REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, veintitrés de enero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO : IP31-V-2012-000151
En el día de hoy, 23 de Enero de 2013, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m), día y hora fijado para llevarse a cabo la celebración de la fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, de conformidad con el artículo 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ello en virtud de la demanda de divorcio que intentara la ciudadana: LAURA VIRGINIA DIAZ ALVAREZ titular de la cédula de identidad Nº 24.305.265 en contra del ciudadano CAMILO MONTERO URDANETA, titular de la cédula de identidad Nº 20.295.482. En este estado se deja constancia que se anuncio a las puertas del tribunal el acto de mediación por la unidad de alguacilazgo, constatándose la no comparecencia de la ciudadana LAURA VIRGINIA DIAZ ALVAREZ ni por ni por medio de apoderado y la comparecencia del ciudadano CAMILO MONTERO URDANETA y de su abogado Dr. Roberto Medina inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 171.268. Ahora bien, actuando a tenor de lo dispuesto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes con sede en Punto Fijo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta la extinción de la causa por desistimiento del procedimiento por parte de los solicitantes, y se procede como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se faculta al secretario de este despacho para que realice las certificaciones respectivas y se ordena el desglose de los documentos originales consignados, colocando en su lugar copias certificadas de los mismos. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
La Jueza



Dra. Jenny Rodríguez Lamón



CAMILO MONTERO URDANETA


Dr. Roberto Medina
El Secretario


Dr. Freddys Romero