REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, dieciséis de enero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO : IP31-S-2007-000900
Vistas y analizadas el Informe Social y las actas procesales que consta en el presente asunto, este Tribunal hace las siguientes consideraciones, examinados como han sido todos los Documentos Públicos presentados, y visto de igual manera el Informe Social practicado a la ciudadana Nelly Lopez de Querales realizado por el equipo multidisciplinario adscrito a este Circuito éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda la COLOCACIÓN FAMILIAR POR UN (01) AÑO, de los hermanos: SE OMITE NOMBRE, a su abuela materna ciudadana: NELLY MARÍA LOPEZ DE QUERALES, titular de la Cédula de Identidad Nº V- V-4.178.315, tal como lo establece el Artículo 358 de la Ley Orgánica para la de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Resolución ésta basada en los Artículos 26, 30, 358, 396 y 400 ejusdem.
Dada, sellada a los dieciséis (16) días del mes de enero de 2013.
ABG. JENNY RODRÍGUEZ LAMÓN
JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACION
EL SECRETARIO
ABG. FREDDYS ROMERO
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