REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, catorce de enero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO : IP31-J-2012-001397

PARTE NARRATIVA
El 20 de diciembre de 2.012, los Ciudadanos: DANIEL DAVID SEQUERA MORALES Y CLAUDIA ANDREINA MARIN DE SEQUERA, titulares de las cédulas de identidad Nº 15.866.819 y 14.658.265, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado EDUARDO JOSE GUANIPA NAVARRO, inscrito ante el IPSA, bajo el Nº 152.080. Se presentaron por ante este Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo, y manifestaron que contrajeron matrimonio civil, en fecha 29 de abril del 2006, por ante el Registro Civil de de la Parroquia Carirubana del estado Falcón De esa unión procrearon una (01) niña SE OMITE NOMBRE. Solicitaron les fuera disuelto el Vínculo Matrimonial que los unía, alegaron que desde el mes de junio del año 2007 están separados, siendo interrumpida la vida conyugal y desde entonces no han hecho vida en común, esto ha traído como consecuencia una ruptura prolongada de la vida en común, fundamentando su solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil. En fecha 20 de diciembre de 2012, fue Admitida la presente solicitud.
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal observa: del procedimiento anterior se evidencia que los cónyuges anteriormente mencionados, durante más de (5) años han permanecido separados de hecho, por lo tanto ha habido una ruptura prolongada de la vida en común. En consecuencia cumplidas como se encuentran las exigencias del Artículo 185-A del Código Civil, el Tribunal declara la Solicitud procedente y así se decide.
En fuerza de las razones anteriormente expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO EL VÌNCULO MATRIMONIAL que unía a los Ciudadanos los Ciudadanos: DANIEL DAVID SEQUERA MORALES Y CLAUDIA ANDREINA MARIN DE SEQUERA, titulares de las cédulas de identidad Nº 15.866.819 y 14.658.265, respectivamente, contraído en fecha 29 de abril del 2006, por ante el Registro Civil de de la Parroquia Carirubana del estado Falcón la cual corre inserta bajo el acta Nº 105, del libro de Registro civil de Matrimonios llevados en ese Despacho. De conformidad con lo previsto en el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 360 ejusdem. En lo que respecta a la menor SE OMITE NOMBRE.
PRIMERO : En lo que respecta la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será compartida por ambos cónyuges como lo ha venido ejerciendo desde el momento de la separación de hecho y en cuanto a la Custodia de la menor la ejercerá la madre, la ciudadana: CLAUDIA ANDREINA MARIN
SEGUNDO: En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Se establece un régimen de convivencia abierto, siempre y cuando no interfieran en las horas de estudio y sueño de nuestra hija. Los fines de semana el padre podrá visitar a la niña inclusive llevarla a otro sitio distinto si así lo quiere, las vacaciones escolares serán compartidas, un año lo pasará con el padre y el otro año con la madre, las vacaciones navideñas serán alternadas un año pasaran las fechas navideñas 24y 25 de diciembre con el padre y el fin de año 31 de diciembre y 01 de enero la pasará con la madre y viceversa. El día de la madre con la madre y el día del padre con el padre, el día del niño lo pasará un año con el padre y el otro con la madre, los paseos y cumpleaños d e la niña el padre y la madre lo establecerán de mutuo acuerdo, tomando en consideración y bienestar de la niña.
TERCERO: en cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN; El padre DANIEL DAVID SEQUERA MRALES se compromete a suministrar la suma de MIL CUATROCIENTOS OCHENTA BOLIVARE (Bs. 1.480,00) mensuales, los cuales seran depositados en una cuenta de ahorro abierta en un banco de tal fin a nombre de la madre CLAUDIA ANDREINA MARIN, además una bonificación especial de un monto de bolívares TRES MIL (Bs 3.000,00) en el mes de septiembre, por concepto de compra de útiles escolares y uniformes; al igual que en el primero de diciembre de una bonificación por el monto de bolívares TRES MIL (Bs 3.000,00) por motivo de festividades navideñas; en caso de negativa, solicito que sea acordada de común acuerdo ante este Tribunal, para que así exista la obligación de cumplir y contribuir con la manutención de la hija en autos, conforme con la necesidad de los mismos velando por cumplir con la necesidades de nuestra hija, tales como vestuarios, asistencia medicas, recreación, estudios entre otro; atendiendo a la capacidad económica que poseen cada uno d e los padres y la proporcionalidad que como co-obligados les corresponde al padre y a la madre, comprometiéndose a velar por la correcta y adecuada manutención de la niña SE OMITE NOMBRE.
CUARTO: En lo referente a la Comunidad de bienes conyugales, durante el matrimonio no adquirimos bienes de ninguna naturaleza.
Pedimos que la presente solicitud de divorcio sea admitida, sustanciada conforme a derecho y se disuelva nuestro vinculo conyugal, así como homologados todos los acuerdos relacionados con nuestros hijos menores, así como de nuestros bienes, con todos los pronunciamientos de Ley.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente Decisión, facultándose al Secretario de este Tribunal, a los fines de que certifique las copias respectivas, y las solicitadas por las partes.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón a los catorce (14) días del mes de Enero de dos mil Trece (2013). Años 202° y 153º.

DRA. JENNY RODRÍGUEZ LAMON
Jueza Primera del Tribunal Primero de Primera Instancia
de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón,
Extensión Punto Fijo


EL SECRETARIO;
ABG. FREDDYS MANUEL ROMERO H.