REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, veintitrés de enero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO : IP31-S-2011-000172

Se inicia el presente procedimiento mediante Solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES, conforme al Artículo 189 y 190 del Código Civil Venezolano, presentado por los Ciudadanos MIGUELANGEL INFANTE PEÑALVER y ROSMARY JULIHEXIS NARANJO SEMECO, titulares de las cédulas de identidad Nº 18.449.267 y 19.441.914, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado JESUS MEDINA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 53.870.
La precitada solicitud se admite en fecha 21 de NOVIEMBRE de 2012, declarándose la Separación de Cuerpos.
En fecha 17 de Enero de 2012, comparecen los Ciudadanos MIGUELANGEL INFANTE PEÑALVER y ROSMARY JULIHEXIS NARANJO SEMECO, titulares de las cédulas de identidad Nº 18.449.267 y 19.441.914, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado JESUS MEDINA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 53.870, quienes solicitan, la CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, este Tribunal Observa: que no se ha interpuesto recurso alguno, y siendo la oportunidad legal para Sentenciar.
PARTE MOTIVA
a.- Existe un vínculo matrimonial preexistente que se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio. Del acta se evidencia: a.1.- Que los solicitantes contrajeron matrimonio civil en fecha 28 de febrero de 2009, por ante el Registro Civil de la Parroquia Punta Cardon, Municipio Carirubana del Estado Falcón.
b.- Declaran los solicitantes que su último domicilio conyugal fue en: Urb. Las adjuntas, Sector Vista marina 2 Calle el Coral Casa Nº 1111 Jurisdicción del Municipio Carirubana del Estado Falcón.
c.- Consta de Actas de Nacimientos insertada en los folios tres (03) del expediente, que procrearon una (01) hija SE OMITE NOMBRE.
d.- Que en su relación matrimonial han surgido problemas insalvables consistentes en desavenencias de diversa índole.
e.- Que de mutuo consentimiento decidieron Separarse de Cuerpos, y en tal sentido la presente Separación se regula por las siguientes cláusulas:
PRIMERO: En virtud de la presente separación se suspende la vida en común de los cónyuges.
SEGUNDO: En virtud de la presente separación cada cónyuge tiene el derecho de vivir por separado, fijando su residencia en cualquier lugar de la República o el exterior.
TERCERO: Cada cónyuge por su propia responderá de las obligaciones contraídas y hará suyo los frutos de su trabajo o industria, así como cualquier otro tipo de ingresos que obtuviere, quedando disuelta la sociedad conyugal conforme a la Ley, rigiéndose para el futuro las relaciones patrimoniales entre los cónyuges por las normas relativas a la separación de bienes previstas en el Código Civil Venezolano.
CUARTO: En cuanto a la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza habidos en el matrimonio, será ejercida por ambos padres, mientras que el ejercicio de la Custodia, será de la madre ciudadana ROSAMARY JULIHEXIS NARANJO SEMECO
QUINTO: En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre se compromete a suministrar la cantidad de bolívares SEISCIENTOS (Bs.600, 00), los cuales serán entregados a la madre de la menor con su respectivo recibo de pago . Asimismo, velará por otros gastos necesarios de los niños, tales como: asistencia médica, transporte y recreación, los cuales se compromete con un cincuenta por ciento (50%). Y se aumentará de acuerdo al índice inflacionario.
El padre MIGUEL ANGEL INFANTE PEÑALVER, se compromete a pasar una cuota especial adicional de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs 500,00) en el mes de diciembre para los gastos decembrinos, estos montos se reconsideran anualmente Y se aumentará de acuerdo al índice inflacionario.
SEXTO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre podrá buscar a la menor en las tardes de cada día , y los fines de semana intercalado, es decir, un fin de semana con el padre y un fin de semana con la madre, las vacaciones serán compartidas por ambos padres por partes iguales, las vacaciones de Carnaval y Semana Santa serán compartidos un año pasa los carnavales con la madre y la semana santa con el padre y año siguiente se invertirán y los paseos , los padres de la menor lo establecen de mutuo acuerdo, tomando en consideración lo mas conveniente al bienestar de la menor. .
f.- Declaran los solicitantes su voluntad de que sea declarado el divorcio.
En el presente caso, regulado por los Artículos del 188 al 196, y primer Aparte del Artículo 185, todos del Código Civil Venezolano, así como por lo dispuesto en el Capítulo VIII, del Título IV, del Libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil, observa el Tribunal que declarada la Separación de Cuerpos y habiendo transcurrido un lapso superior a un (1) año, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.

DISPOSITIVO DEL FALLO
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud y en consecuencia, declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL EXISTENTE entre MIGUELANGEL INFANTE PEÑALVER y ROSMARY JULIHEXIS NARANJO SEMECO, titulares de las cédulas de identidad Nº 18.449.267 y 19.441.914, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado JESUS MEDINA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 53.870. Con la consiguiente disolución del Vínculo Matrimonial en fecha 28 de febrero de 2009, por ante el Registro Civil de la Parroquia Punta Cardon , Municipio Carirubana del Estado Falcón, y con la advertencia de que una vez ejecutoriada que sea la presente decisión quedará disuelto el matrimonio cesando la comunidad entre los cónyuges.
Anéxese a la pieza principal el presente dispositivo.
Cúmplase lo ordenado.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Dado, firmado y sellado en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo, A los veintitrés (23) días del mes de enero de 2013. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

LA JUEZ


ABG. JENNY DE JESÚS RODRIGUEZ LAMON

SECRETARIO


ABG. FREDDYS ROMERO