REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, diez de enero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO : IP31-J-2013-000010
Visto el escrito presentado por la abogada MARIA GABRIELA REYES CHIRINO, EN SU CARACTER DE FISCAL NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, DEL ESTADO FALCON CON SEDE EN PUNTO FIJO, CON COMPETENCIA ESPECIAL PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES mediante el cual solicita, se sirva ordenar la Homologación del convenio contentivo en Acta de fecha cuatro (4) de Enero de 2013, suscrita por los ciudadanos DOUGLAS JOELQUIS FLORES RAMIREZ Y JOSELYN CHIQUINQUIRA PEROZO HERNANDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº 18.630.601 y 27.247.875, respectivamente, en beneficio del niño se omite nombre.
Esta Juzgadora, considera qué, por cuanto la Solicitud no es contraria al Orden Público, ni a las Buenas costumbres, ni a Disposición expresa de Ley alguna, y por cuanto se cumple con lo preceptuado en el Artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y de Adolescentes, la Admite y en consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN CON SEDE EN PUNTO FIJO, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por las partes, otorgándole el carácter de Sentencia definitiva con fuerza ejecutiva sin perjuicio de que pueda ser ajustada anualmente en beneficio del niño de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y de Adolescentes. El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos: Días de Semana – Lunes a Viernes: Las partes convienen que el niño se omite nombre, podrá mantener contacto telefónico con el padre, en las horas que no entorpezcan sus horas de descanso. Fines de Semana – Viernes a Domingo: Los padres convienen que el niño se omite nombre, compartirá con el padre, de manera intersemanal sin pernocta los días viernes desde las 5:00 p.m. hasta las 8:00 p.m., los sábados desde las 9:00 a.m. hasta las 6:00 p.m. y los domingos desde las 9:00 a.m. hasta las 5:00 p.m.Descanso de Carnavales y Semana Santa: Se acuerda que el niño se omite nombre, compartirá con sus padres de la siguiente manera: Un (1) año con el padre los carnavales, desde el viernes luego de la salida del colegio hasta el martes de Carnaval a las 6:00 p.m., y ese mismo año la semana santa con la madre desde el viernes de Concilio (antes del Domingo de Ramos) hasta el Domingo de Resurrección y el año siguiente viceversa. Comenzando este año los Carnavales con el padre y la Semana Santa con la madre.Día de la madre y día del Padre: Para estas fechas el niño se omite nombre, compartirá con el progenitor que corresponda celebrar su día y durante el fin de semana correspondiente a estas celebraciones. Día del Niño: Se acuerda que el niño se omite nombre, compartirá esta celebración con sus padres de la siguiente manera: Con el padre el Sábado desde las 9:00 a.m. hasta las 7:00 p.m. y con la madre el domingo y el año siguiente viceversa. Vacaciones Escolares: Julio-Agosto-Septiembre: Las partes acuerdan que el niño se omite nombre, compartirá con sus padres el período vacacional por culminación del año escolar de la siguiente manera: La primera semana del período vacacional con el padre luego la segunda con la madre y así sucesivamente hasta la culminación de tal período. Cumpleaños del Niño: Se acordó que el niño se omite nombre, compartirá con el padre desde las 9:00 a.m. hasta las 4:00 p.m. y luego con la madre.Cumpleaños del Papá: Se acordó que el niño se omite nombre, compartirá el día de cumpleaños del padre, desde las 5:00 p.m. de la tarde hasta el día siguiente a las 11:00 a.m. Época Decembrina: Ambos progenitores acuerdan que el niño se omite nombre, compartirá con sus progenitores estas fechas de la siguiente manera: Desde el quince (15) de Diciembre al veinticinco (25) de Diciembre con el padre y con la madre desde el veintiséis (26) al seis (06) de enero y el año siguiente viceversa.
Queda entendido que las partes suscriben la presente acta lo hacen de mutuo acuerdo, y libre de toda coacción pero conscientes que el incumplimiento de la misma acarreará sanción correspondiente a multa de quince (15) a noventa (90) unidades tributarias, tal como lo establece el artículo 245 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del niño.
Se Ordena el Archivo del presente Expediente. Regístrese. Publíquese. Ejecútese Expídase por Secretaría, Copia Certificada que soliciten las partes de la presente Homologación.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Punto Fijo. A los diez (10) días del mes de Enero de 2013.. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

DRA. JENNY RODRÍGUEZ LAMON
Jueza Primera del Tribunal Primero de Primera Instancia
de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón,
Extensión Punto Fijo


EL SECRETARIO;
ABG. FREDDYS MANUEL ROMERO H.