REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, diez de enero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO : IP31-J-2013-000003
Visto el escrito presentado por la abogada MARIA GABRIELA REYES CHIRINO, EN SU CARACTER DE FISCAL NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, DEL ESTADO FALCON CON SEDE EN PUNTO FIJO, CON COMPETENCIA ESPECIAL PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES mediante el cual solicita, se sirva ordenar la Homologación del convenio contentivo en Acta de fecha 26 de Diciembre de 2012, presentada por los ciudadanos JOSE RAFAEL GUERRERO BLANCO y PETRA DEL CARMEN MARIN LUGO, de cedula de identidad Nº V-14.027.609 y V-13.706.515, respectivamente, en beneficio del adolescente se omite nombre.
Este Juzgador, considera qué, por cuanto la Solicitud no es contraria al orden público, ni a las buenas costumbres, ni a disposición expresa de ley alguna, y por cuanto se cumple con lo preceptuado en los Artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, se Admite, se le da entrada y en consecuencia:
Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUNTO FIJO, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por las partes, otorgándole el carácter de sentencia definitiva firme ejecutoriada sin perjuicio de que pueda ser ajustada anualmente en beneficio del adolescente. El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:
CUOTAS MENSUALES:
• Con el fin de cumplir con su cuota parte de la Obligación de Manutención, el padre aportará la cantidad mensual de bolívares OCHOCIENTOS (Bs. 800,00), los cuales estarán destinados a cubrir los gastos del adolescente. Dicho aporte el padre lo realizará mediante cuotas semanales a razón de bolívares DOSCIENTOS (Bs. 200,00) cada cuota, en una cuenta de ahorros que a cuyos efectos aperturará la madre, con la primera cuota que el padre le entregue; por lo que una vez realizado el depósito la madre deberá hacerle entrega del voucher correspondiente.
• Con el fin de cubrir la asistencia, atención médica y medicina requerida por el adolescente, el padre se compromete a asumir el cincuenta por ciento (50%) del pago de asistencia, atención médica y medicina (tratamientos, consultas y estudios clínicos) que requiera en caso de enfermedad
CUOTAS EXTRAORDINARIAS
• Las partes acuerdan que el padre depositará en el mes de Agosto, la cantidad adicional de bolívares UN MIL QUINIENTOS (Bs. 1.500,00) para cubrir sufragar parte de la compra de útiles, vestidos y calzados escolares del adolescente. Esta cantidad extraordinaria la depositará dentro de la primera quincena del mes de Agosto de cada año, siempre y cuando el adolescente se encuentre cursando estudios escolares.
• Para el mes de Diciembre, y con el fin de garantizar la compra de vestidos, calzados y el obsequio de Navidad requeridos por el adolescente, el padre se compromete a realizar un depósito adicional a la mensualidad de bolívares DOS MIL (Bs. 2.000,00). Este depósito deberá realizarlo el padre dentro de la primera quincena del mes de noviembre de cada año.
AUMENTO ANUAL AUTOMÁTICO
• De conformidad con lo establecido en los artículos 369 tercer aparte, y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en lo sucesivo (LOPNNA) se indica que el padre realizará un aumento anual automático, en base al aumento de sueldo decretado por el Ejecutivo Nacional, sobre la cuota mensual ordinaria y sobre las cuotas extraordinarias aquí establecidas, dirigidas a dar cumplimiento a la Obligación de Manutención acordada, siempre y cuando el padre reciba un incrementos en sus ingresos.
Se autoriza al Secretario de este Despacho para expedir las copias certificadas de esta decisión.
Regístrese, Publíquese y Ejecútese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón a los diez (10) días del mes de enero de dos mil trece (2013). Años 202° y 153°.

DRA. JENNY RODRÍGUEZ LAMON
Jueza Primera del Tribunal Primero de Primera Instancia
de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón,
Extensión Punto Fijo


EL SECRETARIO;
ABG. FREDDYS MANUEL ROMERO H.