REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, dieciséis de enero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO : IP31-J-2013-000011
Vista la aceptación y Juramentación efectuada por ante este Tribunal por la ciudadana MARÍA CAROLINA ACOSTA MEDINA, titular de la cedula de identidad Nº.: 10.614.106, para ejercer el cargo de curador AD-HOC, sobre los adolescentes SE OMITE NOMBRES, hijos de la de la ciudadana YENIS JOSEFINA ACOSTA ULACIO, titular de la cedula de identidad Nº.: 13.107.731, y en razón de que la ciudadana YENIS JOSEFINA ACOSTA ULACIO, contraerá nuevas nupcias, se nombrara curador AD-HOC, a la ciudadana MARÍA CAROLINA ACOSTA MEDINA, titular de la cedula de identidad Nº. 10.614.106, y lleno como están los requisitos exigidos por la Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en el nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley DISCIERNE, el cargo de CURADOR AD-HOC, en la persona de la ciudadana MARÍA CAROLINA ACOSTA MEDINA, ya identificada, a fin de que lo ejerza, sobre los adolescentes SE OMITE NOMBRES. Expídase por secretaria copias certificadas por triplicado del presente discernimiento y entréguese a la parte interesada, a los fines de su publicación en la prensa y en su protocolización en la oficina de Registro Subalterno.-

Publíquese y Regístrese.

DADO, SELLADO Y FIRMADO EN EL DESPACHO DE LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTACIA DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN. A LOS 16 DIAS DEL MES DE Enero de 2013


DRA. JENNY RODRÍGUEZ LAMÓN
Jueza Primera De Primera Instancia De Mediación Y Sustanciación
Del Circuito Judicial De Protección De Niños,
Niñas Y Adolescentes Del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo


EL SECRETARIO,

ABG. FREDDYS MANUEL ROMERO


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