REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, treinta de enero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO: IP21-L-2011-000191
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA


DEMANDANTE: ENRRIS ANTONIO MARTINEZ MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.197.920.
ABOGADAS DEL DEMANDANTE: ROSSYBEL CORDOBA, ABILIALICIA PEÑA ALVAREZ, MILITZA GONZALEZ, ELVIS JOSE ARTEAGA, y JONATHAN LUGO, Procuradores de Juicio de los Trabajadores, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 115.115, 101.118, 79.202, 100.309, y 127.043.
DEMANDADA: UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL “FRANCISCO DE MIRANDA” (UNEFM), ente adscrito al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION SUPERIOR.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros beneficios derivados de la Ley Orgánica del Trabajo.

I
DE LAS ACTAS PROCESALES

Con fecha 07 de julio del año 2011, fue presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Estado Falcón, demanda incoada por la abogada ARAMELY ATACHO, Procuradora de Juicio de los Trabajadores, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 108.453, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano ENRRIS ANTONIO MARTINEZ MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.197.920, de este domicilio; contra la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL “FRANCISCO DE MIRANDA” (UNEFM), organismo creado mediante Decreto No. 2.256 de fecha 25 de julio de 1977, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 31.285, de fecha 28 de julio de 1977, según consta en Resolución del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes No. 33, de fecha 09 de febrero de 2000, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 36.891, de fecha 14 de febrero de 2000. Con fecha 11 de julio de 2011, el TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, admitió la demanda y ordenó la notificación de la parte demandada, a los efectos de celebrar la Audiencia Preliminar y demás actos del proceso, asimismo, ordenó oficiar al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela.

Estando las partes a derecho, con fecha 21 de diciembre de 2011, le correspondió por efecto de la distribución de causas realizado por la Coordinación Laboral, el asunto a la JUEZA QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, quien presidió la Audiencia Preliminar, dejando constancia de la presencia de la parte demandante a través de su apoderada judicial, Procuradora de Juicio de los Trabajadores, Abg. ROSSYBEL CORDOBA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 115.115, quien en dicho acto consignó escrito de promoción de pruebas; asimismo, se dejó constancia de la comparecencia de la demandada UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL “FRANCISCO DE MIRANDA” (UNEFM), ente adscrito al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION SUPERIOR, a través de su apoderado judicial abogado WLADIMIR SALOM GUERRERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 83.667, quien consignó igualmente escrito de promoción de prueba.

La audiencia preliminar fue prolongada para el día 26 de enero de 2012, oportunidad en la cual asistieron las partes, el demandante a través de la Procuradora de Juicio de los Trabajadores, Abg. ARAMELY ATACHO, y la demandada a través de su apoderado judicial abogado WLADIMIR SALOM GUERRERO. Así las cosas, la audiencia preliminar se prolongó en varias ocasiones hasta que finalmente, el día 29 de noviembre de 2012, dicho tribunal declaró concluida la fase de Audiencia Preliminar y acordó la remisión del expediente al tribunal de juicio que resultare competente, de conformidad con lo establecido en los artículos 135 y 136 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, previo haber agregado los escritos de pruebas al expediente. La parte demandada no presentó escrito de contestación a la demanda.

Pronto, en virtud de la distribución de causas efectuada por la Coordinación Laboral del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 18 de diciembre del año 2012, correspondió el asunto a este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO de esta Circunscripción Judicial, con sede en Santa Ana de Coro.

En fecha 08 de enero de 2013, se le dio entrada al asunto; el día 15 de enero de 2013, fueron admitidas las pruebas presentadas por las partes, y con esa misma fecha se fijó oportunidad para la celebración de la Audiencia Oral de Juicio, conforme a lo establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, quedando prevista para el día 29 de enero de 2013, a las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.).

Llegada la oportunidad prevista para el día 29 de enero de 2013, a la hora fijada, se celebró la Audiencia Oral y Pública de Juicio, verificándose todas las formalidades legales, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte demandante así como de la demandada ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que habiendo este Tribunal constatado por medio del alguacilazgo la incomparecencia de la parte demandante ciudadano ENRRIS ANTONIO MARTINEZ MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.197.920, ni por si ni por medio de apoderado judicial; se procedió a declarar el desistimiento de la acción, y en consecuencia se publica en forma íntegra el texto de la sentencia, en aplicación de las consecuencias jurídicas de la incomparecencia del demandante, en los siguientes términos:

II
MOTIVACIONES


Como se dijo ut supra, en fecha 29 de enero de 2013, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), la alguacil del Circuito hizo el llamado a las partes para la celebración de la audiencia oral de juicio y dejó constancia de la incomparecencia de las partes. Cabe destacar que la Sala de Audiencias se encontraba ocupada por el Tribunal Superior quien realizaba la audiencia de apelación en el asunto IP21-R-2012-000072. Una vez desocupada la Sala de Audiencias, se constituyó el Tribunal a las 11:20 minutos de la mañana, en la sala de audiencias del Circuito Laboral, se declaró abierta la audiencia oral de juicio prevista en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, presidida por quien suscribe, la Juez Temporal Abg. NEIDA VIVAS, con el auxilio de la Secretaria Abg. ELEN DELMORAL, y la Alguacil del Circuito, Tsu. KAREN STAMPONE. Iniciada la audiencia oral, quien suscribe como Directora del proceso, solicitó a la Secretaria verificar la presencia de las partes en litigio. La Secretaria del Tribunal, ELEN DELMORAL, dejó constancia de la no comparecencia de la parte demandante ni por si, ni por medio de sus apoderados judiciales. Asimismo, dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandada.

Para estas situaciones fácticas, el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo señala expresamente:

“En el día y la hora fijados para la realización de la audiencia de juicio, deberán concurrir las partes o sus apoderados, quienes expondrán oralmente los alegatos contenidos en la demanda y en su contestación, y no podrá ya admitirse la alegación de nuevos hechos”

Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción; en este caso el Juez de juicio dictará un auto en forma oral, reduciéndola a un acta que se agregará al expediente...” (Negritas del sentenciador).

En el caso bajo examen, de las actas procesales se observa que estando las partes a Derecho en el día fijado para la celebración de la Audiencia Oral y Publica de Juicio, una vez que se hizo el llamado a las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), la parte demandante no estuvo presente a la hora fijada, ni por si ni por medio de apoderado, por lo que conteste con la jurisprudencia de la Sala de Casación Social, la cual establece que las partes tienen la carga de comparecer puntualmente a la hora pautada por el tribunal a para la realización de las audiencias de juicio, de conformidad con el artículo 151 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, se hace necesario aplicar la consecuencia jurídica y declarar DESISTIDA LA ACCIÓN, tal como se establece en forma expresa, positiva y precisa en el dispositivo del fallo. Así se decide.

III
DISPOSITIVO
De conformidad con lo antes expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO PARA EL RÉGIMEN NUEVO COMO PARA EL RÉGIMEN TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Santa Ana de Coro, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDA LA ACCION incoada por el ciudadano ENRRIS ANTONIO MARTINEZ MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.197.920, de este domicilio; contra la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL FRANCISCO DE MIRANDA (UNEFM); por cobro de Prestaciones Sociales y otros beneficios derivados de la Ley Orgánica del Trabajo. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

A los fines de salvaguardar y preservar los Derechos que le puedan corresponder a la República Bolivariana de Venezuela en este juicio, se ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, conforme lo establece el artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena igualmente se acompañe copia certificada de esta sentencia. Ofíciese.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada por Secretaría de este fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio tanto para el Nuevo Régimen como para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, a los treinta (30) días del mes de enero de dos mil trece (2013). Años 202 de la Independencia y 153 de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL

ABG. NEIDA VIVAS


LA SECRETARIA

ABG. ELEN DELMORAL

Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en fecha, 30 de enero de 2013. Se dejo copia certificada en el libro Copiador de Sentencias. Conste. Coro. Fecha ut-supra.

LA SECRETARIA
ABG. ELEN DELMORAL