REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, catorce de enero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO : IP31-J-2012-001352

Vista la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, y los recaudos que la acompañan, presentados por la ciudadana CAROLINA ELENA VALERIO BASTIDAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V10.610.010, actuando en nombre y representación de su madre CARMEN ELENA BASTIDAS DE VALERIO y de sus hermanos se omite nombres, mediante el cual solicita, sean Declarados Únicos y Universales Herederos del ciudadano COSMO VALERIO DE LUCA (Fallecido en fecha once (11) de Noviembre de 2012). Así mismo, visto y examinado el Justificativo de Testigos evacuados por ante este Tribunal, en fecha once (11) de enero de 2013. Acta de Defunción, Actas de Nacimientos, Acta de Matrimonio y respectiva copia de cédula de identidad que se acompañan en la presente solicitud. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, de conformidad con lo establecido en el artículo 937, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 16, ejusdem, y en atención a lo solicitado, declara como: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano COSMO VALERIO DE LUCA (Fallecido en fecha once (11) de Noviembre de 2012). CAROLINA ELENA VALERIO BASTIDAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V10.610.010, y a su madre CARMEN ELENA BASTIDAS DE VALERIO venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V -4.661.835 y de sus hermanos se omite nombres, venezolanas mayores de edad los tres primeros y adolescente el ultimo titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.769.321, V-13.108.908 y V- 10.965.340 respectivamente, de conformidad con los artículos 814 y 815 del Código Civil Venezolano.
Se faculta suficientemente al Secretario de este Tribunal para que certifique las copias respectivas y sean entregadas al interesado.
Dado, firmado y sellado en el Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo.
En Punto Fijo, a los CATORCE (14) días del mes de Enero del año 2.013. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.


DRA. JENNY RODRIGUEZ LAMON

LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


EL SECRETARIO,
ABG. FREDDYS ROMERO