REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, diez de enero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO : IP31-J-2013-000001
Visto el escrito presentado por el ciudadano Abogado MARIA GABRIELA REYES CHIRINO, en su carácter de FISCAL NOVENO AUXILIAR (E) DEL MINISTERIO PUBLICO de la Circunscripción Judicial, del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, con Competencia Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, mediante el cual solicita, se sirva ordenar la Homologación del convenio por régimen de convivencia familiar contentivo en Acta de fecha tres (03) de Enero de 2.013, suscrita por los ciudadanos: JAVIER FELIPE BOLIVAR CHIQUITO Y XIOMAYDI ALTAGRACIA ALASTRE BELLO, titulares de las cédulas de identidad Nº 16.437.096 y 18.448.554, respectivamente, en beneficio de la niña se omite nombre.
PARTE MOTIVA
Esta Juzgadora, considera qué, por cuanto la Solicitud no es contraria al Orden Público, ni a las Buenas costumbres, ni a Disposición expresa de Ley alguna, y por cuanto se cumple con lo preceptuado en el Artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y de Adolescentes, la Admite y en consecuencia
PARTE DISPOSITIVA DEL FALLO
Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN CON SEDE EN PUNTO FIJO, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por las partes, otorgándole el carácter de Sentencia definitiva con fuerza ejecutiva sin perjuicio de que pueda ser ajustada anualmente en beneficio de las niños. El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:
Días de Semana – Lunes a Viernes
• Las partes convienen que el padre de la niña se omite nombre, compartirá con ella los Lunes, Miércoles y Jueves desde las diez (10:00 am) y el padre deberá llevarla al colegio .
Fines de Semanas – Viernes Sábados y Domingos:
• Las partes convienen que la niña se omite nombre, compartirá con su padre de manera intersemanal, con pernocta en el hogar paterno, los fines de semana desde el Viernes luego de la salida del colegio hasta el domingo a las tres (03:00 pm)
Descanso de Carnavales y Semana Santa:
• Se acuerda que la niña se omite nombre, compartirá con sus padres de la siguiente manera; un año con el padre los carnavales desde el viernes luego de la salida del colegio hasta el martes de carnaval a las 07:00 pm. Y ese mismo año la semana santa con la madre desde el viernes de concilio (antes del Domingo de Ramos) hasta el Domingo de Resurrección. Y el año que viene viceversa. Empezando con el padre los carnavales 2013 y con la madre la semana santa 2013.
Día de la madre y día del padre.
• Para estas fechas la niña se omite nombre, compartirá con el progenitor que corresponda celebrar su día y durante el fin de semana correspondiente a estas celebraciones.
Día del Niño:
• Se acordó que la niña se omite nombre, compartirán esta celebración con sus padres de la siguiente manera: desde el viernes luego de la salida del colegio hasta el sábado a las siete de la noche (07.00pm) con la madre y el domingo con el padre y año que viene viceversa.
Vacaciones escolares : Julio- Agosto – septiembre
• Las partes convienen que la niña se omite nombre, compartirá con su padre el periodo vacacional por culminación del año escolar, de la siguiente manera: los primeros quince (15) días de vacaciones con el padre, la segunda quincena (15) con la madre y así sucesivamente hasta la culminación del periodo vacacional.
Cumpleaños de la Niña:
• Se acordó que cuando la niña se omite nombre, cumpla años, compartirán esta celebración con l con el padre de las de las nueve de la mañana (09:00 a.m.) hasta las cuatro d e la tarde (04:00 p.m.), luego con la madre.
Cumpleaños del padre:
• Para esta fecha se acordó que la niña se omite nombre, compartirá con el padre desde las 05:00 pm. Hasta el día siguiente a las 11:00 a.m
Época Decembrina:
• Ambos progenitores acuerdan que para la época decembrina la niña se omite nombre, compartirá con sus padres de la siguiente manera: con el padre desde el quince (15) de diciembre al veinticinco (25) de Diciembre y desde el veintiséis (26) de diciembre hasta el seis (06) de Enero con la madre, y el año que viene viceversa.
Se autoriza al Secretario de este Despacho para expedir las copias certificadas de esta decisión.
Regístrese, Publíquese y Ejecútese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los diez (10) días del mes de Enero de dos mil Trece 2013. Años 202° y 153°.
DRA. JENNY RODRÍGUEZ LAMÓN
JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
EL SECRETARIO,
ABG. FREDDYS MANUEL ROMERO
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