REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, siete de enero de dos mil trece
202º y 153º

Visto el escrito presentado por el abogado HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO, EN SU CARACTER DE FISCAL NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, DEL ESTADO FALCON CON SEDE EN PUNTO FIJO, CON COMPETENCIA ESPECIAL PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES mediante el cual solicita, se sirva ordenar la Homologación del convenio contentivo en Acta de fecha 20 de Diciembre de 2012, suscrita por los ciudadanos OMAIRA RAMIREZ MORA Y JAVIER JOSE PIÑA POLO, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 9.986.004 Y 17.842.211, respectivamente, en beneficio del niño SE OMITE NOMBRE.
Este Juzgador, considera qué, por cuanto la Solicitud no es contraria al orden público, ni a las buenas costumbres, ni a disposición expresa de ley alguna, y por cuanto se cumple con lo preceptuado en los Artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, se Admite, se le da entrada y en consecuencia:
Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUNTO FIJO, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por las partes, otorgándole el carácter de sentencia definitiva firme ejecutoriada sin perjuicio de que pueda ser ajustada anualmente en beneficio del niño. El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:
PRIMERO: El ciudadano JAVIER JOSE PIÑA POLO, se compromete en contribuir y aportar a cantidad de bolívares QUINIENTOS (Bs. 500,00) mensuales, por concepto de Obligación de Manutención a favor del niño SE OMITE NOMBRE, entregándoselos directamente a la abuela materna del niño ciudadana OMAIRA RAMIREZ MORA, los últimos de cada mes, a partir de la presente fecha, por cuanto se desconoce el paradero actual de la madre del niño, ciudadana MARIA DE LOS ANGELES NATERA RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº 20.797.872, con respecto a los gastos médicos aportará el cien por ciento (100%) cuando el niño así lo requiera, en el mes de Diciembre aportará la cantidad adicional de bolívares OCHOCIENTOS (Bs. 800,00), los cuales le fueron entregados en este acto para que se le compre al niño su ropa para el 24 y 31, con sus respectivos calzados, en ocasión a las festividades decembrinas. Así mismo le comprará al niño su juguete de navidad de acuerdo a sus posibilidades económicas. Demás gastos extras serán de por mitad. De la misma manera, le comprará al niño en un plazo de 15 días su cama-cuna, la cual cuesta la cantidad de bolívares QUINIENTOS (Bs. 500,00). De igual forma se fija el Aumento Automático de acuerdo a los Índices Inflacionarios y el Salario Mínimo Mensual.
SEGUNDO: La ciudadana OMAIRA RAMIREZ MORA, acepta el ofrecimiento realizado por el padre del niño, ciudadano JAVIER JOSE PIÑA POLO, en los términos antes expuestos”.
De conformidad con lo establecido en los artículos 369 tercer aparte, y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en lo sucesivo (LOPNNA) se indica que el padre realizará un aumento anual automático, en base al aumento de sueldo decretado por el Ejecutivo Nacional, sobre la cuota mensual ordinaria y sobre las cuotas extraordinarias aquí establecidas, dirigidas a dar cumplimiento a la Obligación de Manutención acordada, siempre y cuando el padre reciba un incrementos en sus ingresos.

Regístrese, Publíquese y Ejecútese.

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón a los siete (7) días del mes de enero de dos mil trece (2013). Años 202° y 153°.

DRA. JENNY RODRÍGUEZ LAMON
Jueza Primera del Tribunal Primero de Primera Instancia
de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón,
Extensión Punto Fijo


EL SECRETARIO;
ABG. FREDDYS MANUEL ROMERO H.