrita por el Gerente de Recursos Humanos de su representada en fecha 09 de marzo de 2011, dirigida al trabajador, marcada con la letra “B.1”, constante de un (1) folio útil.
TERCERO: De los originales de Recibo de Liquidación de terminación de la relación laboral, planilla de cálculo de prestaciones sociales y demás conceptos laborales, identificada con el No. 001247, con fecha 16 de marzo de 2011, Voucher de cheque de gerencia – en original y copia simple – librado el 21 de marzo de 2011 a la orden de RUBEN BERRIOS, para realizar el pago de sus prestaciones sociales, marcados con las letras “C.1 a C.5”, constante de cinco (5) folios útiles.
CUARTO: De las copias simples de constancia de trabajo y notificación de retiro de trabajador presentadas por su mandante por ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), marcados con las letras “D.1 a D.2”, constante de dos (02) folios útiles.
QUINTO: Del original de misiva dirigida por su representada al Banco Mercantil, Departamento de Fideicomiso, en fecha 09 de marzo de 2011, marcado con las letras “E.1 a E.7”, constante de siete (7) folios útiles.
SEXTO: Promueve marcado con las letras “F.1 a F.30”, constante de treinta (30) folios útiles, adelantos o anticipos de prestaciones sociales en fideicomiso solicitado por el actor al Banco fiduciario.
SEPTIMO: Promueve marcado “G.1” a “G.87”, constante de ochenta y siete (87) folios útiles, históricos de recibos de los pagos realizados por su mandante al trabajador.
OCTAVO: Del acuse de recibo de fecha 15 de julio de 2010 de oficio No. TMS-2-10-1398 librado por el Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, dirigido a su representada, marcado con las letras “H.1 a H.2”, constante de dos (2) folios útiles.
NOVENO: De la Carta de Notificación al trabajador de la medida de embargo preventivo de sueldo decretada por el Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Falcón, de fecha 28 de julio de 2010, marcada con la letra “I.1”, constante de un (1) folio útil.
DECIMO: De las constancias de retenciones y depósitos efectuados por su representada en la cuenta de ahorros No. 0108-0523-64-0200064708 en cumplimiento a la orden emanada del Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Falcón, a favor de la ciudadana BERTHA ROMERO, quien demandó por obligación de manutención de sus dos menores hijos FRANK y FERNANDO BERRIOS, marcados con las letras “J.1” a “J.24”, constante de veinticuatro (24) folios útiles.
DECIMO PRIMERO: Promueve marcado “K1” a “K.6”, constante de seis (6) folios útiles, escritos de fecha 23 de marzo de 2012, y 17 de mayo de 2012, presentadas por su representada ante el tribunal de Mediación, y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Falcón, ofreciendo contestación al oficio No TMS-2-12-117, de fecha 02 de febrero de 2012.
DECIMO SEGUNDO: De la copia certificada emanada del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación, y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con ocasión de la Oferta de prestaciones realizada por la empresa M-I DRILLING FLUIDS DE VENEZUELA, C.A. al ciudadano RUBEN BERRIOS, marcada con las letras “L.1” a “L.25”, constante de veinticinco (25) folios útiles.
El tribunal admite las descritas instrumentales en cuanto ha lugar en Derecho, por no parecer ilegales ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con los artículos 77, 78, y 86 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

CAPITULO II. DE LA PRUEBA DE INFORMES:
El Tribunal admite esta prueba cuanto ha lugar en Derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo previsto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena oficiar:
1.- Al INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.), con sede en la ciudad de Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas, a los efectos de que remita a este Tribunal, informe detallado en forma clara y precisa, en un término que no deberá exceder de diez días calendarios después de recibido el oficio; sobre:
1.1.- Si la empresa M-I DRILLING FLUIDS DE VENEZUELA, C.A., domiciliada en Ciudad Ojeda, Estado Zulia, inscribió ante ese Instituto al ciudadano RUBEN GILBERTO BERRIOS VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.712.931.
1.2.- Si entre los archivos que ese Instituto lleva, reposa la información de que ese organismo recibió la Forma 14-02 de Registro de Asegurado, del ciudadano RUBEN GILBERTO BERRIOS VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.712.931.
1.3.- Si entre los archivos que ese Instituto lleva, reposa la información de que ese organismo recibió la Forma 14-03 de Participación de Retiro del ciudadano RUBEN GILBERTO BERRIOS VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.712.931, como ex – empleado de M-I DRILLING FLUIDS DE VENEZUELA, C.A.
En atención a lo antes decidido, se ordena a la Secretaría del Circuito libre los oficios correspondientes, dándole cumplimiento a lo aquí ordenado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 numeral 1, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Cúmplase.

2.- A la sociedad mercantil BANCO MERCANTIL, C.A. S.A.C.A., (BANCO UNIVERSAL), a los fines de que informe a este Tribunal en forma clara y precisa sobre lo siguiente:
2.1.- Si el ciudadano RUBEN GILBERTO BERRIOS VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.712.931, tuvo en esa institución una Cuenta de Fideicomiso, una Cuenta Nómina, o cualquier otro tipo de cuenta bancaria relacionada con la empresa M-I DRILLING FLUIDS DE VENEZUELA, C.A.
2.2.- En caso de ser positiva la respuesta anterior, informe a este Tribunal los movimientos registrados por la señalada cuenta, remitiendo los estados de cuenta correspondientes.
Se le concede un término de diez días calendarios después de recibido el oficio para que de respuesta sobre lo peticionado.
En atención a lo antes decidido, se ordena a la Secretaría del Circuito libre los oficios correspondientes, dándole cumplimiento a lo aquí ordenado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 numeral 1, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Cúmplase.

3.- Al TRIBUNAL DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS, Y ADOLESCENTES DEL ESTADO FALCON, con sede en Punto Fijo, a fin de que remita a este Tribunal, en un término que no deberá exceder de diez (10) días calendarios después de recibido el oficio, informe detallado en forma clara y precisa sobre lo siguiente:
3.1.- Si es cierta la existencia de una demanda por obligación de manutención intentada por la ciudadana BERTHA ROMERO, a favor de sus dos menores hijos FRANK y FERNANDO BERRIOS, y que cursa en expedientes o asuntos identificados con los números IH13-X-2009-000004 e IP31-V-2009-000025.
3.2.- Si con ocasión de la demanda antes mencionada fue decretada y notificada a la empresa M-I DRILLING FLUIDS DE VENEZUELA, C.A., medida de embargo preventivo sobre el treinta por ciento (30%) de los sueldos, vacaciones, fondo de ahorro, prestaciones sociales, fideicomiso, bonificaciones de índole contractual, cesta ticket, bonos vacacionales, bonos de fin de año, en caso de retiro o renuncia voluntaria, devengados por el ciudadano RUBEN GILBERTO BERRIOS VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad No V.- 4.712.931.
3.3.- Si adicionalmente ese Juzgado de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Falcón, con ocasión de la medida de embargo preventivo, antes mencionada, ordenó a la empresa M-I DRILLING FLUIDS DE VENEZUELA, C.A., retener a favor de los niños y/o adolescentes FRANK y FERNANDO BERRIOS, un total de veinticuatro (24) mensualidades futuras de los salarios del ciudadano RUBEN GILBERTO BERRIOS VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad No. V.- 4.712.931.
3.4.- Si la empresa M-I DRILLING FLUIDS DE VENEZUELA, C.A., dio cumplimiento a la medida de embargo decretada por este Tribunal, y en caso de ser positiva esta respuesta, remita un resumen de las cantidades depositadas en la cuenta de ahorros No. 0108-0523-64-0200064708 en cumplimiento a la orden emanada de este Tribunal.
3.5.- A tales efectos se solicita al Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, remita copia certificada de todas las actas que integran los expedientes antes mencionados o cualquier otro expediente relacionado con la demanda interpuesta por la ciudadana BERTHA ROMERO, por obligación de manutención de sus dos menores hijos FRANK y FERNANDO en contra del ciudadano RUBEN GILBERTO BERRIOS VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad No. V.- 4.712.931.
En atención a lo antes decidido, se ordena a la Secretaría del Circuito libre los oficios correspondientes, dándole cumplimiento a lo aquí ordenado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 numeral 1, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Cúmplase.

4.- Al JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, a fin de que informe de manera clara y precisa, si reposa en sus archivos, lo siguiente:
4.1.- Si es cierta la existencia de una Oferta de prestaciones realizada por la empresa M-I DRILLING FLUIDS DE VENEZUELA, C.A., al ciudadano RUBEN BERRIOS, y que cursa en expediente identificado con el No. NP11-S-2011-000075.
4.2.- Si con ocasión de la Oferta de Prestaciones contenida en el expediente No. NP11-S-2011-000075, fueron pagadas las cantidades de dinero adeudadas por la empresa, antes mencionada, al ciudadano RUBEN GILBERTO BERRIOS VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad No. V.- 4.712.931.
4.3.- A tales efectos se solicita al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación, y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, remita copia certificada de todas las actas que integran el referido expediente.
Se le concede un término de diez días calendarios después de recibido el oficio para que de respuesta sobre lo peticionado.
En atención a lo antes decidido, se ordena a la Secretaría del Circuito libre los oficios correspondientes, dándole cumplimiento a lo aquí ordenado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 numeral 1, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Cúmplase.

CAPITULO III. MERITO FAVORABLE:
En cuanto al invocado mérito favorable de las actas procesales; en aplicación del criterio seguido por la Sala de casación Social del Máximo Tribunal de la Republica, el merito favorable de los autos no constituye un medio de prueba, sino que todo cuando se afirme, se exhiba o sea aducido por las partes en el proceso, puede y debe ser utilizado por el juzgador en el momento de su decisión, considerando el material probatorio en su conjunto -principio de unidad de la prueba- para producir la convicción necesaria en función de la justicia pretendida o excepcionada, sin tomar en cuenta la parte que haya promovido la prueba, ya que una vez que han sido evacuadas las pruebas, las mismas pertenecen al proceso y no a la parte que las haya promovido. Además que constituye una obligación de todos los jueces, valerse de los principios rectores del derecho laboral que se derivan de las normas constitucionales, legales y sublegales. Así se establece.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: Admitidas las pruebas promovidas por la empresa demandada M-I DRILLING FLUIDS DE VENEZUELA, C.A. SEGUNDO: No hay pruebas que admitirle a la parte actora ciudadano RUBEN GILBERTO BERRIOS VELASQUEZ.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO PARA EL NUEVO RÉGIMEN COMO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Santa Ana de Coro, a los quince (15) días del mes de enero de dos mil trece (2013). Años, 202 de la Independencia y 153 de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL

ABG. NEIDA VIVAS

LA SECRETARIA

ABG. ELEN DELMORAL
Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 15 de enero de 2013. Se dejo copia certificada en el libro Copiador de Sentencias. Conste. Santa Ana de Coro. Fecha ut-supra
LA SECRETARIA

ABG. ELEN DELMORAL