REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO FALCÓN, EXTENSIÓN PUNTO FIJO
Punto Fijo, once de enero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO: IP31-J-2012-001390

En fecha 19 de diciembre de 2.012, los ciudadanos RUBEN ORLANDO TRUJILLO GONZÁLEZ y ELVIA EDUVIGIS GONZÁLEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.606.205 y V-4.786.317, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada ZORAIDA BELLO DE ANTEQUERA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 145.875, comparecieron por ante este Tribunal, y manifestaron que contrajeron matrimonio civil en fecha veinticuatro (24) de diciembre del año 1985, por ante el Registro Civil de la Parroquia Pastora, Municipio Libertador, del Distrito Capital y de esa unión procrearon dos (02) hijos, que tienen por nombres (se omiten nombres), de dieciocho (18) y quince (15) años de edad, respectivamente. Solicitaron les fuera disuelto el vínculo matrimonial que los unía, fundamentando la acción en la causal del Artículo 185-A del Código Civil, alegaron que llevan mas de cinco (05) años y que están separados de hecho sin que en el presente momento haya habido entre ellos reconciliación alguna, esto ha traído como consecuencia una ruptura prolongada de la vida en común. Admitida la solicitud en fecha 20 de diciembre de dos mil doce.

PARTE MOTIVA
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal observa:
UNICO: Del procedimiento anterior se evidencia que los cónyuges anteriormente mencionados, durante más de cinco (05) años han permanecido separados de hecho, por lo tanto ha habido una ruptura prolongada de la vida en común. En consecuencia cumplidas como se encuentran las exigencias del Artículo 185-A del Código Civil, el Tribunal declara la solicitud procedente, y así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
En fuerza de las razones anteriormente expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO EL VÌNCULO MATRIMONIAL que unía a los ciudadanos RUBEN ORLANDO TRUJILLO GONZÁLEZ y ELVIA EDUVIGIS GONZÁLEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.606.205 y V-4.786.317, respectivamente, contraído en fecha veinticuatro (24) de diciembre del año 1985, por ante el Registro Civil de la Parroquia Pastora, Municipio Libertador, del Distrito Capital; la cual corre inserta bajo el acta Nº 308 del Libro de Registro Civil de Matrimonios.
Ahora bien, de conformidad con lo previsto en el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 360 ejusdem, en lo que respecta al adolescente (se omite nombre), de quince (15) años de edad, ambos padres ejercerán la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza y en cuanto a la Custodia la ejercerá su madre, tal y como la ha venido ejerciendo desde el momento de la separación de hecho.
En cuanto a la Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, se regirá por las cláusulas expresadas por ellos en su escrito, es decir: Régimen de Convivencia Familiar: se establece un régimen abierto, siempre y cuando que no interfieran con los espacios y tiempo para la educación, ni las horas de descanso del adolescente, en ese sentido, ambos padres convienen: el padre tendrá acceso a la residencia del adolescente en cualquier momento. Así como también la posibilidad de trasladarlo a un lugar distinto al de su residencia, sin más formalidades que el mutuo acuerdo entre ambos padres, el padre podrá comunicarse con el adolescente por teléfono las veces que considere necesarias. En cuanto a los fines de semana el adolescente hijo podrá alternar un fin de semana con su padre y otro con su madre; en cuanto al periodo vacacional del Liceo se hará de forma alterna, es decir, el adolescente pasará un periodo vacacional comprendido en el mes de agosto con su padre y otro año con la madre y así disfrutar de ambos padres. Con respecto a los días festivos han acordado lo siguiente El día del padre lo pasará con su padre y el día de las madres con la madre, en cuanto a las navidades y año nuevo se ha convenido de forma alterna que su hijo pasará el día 24 y 25 con el padre y el día 31 y 01 con la madre, de forma tal que pueda pasar navidades y año nuevo con su padre y su madre. En cuanto carnaval y semana santa entendiéndose que ambos son cuatro días libres se alternarán ambos padres, cuando el adolescente pase semana santa con la madre, pasará carnaval con el padre y viceversa.
Obligación de Manutención: El padre se compromete a costear de la siguiente manera: Mensualmente le hará entrega a la madre, ELVIA EDUVIGIS GONZÁLEZ, ya identificada, la cantidad de BOLIVARES UN MIL CON 00/100 (Bs. 1.000,00), mensuales, por adelantado a los fines de sufragar los gastos del adolescente ya identificado, tales como: Alimentación, cultura, recreación, salud, educación, ropa, calzado, además en la medida de sus posibilidades el padre costeará los gastos relacionados a la vestimenta decembrinas, uniformes, útiles escolares, emergencias médicas, medicinas. Dicha obligación será aumentada anualmente a medida que aumenten los ingresos del padre, de acuerdo al índice inflacionario del Banco Central de Venezuela.
Déjese copia de la presente Decisión, facultándose a la Secretaria de este Tribunal, a los fines de que certifique las copias respectivas.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, A los once (11) día del mes de enero del año dos mil trece (2013). Años 202° y 153°.


ABG. NATCARLY ISABEL BARROSO ACACIO.
Jueza Temporal del Tribunal Segundo de Primera Instancia
de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón,
Extensión Punto Fijo


El Secretario,
ABG. IGNACIO HIDALGO RUIZ



En la misma fecha, siendo las 12:00 m., se dictó y publicó la anterior sentencia.



El Secretario,
ABG. IGNACIO HIDALGO RUIZ