REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, siete de enero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO : IP31-J-2012-001402
Visto el escrito presentado por el ciudadano Abogado HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO, en su carácter de Fiscal Provisorio Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial, del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, con Competencia Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, mediante el cual solicita, se sirva ordenar la Homologación del Acuerdo Por Concepto De Obligación De Manutención contentivo en Acta de fecha siete (20) de diciembre de 2.012, suscrita por los ciudadanos: ILIANNA MARGARITA CARRASQUERO LOPEZ Y RAFAEL ROJAS GOMEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº 14.074.315 y 16.846.852, respectivamente, en beneficio de los hermanos SE OMITE NOMBRES.
Esta Juzgadora, considera qué, por cuanto la Solicitud no es contraria al Orden Público, ni a las Buenas costumbres, ni a Disposición expresa de Ley alguna, y por cuanto se cumple con lo preceptuado en el Artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y de Adolescentes, la Admite y en consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN CON SEDE EN PUNTO FIJO, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por las partes, otorgándole el carácter de Sentencia definitiva con fuerza ejecutiva sin perjuicio de que pueda ser ajustada anualmente en beneficio de las niños. El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:
PRIMERO: el ciudadano: LARRY RAFAEL ROJAS RAMIREZ, se compromete en contribuir y aportar la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs 800,00) mensuales por concepto de Obligación de Manutención a favor de sus hijos SE OMITE NOMBRES , entregándoselos directamente a la madre de mi hijo la ciudadana: ILIANNA MARGARITA CARRASQUERO LOPEZ, en cuotas de DOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) semanal, a partir de la presente fecha, en relación a los gastos médico aportare el cincuenta por ciento (50%) cuando mis hijos lo requieran, para este año escolar a la niña le falta la lista de útiles escolares los cuales me comprometo a comprar la mitad de los mismos y la madre comprará la otra mitad, para que los lleve e n el mes de enero, para el próximo año escolar en el mes de agosto aportaré adicional a la mensualidad la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) para que se le compre a mi hija sus uniformes escolares tanto del diario como el de deporte con sus respectivos calzados y lista de útiles escolares, en el mes de diciembre de la misma manera aportaré adicional a la mensualidad la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs 800,00) para que se le compre a mis hijos su ropa con sus respectivos calzados, para el 24, y 31, en ocasión a las festividades decembrinas, así mismo cada uno le comprara al niño su juguete de navidad, de acuerdo a sus posibilidades económicas, demás gastos extras serán de por mitad. De igual forma solicita sea fijado aumento automático de acuerdo a los índices inflacionarios y tomando como referencia el salario mínimo mensual que haya establecido el Ejecutivo Nacional.
SEGUNDO: Y yo ILIANNA MARGARITA CARRASQUERO LOPEZ, manifiesto en este mismo acto: Acepto el ofrecimiento realizado por el padre de mi hijo, el ciudadano: LARRY RAFAEL ROJAS RAMIREZ en los términos antes expuesto.
Se autoriza al Secretario de este Despacho para expedir las copias certificadas de esta decisión.
Regístrese, Publíquese y Ejecútese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los (07) días del mes de enero de dos mil trece . Años 202° y 153°.
ABG. JENNY RODRIGUEZ LAMON
JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
EL SECRETARIO;
ABG. FREDDYS M. ROMERO H
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