REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO FALCÓN, EXTENSIÓN PUNTO FIJO
Punto Fijo, once de enero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO: IP31-J-2012-001009

NARRATIVA
En fecha 09 de octubre de 2.012, los ciudadanos: HENRY ANTONIO GUTIERREZ VELAZCO y GALA JASMARYS GARCÍA DE GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.586.719 y V-9.808.467, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el abogado en el libre ejercicio EGLIANIS ARYANA REVILLA GUIÑAN, inscrito en el IPSA bajo el 142.292, se presentaron por ante este Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, y manifestaron que contrajeron matrimonio civil en fecha 10 de Julio de 1986, por ante la Alcaldía del Municipio Santa Ana Distrito Carirubana del Estado Falcón y de esa unión procrearon tres (03) hijos que llevan por nombres (SE OMITEN NOMBRES), los dos primeros mayores de edad, y la ultima de trece (13) años de edad. Asimismo solicitaron les fuera disuelto el Vínculo Matrimonial que los unía, alegando que desde el mes de Mayo del año 2003 están separados, siendo interrumpida la vida conyugal y desde entonces no han hecho vida en común, esto ha traído como consecuencia una ruptura prolongada de la vida en común, fundamentando su solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil. En fecha 10 de octubre de 2.012, fue Admitida la presente solicitud.

MOTIVA
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal observa: del procedimiento anterior se evidencia que los cónyuges anteriormente mencionados, durante más de (5) años han permanecido separados de hecho, por lo tanto ha habido una ruptura prolongada de la vida en común. En consecuencia cumplidas como se encuentran las exigencias del Artículo 185-A del Código Civil, el Tribunal declara la Solicitud procedente y así se decide.

DISPOSITIVA DEL FALLO
En fuerza de las razones anteriormente expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO EL VÌNCULO MATRIMONIAL que unía a los Ciudadanos HENRY ANTONIO GUTIERREZ VELAZCO y GALA JASMARYS GARCÍA DE GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.586.719 y V-9.808.467, respectivamente, contraído en fecha 10 de Julio de 1986, por ante la Alcaldía del Municipio Santa Ana Distrito Carirubana del estado Falcón la cual corre inserta bajo el acta Nº 19 folio 45, del libro de Registro Civil de Matrimonios llevados en ese Despacho.
Ahora bien, de conformidad con lo previsto en el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 360 ejusdem, en lo que respecta a la adolescente (SE OMITE NOMBRE), de trece (13) años de edad. Ambos padres ejercerán la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza y en cuanto a la Custodia de la menor la ejercerá la madre, la ciudadana: GALA JASMARYS GARCÍA DE GUTIERREZ, como lo ha venido ejerciendo desde el momento de la separación de hecho.
En cuanto a la Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar se regirá por las cláusulas expresadas por ellos en su escrito, es decir: En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: En virtud de estar acordado que la hija menor de edad (SE OMITE NOMBRE), permanecerá bajo la custodia de su madre, ciudadana: GALA JASMARYS GARCÍA DE GUTIERREZ, el padre HENRY ANTONIO GUTIERREZ VELAZCO, tendrá derecho a visitar en horas hábiles a su hija, previo acuerdo con la madre los días y horas que no interfieran con sus estudios y horas de sueño. En Semana Santa, Carnaval, Vacaciones escolares, Decembrinas, el padre podrá llevarse a su hija previo acuerdo con la madre, cabe mencionar que el día de la madre la hija (SE OMITE NOMBRE) deberá pasarla con su madre y el día del padre deberá pasarla con su padre.
En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN; Por lo que respecta a la formación y educación de nuestra hija menor, seguirá sus estudios en el mismo colegio donde hasta ahora ha cursado, a menos que previo acuerdo entre los cónyuges decidan otra cosa, el costo de los uniformes escolares de los materiales de educación, de cualquier otro genero especie o cantidad (libros, lápices, instrumentos, cuadernos, etc.) serán por cuenta o cargo exclusivo de su padre HENRY ANTONIO GUTIERREZ VELAZCO, para lo cual aportara la cantidad es de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00).
El progenitor HENRY ANTONIO GUTIERREZ VELAZCO, continuará pasando la obligación de manutención alimentaría para el mantenimiento de su hija menor que actualmente es de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) mensuales, cantidad esta que le entrega directamente a la cónyuge GALA JASMARYS GARCIA DE GUTIERREZ. Igualmente será por cuenta del cónyuge HENRY ANTONIO GUTIERREZ VELAZCO los gastos de vestimenta de la hija a medida que crezca y mantenerlos en el mismo nivel social y cultural en el cual se han sido mantenido hasta ahora, cuya cuota especial se entregará en el mes de diciembre por la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00).
Serán por cuenta y cargo exclusivo del legítimo padre HENRY ANTONIO GUTIERREZ VELAZCO, los gastos médicos odontológicos, de control y prevención de enfermedades de la mencionada menor.
Déjese copia de la presente Decisión, facultándose al Secretario de este Tribunal, a los fines de que certifique las copias respectivas, y las solicitadas por las partes.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón a los once (11) días del mes de Enero de dos mil trece (2013). Años 202° y 153º.



ABG. NATCARLY ISABEL BARROSO ACACIO.
Jueza Temporal del Tribunal Segundo de Primera Instancia
de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón,
Extensión Punto Fijo



El Secretario,
ABG. IGNACIO HIDALGO RUIZ