REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, veintitrés de enero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO : IP31-J-2012-001235
El día 21 de noviembre de 2.012, los ciudadanos HUGO JOSE SALAZAR ALVAREZ y ALIZ JOSEFINA ESCALANTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.141.014 y V-13.554.012, respectivamente, domiciliados el primero en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, sector Monte Piedad, Parroquia 23 de enero, Bloque 11, piso 6, apartamento 61-C, y la segunda domiciliada en sector Ezequiel Zamora, calle 7, casa Nº 20, parroquia Norte del Municipio Carirubana, Estado Falcón; Solicitaron les fuera disuelto el Vínculo Matrimonial que los unía, alegando que desde el año 2004 están separados de hecho, esto ha traído como consecuencia la ruptura prolongada de la vida en común, fundamentando su solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil. Admitida la solicitud, y siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal observa:
UNICO: Del procedimiento anterior se evidencia que los cónyuges anteriormente mencionados, durante más de cinco (5) años han permanecido separados de hecho, por lo tanto ha habido una ruptura prolongada de la vida en común. En consecuencia cumplidas como se encuentran las exigencias del Artículo 185-A del Código Civil, el Tribunal declara la solicitud procedente y así se decide.
En fuerza de las razones anteriormente expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Protección de Niños Niñas Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO EL VÌNCULO MATRIMONIAL que unía a los mencionados ciudadanos HUGO JOSE SALAZAR ALVAREZ y ALIZ JOSEFINA ESCALANTE, antes identificados, contraído por ante el Registro Civil de la Parroquia Carirubana, Estado Falcón, en fecha primero (01) de noviembre del año 1999.
De conformidad con lo previsto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 360 ejusdem, la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza sobre los hijos, será compartida por ambos Padres, pero la Custodia la ejercerá la madre, quien ejercerá los atributos que tal institución conlleva.
En cuanto a la Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar se regirá por las cláusulas expresadas por ellos en su escrito. El padre tendrá un Régimen de Convivencia Familiar establecido de mutuo acuerdo de forma compartida y sin ningún impedimento, tomando en cuenta y respetando, en todo momento, la opinión de la niña, por la distancia geográfica entre los domicilios de la niña y el padre, en temporada de vacaciones escolares; en época de carnaval con la madre y la semana santa con el padre; en días de navidad y año nuevo, el padre se trasladará y compartirá con la niña durante el día. Asimismo, el padre, antes identificado, tendrá comunicación en forma constante y permanente con su hija y la madre permitirá, respetará y facilitará las mismas.
Asimismo en relación a la Obligación de Manutención, el padre, ciudadano HUGO JOSE SALAZAR ALVAREZ, se compromete aportar la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.600,00) mensuales, correspondiente al 30% de su salario mensual devengado; pudiendo incrementarse razonablemente de acuerdo al aumento salarial, además de ayuda oportuna para los útiles escolares, vestuario, gastos de fin de año, salud y asistencia adicional en casos de eventualidades no previstas; es decir el padre se compromete a cumplir con la protección integral de la hija, la obligación mencionada será aumentada anualmente a medida que aumenten los ingresos del padre de la niña, de acuerdo al índice inflacionario del Banco Central de Venezuela.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo, a los veintitrés (23) días del mes de enero del Dos mil trece (2013). Años 202º y 153º.
LA JUEZA

DRA. JENNY RODRÍGUEZ LAMÓN

EL SECRETARIO

ABG. FREDDYS ROMERO