REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, diez de enero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO : IP31-J-2013-000022
Visto el escrito presentado por la ciudadana Abogada MARIA GABRIELA REYES CHIRINO, en su carácter de Fiscal Provisorio Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial, del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, con Competencia Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, mediante el cual solicita, se sirva ordenar la Homologación del acuerdo por Obligación de Manutención del convenio contentivo en Acta de fecha nueve (09) de Enero de 2.013, suscrita por los ciudadanos: ORVIL JESUS BETANCOURT PULIDO Y FABRINA KRISTEL LUGO NAVAS, titulares de las cédulas de identidad Nº 15.982.523 y 13.516.955, respectivamente, en beneficio de la niña se omite nombre.
Esta Juzgadora, considera qué, por cuanto la Solicitud no es contraria al Orden Público, ni a las Buenas costumbres, ni a Disposición expresa de Ley alguna, y por cuanto se cumple con lo preceptuado en el Artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y de Adolescentes, la Admite y en consecuencia
Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN CON SEDE EN PUNTO FIJO, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por las partes, otorgándole el carácter de Sentencia definitiva con fuerza ejecutiva sin perjuicio de que pueda ser ajustada anualmente en beneficio de las niños. El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:
CUOTAS MENSUALES:
• Con el fin de cumplir con su cuota parte de la obligación de manutención el padre aportara la cantidad mensual de bolívares OCHOCIENTOS (Bs. 800,00) los cuales están destinados a cubrir los gastos de la niña se omite nombre. Dichos pagos se realizaran mediante cuotas semanales a razón de bolívares CUATROCIENTOS (Bs.400, 00) quincena, en una cuanta de ahorro que a cuyos fines aperturaza la madre con la primera cuota que el padre haga efectiva, por lo que la madre se compromete hacer entrega al padre del voucher correspondiente.
• Así mismo se indica que con el fin de cubrir asistencia médica, atención médica y medicinas el padre asumirá el cincuenta por ciento (50%) de los gastos extras que se generen relativos a salud asistencia médica y medicina (tratamientos, consultas y estudios clínicos) cuando la niña lo requiera en caso de enfermedad. En cuanto a la recreación, el padre cumplirá con ella cuando comparta con la niña el Régimen de Convivencia Familiar.
CUOTAS EXTRAORDINARIAS.
• se acuerda que el padre para el mes de agosto se compromete aportar la cantidad adicional de bolívares UN MIL QUINIENTOS (Bs. 1.500,00) para sufragar parte de la compra de útiles, vestidos y calzados escolares de la niña se omite nombre. Esta cantidad extraordinaria la depositará dentro de la primera quincena del mes de agosto de cada año. Igualmente se compromete a realizar las gestiones necesarias dirigidas a que se le haga efectivo el bono por útiles escolares que le otorga la empresa para la cual trabaja, por lo que una vez que el padre reciba dicho bono, deberá depositárselo a la niña en la cuenta destinada para la manutención
• En el mes de diciembre y con el fin de garantizar la compra vestidos, calzados y gastos decembrinos requeridos por de la niña se omite nombre para esta época; el padre se comprometa a realizar el depósito de bolívares TRES MIL (Bs. 3.000,00) este depósito deberá realizarlo el padre dentro de la primera quincena del mes de noviembre de cada año. Igualmente se compromete a realizar las gestiones necesarias dirigidas a que se le haga efectivo el bono por juguetes que le otorga la empresa para la cual trabaja, por lo que una vez que el padre reciba dicho bono, deberá depositárselo a la niña en la cuenta destinada para la manutención
AUMENTO ANUAL AUTOMATICO:
De conformidad con lo establecido en los artículos 369 tercer aparte, y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescente en lo sucesivo LOPNA, se indica que el padre realizará un aumento anual automático, en base al aumento de sueldo decretado por el Ejecutivo Nacional sobre la cuota mensual ordinaria y sobre las cuotas extraordinarias aquí establecidas, dirigidas a dar cumplimiento a la obligación de manutención acordada siempre y cuando el padre reciba un incremento en sus ingresos.
Se autoriza al Secretario de este Despacho para expedir las copias certificadas de esta decisión.
Regístrese, Publíquese y Ejecútese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los diez (10) días del mes de enero del año dos mil trece 2013. Años 202° y 153°.


ABG. JENNY RODRIGUEZ LAMON
JUEZA PRIMERA TEMPORAL DE PRIMERA
INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÒN
EL SECRETARIO
ABG. FREDDYS MANUEL ROMERO