REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, nueve de enero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO : IP31-J-2013-000008

Visto el escrito presentado por la ciudadana Abogada MARIA GABRIELA REYES CHIRINO, en su carácter de Fiscal Noveno Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial, del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, con Competencia Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, mediante el cual solicita, se sirva ordenar la Homologación del acuerdo por Obligación de Manutención del convenio contentivo en Acta de fecha cuatro (04) de Enero de 2.013, suscrita por los ciudadanos: DOUGLAS JOELQUIS FLORES RAMIREZ Y JOSELYN CHIQUINQUIRA PEROZO HERNANDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº 18.630.601 y 27.247.875, respectivamente, en beneficio del niño se omite nombre.
PARTE MOTIVA
Esta Juzgadora, considera qué, por cuanto la Solicitud no es contraria al Orden Público, ni a las Buenas costumbres, ni a Disposición expresa de Ley alguna, y por cuanto se cumple con lo preceptuado en el Artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y de Adolescentes, la Admite y en consecuencia

PARTE DISPOSITIVA DEL FALLO
Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN CON SEDE EN PUNTO FIJO, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por las partes, otorgándole el carácter de Sentencia definitiva con fuerza ejecutiva sin perjuicio de que pueda ser ajustada anualmente en beneficio de las niños. El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:
CUOTAS MENSUALES:
• Con el fin de cumplir con su cuota parte de la obligación de manutención el padre aportara la cantidad mensual de bolívares OCHOCIENTOS (Bs. 800,00) los cuales están destinados a cubrir los gastos del niño se omite nombre. Dichos aportes el padre lo realizará mediante cuotas semanales a razón de bolívares CUATROCIENTOS (Bs. 400,00) quincena, en una cuanta de ahorro que a cuyos fines aperturara la madre con la primera cuota que el padre le haga efectiva. Por lo que la madre se compromete a entregarle el voucher correspondiente.
• Así mismo se indica que el padre asumirá el cincuenta por ciento (50%) de los gastos extras que se generen relativos a salud (asistencia médica, atención médica, consultas, medicinas y estudios clínicos) cuando el niño JHOELKYS JOSE FLORES PEROZO lo requiera en caso de enfermedad.

CUOTAS EXTRAORDINARIAS.
• se acuerda que el padre para el mes de agosto se compromete a depositar la cantidad adicional de bolívares UN MIL DOCIENTOS (Bs. 1.200,00) para sufragar parte de las compras de útiles, vestidos y calzados escolares del niño se omite nombre, dentro de la primera quincena del mes de agosto de cada año.
• En el mes de diciembre y con el fin de garantizar la compra vestidos, calzados y obsequios de navidad requeridos por el niño se omite nombre, para esta época; el padre se compromete a realizar de manera directa estas compras. En caso de no efectuar dichas compras deberá hacer un depósito de bolívares DOS MIL (Bs. 2.000,00). Este depósito deberá realizarlo el padre dentro de la primera quincena del mes de noviembre de cada año.
AUMENTO ANUAL AUTOMATICO:
De conformidad con lo establecido en los artículos 369 tercer aparte, y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescente en lo sucesivo LOPNA, se indica que el padre realizará un aumento anual automático, en base al aumento de sueldo decretado por el Ejecutivo Nacional sobre la cuota mensual ordinaria y sobre las cuotas extraordinarias aquí establecidas, dirigidas a dar cumplimiento a la obligación de manutención acordada siempre y cuando el padre reciba un incremento en sus ingresos.
Se autoriza al Secretario de este Despacho para expedir las copias certificadas de esta decisión.
Regístrese, Publíquese y Ejecútese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los nueve (09) días del mes de enero del año dos mil trece 2013. Años 202° y 153°.

ABG. JENNY RODRIGUEZ LAMON
JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÒN



EL SECRETARIO
ABG. FREDDYS ROMERO