REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO FALCÓN, EXTENSIÓN PUNTO FIJO
Punto Fijo, diez de enero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO: IP31-J-2013-000009

PARTE NARRATIVA
Visto el escrito presentado por la abogada MARIA GABRIELA REYES CHIRINO, EN SU CARACTER DE FISCAL NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, DEL ESTADO FALCON CON SEDE EN PUNTO FIJO, CON COMPETENCIA ESPECIAL PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES, mediante el cual solicita se sirva ordenar la Homologación del convenio por Obligación de Manutención contentivo en Acta de fecha 31 de Diciembre de 2012, presentada por los ciudadanos JOSE GREGORIO GOMEZ COLINA y MARIA ALEJANDRA GUTIERREZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.226.017 y V-13.148.120, respectivamente, en beneficio del niño (se omite nombre), de seis (06) años de edad.
PARTE MOTIVA
Esta Juzgadora, considera qué por cuanto la Solicitud no es contraria al orden público, ni a las buenas costumbres, ni a disposición expresa de ley alguna, y por cuanto se cumple con lo preceptuado en los Artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, se Admite, se le da entrada y en consecuencia:

DISPOSITIVO DEL FALLO
Este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUNTO FIJO, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por JOSE GREGORIO GOMEZ COLINA y MARIA ALEJANDRA GUTIERREZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.226.017 y V-13.148.120, otorgándole el carácter de sentencia definitiva firme ejecutoriada sin perjuicio de que pueda ser ajustada anualmente en beneficio del niño (se omite nombre). El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:
CUOTAS MENSUALES:
• Con el fin de cumplir con su cuota parte de la Obligación de Manutención, el padre aportará la cantidad mensual de BOLÍVARES OCHOCIENTOS (BS. 800,00), los cuales estarán destinados a cubrir los gastos del niño. Dichos aportes el padre lo realizará dentro de los cinco (5) días de cada mes, en una cuenta de ahorros que a cuyos fines aperturará la madre con la primera cuota que el padre le haga efectiva. Por lo que la madre se compromete a entregarle el voucher correspondiente.
• Con el fin de cubrir la asistencia, atención médica y medicina requerida por el adolescente, el padre se compromete a asumir el cincuenta por ciento (50%) del pago de asistencia, atención médica y medicina (tratamientos, consultas y estudios clínicos) que requiera en caso de enfermedad
CUOTAS EXTRAORDINARIAS
• Las partes acuerdan que el padre se compromete a efectuar las compras de útiles, vestidos y calzados escolares de manera directa o de no realizar dichas compras, depositará la cantidad adicional de BOLÍVARES MIL DOSCIENTOS (Bs. 1.200,00) para sufragar parte de la compra de útiles, vestidos y calzados escolares del niño. Estas compras o el depósito extraordinario lo efectuará el padre dentro de la primera quincena del mes de agosto de cada año.
• Para el mes de Diciembre, y con el fin de garantizar la compra de vestidos, calzados y el obsequio de Navidad requeridos por el adolescente, el padre se compromete a realizar las compras directamente de estrenos y obsequios decembrinos, y de no efectuar estas compras deberá hacer un depósito adicional a la mensualidad de BOLÍVARES MIL QUINIENTOS (Bs. 1.500,00). Estas compras o en su defecto el depósito deberá realizarlo el padre dentro de la primera quincena del mes de noviembre de cada año.
AUMENTO ANUAL AUTOMÁTICO
• De conformidad con lo establecido en los artículos 369 tercer aparte, y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en lo sucesivo (LOPNNA) se indica que el padre realizará un aumento anual automático, en base al aumento de sueldo decretado por el Ejecutivo Nacional, sobre la cuota mensual ordinaria y sobre las cuotas extraordinarias aquí establecidas, dirigidas a dar cumplimiento a la Obligación de Manutención acordada, siempre y cuando el padre reciba un incrementos en sus ingresos.
Se autoriza al Secretario de este Despacho para expedir las copias certificadas de esta decisión.
Regístrese, Publíquese y Ejecútese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón a los diez (10) días del mes de enero de dos mil trece (2013). Años 202° y 153°.


ABG. NATCARLY ISABEL BARROSO ACACIO.
Jueza Temporal del Tribunal Segundo de Primera Instancia
de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón,
Extensión Punto Fijo


EL SECRETARIO,
ABG. IGNACIO HIDALGO RUIZ

En esta misma fecha, siendo las 12:52 m. se dictó y se publicó la presente sentencia.


EL SECRETARIO,
ABG. IGNACIO HIDALGO RUIZ