REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, siete de enero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO : IP31-V-2011-000212
Vista diligencia presentada por el ciudadano abogado HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO, en su carácter de Fiscal (E) y la abogada MARÍA GABRIELA REYES CHIRINO, en su carácter de Fiscal (A) Noveno del Ministerio Público en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, con sede en Punto Fijo, mediante la cual solicita la MEDIDA PREVENTIVA DE COLOCACION FAMILIAR en interés de la niña SE OMITE NOMBRE, mediante la cual se autorice a la ciudadana MORELA DE LOS SANTOS FALCÓN, identificada en autos, para que ejerza la Responsabilidad de Crianza y representación de la niña en determinados actos de su vida civil, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUNTO FIJO. Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda la COLOCACIÓN FAMILIAR PROVISIONAL por seis (06) meses, de la niña SE OMITE NOMBRE, a la ciudadana MORELA DE LOS SANTOS FALCÓN, titular de la cédula de identidad Nº V-9.581.047, con todos lo atributos referentes a la GUARDA, tal como lo establece Artículo 358 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, Resolución ésta basada en los Artículos 26, 30, 358, 396 y 400 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-


DRA. JENNY RODRIGUEZ LAMON

LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

EL SECRETARIO
ABG. FREDDYS ROMERO