REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, diez de enero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO : IP31-J-2013-000015
Visto el escrito presentado por el Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente, del Municipio Falcón del Estado Falcón con sede en Pueblo Nuevo, mediante el cual solicita, se sirva ordenar la Homologación del convenio contentivo en Acta de fecha veintiuno (21) de diciembre de 2.012, suscrita por los ciudadanos: HEIDY KARINA MARÍN ABREU y OSCAR ARGENIS TREJO ROJAS, titulares de las cédulas de identidad Nº V-22.556.289 y V-12.789.896 respectivamente, por conciliación de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de las niñas se omiten nombres, de dos (02) y cinco (05) años de edad. Este Juzgador considera qué, por cuanto la solicitud no es contraria al Orden Público, ni a las Buenas costumbres, ni a Disposición expresa de Ley alguna, y por cuanto se cumple con lo preceptuado en el Artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y de Adolescentes, lo Admite y en consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN CON SEDE EN PUNTO FIJO, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por las partes, otorgándole el carácter de Sentencia definitiva con fuerza ejecutiva sin perjuicio de que pueda ser ajustada anualmente en beneficio de los niños. El acuerdo se HOMOLOGA en los términos especificados a continuación, al respecto de lo acordado por las partes, este Tribunal advierte que de conformidad con el artículo 386 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y de Adolescentes establece que la Convivencia Familiar comprende el acceso a la residencia del niño.
El ciudadano OSCAR ARGENIS TREJO ROJAS, antes identificado, se compromete a cumplir lo siguiente: El padre retirará a las HNAS. Se omiten nombres, en el hogar materno de lunes a jueves, a las seis de la tarde (06:00 p.m.) y las regresará a las ocho y treinta minutos de la noche (08:30 p.m.); y los fines de semana de forma alterna, el padre retirará a sus hijas en el hogar materno los días viernes a las seis de la tarde (06:00 p.m.) y las retornará el día domingo a las ocho de la noche (08:00 p.m.), a los fines de que las niñas compartan un fin de semana con cada uno de sus padres, el día del padre con el padre y el día de la madre con la madre, en las vacaciones escolares las niñas disfrutarán con su padres desde el
día quince (15) de julio retirándolas el padre a las seis de la tarde (06:00 p.m.) hasta el día quince (15) de agosto regresándolas a las seis de la tarde (06:00 p.m.), y el dieciséis (16) de agosto al quince (15) de septiembre con la madre; carnaval del año 2013 las niñas disfrutarán con su madre y semana santa 2013 con su padre, próximos años de manera alterna, es decir, un año con cada uno de sus padres, en el mes de diciembre el padre compartirá con las niñas desde el día veinticuatro (24) y las regresa el día veintiséis (26) y treinta y uno (31) con la madre, el día del niño, cumpleaños de las niñas y demás fechas especiales ambos padres se pondrán de mutuo acuerdo, a partir de la presente fecha
Queda entendido que las partes suscriben la presente acta lo hacen de mutuo acuerdo, y libre de toda coacción pero conscientes que el incumplimiento de la misma acarreará sanción correspondiente a multa de quince (15) a noventa (90) unidades tributarias, tal como lo establece el artículo 245 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En consecuencia, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Falcón sede en Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, admite y HOMOLOGA el convenio, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del niño.
Se Ordena el Archivo del presente Expediente. Regístrese. Publíquese. Ejecútese Expídase por Secretaría, Copia Certificada que soliciten las partes de la presente Homologación.
Dada. Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Punto Fijo. A los diez (10) días del mes de enero del Año 2013. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
ABG. JENNY RODRÍGUEZ LAMÓN
LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
EN MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
EL SECRETARIO
ABG. FREDDYS ROMERO
JRL/jr
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