REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO FALCÓN, EXTENSIÓN PUNTO FIJO
Punto Fijo, once de enero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO: IP31-J-2012-001254

En fecha 26 de noviembre de 2.012, los ciudadanos LENIN ANTONIO FLORES RONDON y ANA KATIUSKA LANZ CHIRINOS, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.772.411 y V-11.139.762, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada GLORIA INES RAMIREZ DIAZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 62.684, ccomparecieron por ante este Tribunal Segundo y manifestaron que contrajeron matrimonio civil en fecha cuatro (04) de noviembre del año 1994, por ante el Registro Civil del Municipio Falcón, del Estado Falcón; De esa unión procrearon dos (02) hijos, que tiene por nombre (SE OMITEN NOMBRES), de Diecisiete (17) y trece (13) años de edad, respectivamente. Solicitaron les fuera disuelto el vínculo matrimonial que los unía, fundamentando la acción en la causal del Artículo 185-A del Código Civil, alegaron que llevan mas de cinco (05) años y que están separados de hecho sin que en el presente momento haya habido entre ellos reconciliación alguna, esto ha traído como consecuencia una ruptura prolongada de la vida en común. Admitida la solicitud en fecha 27 de noviembre de dos mil doce.

MOTIVA
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal observa:
UNICO: Del procedimiento anterior se evidencia que los cónyuges anteriormente mencionados, durante más de cinco (05) años han permanecido separados de hecho, por lo tanto ha habido una ruptura prolongada de la vida en común.
En consecuencia cumplidas como se encuentran las exigencias del Artículo 185-A del Código Civil, el Tribunal declara la solicitud procedente, y así se decide.
DISPOSITIVADEL FALLO
En fuerza de las razones anteriormente expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO EL VÌNCULO MATRIMONIAL que unía a los ciudadanos LENIN ANTONIO FLORES RONDON y ANA KATIUSKA LANZ CHIRINOS anteriormente identificados, contraído en fecha cuatro (04) de noviembre del año 1994, por ante el Registro Civil del Municipio Falcón, del Estado Falcón; la cual corre inserta bajo el acta Nº 95 del Libro de Registro de Matrimonios.
Ahora bien, de conformidad con lo previsto en el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 360 ejusdem, en lo que respecta a los HERMANOS (SE OMITEN NOMBRES), ambos padres ejercerán la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza y en cuanto a la Custodia la ejercerá su madre, tal y como la ha venido ejerciendo desde el momento de la separación de hecho.
En cuanto a la Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, se regirá por las cláusulas expresadas por ellos en su escrito, es decir: En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, acordaron como cuota mensual: el padre se compromete a suministrar la cantidad de BOLIVARES UN MIL QUINIENTOS CON 00/100 (Bs. 1.500,00), mensuales. En cuanto al inicio del año escolar: ambos progenitores se comprometen a comprar y suministrar oportunamente los útiles, textos y uniformes escolares, y asume los gastos de inscripción o matricula. En cuanto a los gastos de la época decembrina; ambos progenitores se comprometen a comprar y suministrar el vestuario, calzado y regalos necesarios para esta época y a velar por el derecho a un nivel de vida adecuado de sus hijos en todo momento. Los gastos de salud (médicos, medicinas, tratamientos) también serán ejercidos por los progenitores, como se ha venido ejerciendo durante la separación de hecho. Dicha obligación será aumentada anualmente a medida que aumenten los ingresos del padre, de acuerdo al índice inflacionario del Banco Central de Venezuela.
En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, será amplio, conforme al cual el padre mantendrá relaciones personales y contacto directo con sus hijos en cualquier momento, siempre y cuando no interrumpa las labores escolares y las actividades escolares, en comunicación con la progenitora. Las vacaciones escolares de los hijos la compartirán ambos progenitores, las vacaciones decembrinas en navidad el 24 de diciembre la compartirán con el padre y el año nuevo de los hijos la compartirá con la madre o viceversa como se ha venido ejerciendo durante su separación de hecho.
Déjese copia de la presente Decisión, facultándose a la Secretaria de este Tribunal, a los fines de que certifique las copias respectivas.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, A los Once (11) días del mes de enero del año dos mil trece (2013). Años 202° y 153°.



ABG. NATCARLY ISABEL BARROSO ACACIO.
Jueza Temporal del Tribunal Segundo de Primera Instancia
de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón,
Extensión Punto Fijo


El Secretario,
ABG. IGNACIO HIDALGO RUIZ


En la misma fecha, siendo las 10:16 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia.


El Secretario,
ABG. IGNACIO HIDALGO RUIZ