REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, dieciséis de enero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO : IP31-V-2010-000151

El día 28/06/2010, se introdujo por ante la Unidad de Recepción y Distribución de este Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la presente demanda de Obligación de Manutención, incoada por la ciudadana AIDA MERCEDES GUANIPA FLORES, titular de la cédula de identidad Nº V-10.610.983, en contra del ciudadano WILLIAMS JOSE ROMERO OVIEDO, a favor de sus hijos SE OMITE NOMBRES, la cual se admitió en fecha 30/06/2010, ordenando notificación del ciudadano WILLIAMS JOSE ROMERO OVIEDO, en fecha 27 de julio 2010, se fija nuevamente fecha para la audiencia de mediación la cual por reunión convocada por la Rectoría, no se logro realizar el día fijado, acordándola para el día 23 de septiembre de 2010, se realizo en la fecha pautada en la cual se indica prolongar la audiencia para el día 20 de octubre de 2010, una vez realizada dicha audiencia se ordena celebrar la audiencia de sustanciación para el día 16 de noviembre de 2010, celebrada y culminada la sustanciación pasa a Juicio, en fecha 27 de noviembre de 2011 se declara con lugar la demanda de Obligación de Manutención, decretando medida asegurativa de embargo en contra del ciudadano WILLIAMS JOSE ROMERO OVIEDO, no obstante a ello, en fecha 10/01/2013, se recibe diligencia de la ciudadana AIDA MERCEDES GUANIPA FLORES, antes identificada, debidamente asistida por la ciudadana Abogada ISELDA MEDINA, IPSA Nº 30.947, por medio de la cual DESISTE del procedimiento en la presente causa, esta sala hace las siguientes consideraciones:
Actuando a tenor de lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se decreta la extinción de la causa por desistimiento del procedimiento por parte de la solicitante, y se procede como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En consecuencia, se faculta al secretario de este despacho para que realice las certificaciones respectivas y se ordena el desglose de los documentos originales consignados, colocando en su lugar copias certificadas de los mismos.




La Jueza

Abg. Jenny Rodríguez Lamón

El Secretario

Abg. Freddys Romero