REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, veinte de enero de dos mil catorce
203º y 154º
ASUNTO : IP31-S-2013-000002
SOLICITANTES: RICHARD JESUS VILLASMIL GARCIA Y JESMARY CHIQUINQUIRA PRADO MENDOZA, titulares de las cédulas de identidad Nº 15.141.821 y 16.303.687, respectivamente.
NIÑOS: SE OMITE NOMBRES
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES
PARTE NARRATIVA
Se inicia el presente procedimiento mediante Solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, conforme al Artículo 189 y 190 del Código Civil Venezolano, presentado por los ciudadanos RICHARD JESUS VILLASMIL GARCIA Y JESMARY CHIQUINQUIRA PRADO MENDOZA, titulares de las cédulas de identidad Nº 15.141.821 y 16.303.687 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada OLIANA PEREZ NAVEDA, inscrita ante el IPSA, bajo el Nº 96.008.
La precitada solicitud se admite en fecha 16 de enero de 2.013, y en esa misma fecha se declara la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.
En fecha 17 de enero de 2.014, comparecen ciudadanos RICHARD JESUS VILLASMIL GARCIA Y JESMARY CHIQUINQUIRA PRADO MENDOZA, titulares de las cédulas de identidad Nº 15.141.821 y 16.303.687, respectivamente, quienes solicitan la CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, este Tribunal siendo la oportunidad legal para Sentenciar.
PARTE MOTIVA
a.- Existe un vínculo matrimonial preexistente que se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio. Del acta se evidencia: a.1.- Que los solicitantes contrajeron matrimonio civil en fecha 13 de julio de 2.005, por ante el Registro Civil del Municipio Los Taques del Estado Falcón.
b.- Declaran los solicitantes que su último domicilio conyugal fue en la Urbanización San Rafael, calle Bolívar, casa Nº 1, Municipio Los Taques del Estado Falcón.
c.- Consta de Actas de Nacimientos insertada en los folios (05 y 06) del expediente, que procrearon DOS (02) hijos, de nombre SE OMITE NOMBRES.
d.- Que en su relación matrimonial han surgido problemas insalvables consistentes en desavenencias de diversa índole.
e.- Que de mutuo consentimiento decidieron Separarse de Cuerpos, y en tal sentido la presente Separación se regula por las siguientes cláusulas:
Primera: En virtud de la presente separación se suspende la vida en común de los cónyuges.
Segunda: en virtud d e la presente separación cada cónyuge tiene el derecho de vivir por separado , fijando su residencia en cualquier lugar d e la República o el exterior.
Tercera: Como consecuencia de la presente separación y a partir del decreto de la misma, cada cónyuge por su propia cuenta responderá de las obligaciones contraídas y hará suyo los frutos de su trabajo o industria, así como también otro tipo de ingresos que obtuviere, quedando disuelta la sociedad conyugal conforme a la Ley. Rigiéndose para el futuro las relaciones patrimoniales entre los cónyuges por las normas relativas a la separación de bienes previstas en el código Civil.
Cuarto: Nuestros hijos, SE OMITE NOMBRES, habido en el matrimonio, compartiremos ambos padres la patria potestad y responsabilidad de crianza, y el ejercicio de la custodia será ejercida por la madre de mis hijos SE OMITE NOMBRES.
Quinto: El padre, se compromete como OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a aportar a sus hijos, la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) mensuales y así también, el padre continuará aportando todo lo necesario en cuanto a los gastos médicos, útiles, uniformes escolares, regalos y vestimentas en las fiestas decembrinas, vacaciones entre otros. El padre se comprometa aportar una cuota especial por la cantidad de DOSL MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) en el mes de agosto, por concepto de la época escolar y disfrute de vacaciones escolares, igualmente e padre se compromete a aportar una cuota especial de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000.00) en el mes de diciembre por concepto de compra de vestimenta, zapatos regalos, para el beneficio de sus hijos.
Sexto: En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, los progenitores establecen de mutuo acuerdo un Régimen de Convivencia Familiar amplio. El padre podrá convivir con sus hijos SE OMITE NOMBRES, en los fines de semana, paseos vacaciones escolares, día del niño y día del padre, carnavales semana santa, cumpleaños, fiestas decembrinas y días festivos nacionales. El padre y la madre lo establecen de mutuo acuerdo el Régimen de Convivencia Familiar, tomando en consideración lo más conveniente para el bienestar de sus hijos, respetando las horas de descanso y horario escolar.
En relación a los bienes Declaran que se su Comunidad Conyugal, obtuvieron un bien inmueble, constituido por una casa ubicada en la Urb. San Rafael, Calle Bolívar, Casa Nº 01, Municipio los Taques del estado Falcón, la cual será liquidada en su justa oportunidad procesal. Declaran a los efectos legales correspondientes, que a partir de la firma del presente documento los bienes que sean adquiridos por cada cónyuge serán propios y no formaran partes d e la comunidad conyugal.
Fórmese el expediente, anótese en los libros respectivos.
f.- Declaran los solicitantes su voluntad de que sea declarado el divorcio.
En el presente caso, regulado por los Artículos del 188 al 196, y primer Aparte del Artículo 185, todos del Código Civil Venezolano, así como por lo dispuesto en el Capítulo VIII, del Título IV, del Libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil, observa el Tribunal que declarada la Separación de Cuerpos y habiendo transcurrido un lapso superior a un (1) año, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
DISPOSITIVO DEL FALLO
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud y en consecuencia, declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL EXISTENTE entre los ciudadanos RICHARD JESUS VILLASMIL GARCIA Y JESMARY CHIQUINQUIRA PRADO MENDOZA, titulares de las cédulas de identidad Nº 15.141.821 y 16.303.687 respectivamente. Con la consiguiente disolución del Vínculo Matrimonial en fecha 13 de Julio de 2.005, por ante el Registro Civil del Municipio Los Taques del Estado Falcón y con la advertencia de que una vez ejecutoriada que sea la presente decisión quedará disuelto el matrimonio cesando la comunidad entre los cónyuges.
Anéxese a la pieza principal el presente dispositivo.
Cúmplase lo ordenado.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, firmado y sellado en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo, A los diecinueve (19) días del mes de enero de 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
DRA. JENNY RODRÍGUEZ LAMÓN
Jueza Primera De Primera Instancia De Mediación Y Sustanciación
Del Circuito Judicial De Protección De Niños,
Niñas Y Adolescentes Del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo
LA SECRETARIA,
ABG. ADRIANA MORENO.
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