REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO FALCÓN, EXTENSIÓN PUNTO FIJO
Punto Fijo, diez de enero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO: IP31-J-2013-000013

PARTE MOTIVA
Visto el escrito presentado por la ciudadana Abogada MARIA GABRIELA REYES CHIRINO, en su carácter de Fiscal Noveno Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial, del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, con Competencia Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, mediante el cual solicita, se sirva ordenar la Homologación del convenio por Obligación de Manutención contentivo en Acta de fecha doce (12) de diciembre de 2.012, suscrita por los ciudadanos: JUAN JOSE GALICIA SANCHEZ Y JAMEL JOSE UGAS, titulares de las cédulas de identidad Nº 5.587.086 y 15.090.635, respectivamente, en beneficio de los hermanos (se omiten nombres), de Seis (06); uno (01) y siete (07) años de edad, respectivamente.

PARTE MOTIVA
Esta Juzgadora, considera qué, por cuanto la Solicitud no es contraria al Orden Público, ni a las Buenas costumbres, ni a Disposición expresa de Ley alguna, y por cuanto se cumple con lo preceptuado en el Artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y de Adolescentes, la Admite y en consecuencia

PARTE DISPOSITIVA DEL FALLO
Este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN CON SEDE EN PUNTO FIJO, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por las partes, otorgándole el carácter de Sentencia definitiva con fuerza ejecutiva sin perjuicio de que pueda ser ajustada anualmente en beneficio de las niños. El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:
CUOTAS MENSUALES:
• Con el fin de cumplir con su cuota parte de la obligación de manutención relativa a: sustento (alimentos y artículos personales), educación (colaboraciones escolares y merienda) salud (compras de vitaminas rutinarias) el padre aportara la cantidad mensual de bolívares OCHOCIENTOS (Bs. 800,00) los cuales están destinados a cubrir los gastos de los HERMANOS GALICIA UGAS. Dichos aportes el padre lo realizará mediante cuotas semanales a razón de bolívares DOSCIENTOS (Bs. 200,00) cada cuota, en una cuanta de ahorro que a cuyos fines aperturará la madre.
• Así mismo se indica que el padre asumirá el cincuenta por ciento (50%) de los gastos extras que se generen relativos a salud (asistencia médica, atención médica, consultas, medicinas y estudios clínicos) cuando los niños lo requiera en caso de enfermedad.
• Con el fin de garantizar el derecho a una vivienda digna a sus hijos el padre se compromete aportar el cincuenta por ciento (50%) de la cotización de la Ley Política Habitacional a la madre, una vez que se inscriba en BANHAVIH.
CUOTAS EXTRAORDINARIAS.
• se acuerda que el padre para el mes de agosto se compromete a realizar de manera directa las compras de útiles, vestidos y calzados escolares de los HERMANOS GALICIA UGAS, dentro de la primera quincena del mes de agosto de cada año.
• En el mes de diciembre y con el fin de garantizar la compra vestidos, calzados y obsequios de navidad requeridos por los HERMANOS GALICIA UGAS para esta época; el padre se compromete a hacer un depósito adicional de bolívares CUATRO MIL QUINIENTOS (Bs. 4.500,00). Los cuales comenzaran hacerse efectivo a partir del mes de noviembre del año 2013 , debido a que para este año el padre ya efectuó las compras de ropa, calzados y juguetes de los HERMANOS (se omiten nombres), debiendo la madre asumir solo la compra de los juguetes de dos de los niños.
AUMENTO ANUAL AUTOMATICO:
De conformidad con lo establecido en los artículos 369 tercer aparte, y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en lo sucesivo LOPNA, se indica que el padre realizará un aumento anual automático, en base al aumento de sueldo decretado por el Ejecutivo Nacional sobre la cuota mensual ordinaria y sobre las cuotas extraordinarias aquí establecidas, dirigidas a dar cumplimiento a la obligación de manutención acordada siempre y cuando el padre reciba un incremento en sus ingresos.
Se autoriza al Secretario de este Despacho para expedir las copias certificadas de esta decisión.
Regístrese, Publíquese y Ejecútese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los diez (10) días del mes de enero del año dos mil trece 2013. Años 202° y 153°.



ABG. NATCARLY ISABEL BARROSO ACACIO.
Jueza Temporal del Tribunal Segundo de Primera Instancia
de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón,
Extensión Punto Fijo


El Secretario,
ABG. IGNACIO HIDALGO RUIZ