REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, diecisiete de enero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO : IP31-J-2013-000018

Vista diligencia, suscrita por la ciudadana abogada MARIA GABRIELA REYES CHIRINO, en su carácter de FISCAL NOVENO AUXILIAR (E) DEL MINISTERIO PUBLICO, mediante la cual solicita se corrija error material involuntario cometido en la trascripción de la sentencia en la presente causa, específicamente en los apellidos del niño SE OMITE NOMBRE, el cual se colocó “RODRIGUEZ JARAPARTE”, siendo lo correcto “RODRIGUEZ JARA”. Por cuanto se percata el Tribunal, la existencia del error material aludido, es por lo que, a los fines de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa, actuando en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, el Tribunal ACLARA sentencia dictada en fecha 10 de enero de 2.013, de la causa signada bajo el Nº IP31-J-2013-000018, la cual debe entenderse en forma definitiva “en beneficio del niño “SE OMITE NOMBRE”, en ese respectivo orden, y así debe entenderse en todo el cuerpo de la sentencia de HOMOLOGACIÓN DEL ACUERDO POR CONCEPTO DE AUTORIZACIÓN PARA EXPEDIR EL PASAPORTE, dictada en fecha 10 de enero de 2.013.
Déjese constancia en los libros respectivos. Téngase la presente aclaratoria como parte integrante de la sentencia.
PUBLIQUESE, Y REGISTRESE
Déjese Copia de la presente decisión, dado, firmado y sellado en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, a los diecisiete (17) días del mes de enero del año 2.013. Años 200° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA

JENNY RODRIGUEZ LAMÓN
EL SECRETARIO
ABG. FREDDYS ROMERO