REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO FALCÓN, EXTENSIÓN PUNTO FIJO
Punto Fijo, once de enero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO: IP31-J-2012-001358
PARTE NARRATIVA
Vista la solicitud presentada por la ciudadana XIOMARA DEL VALLE OVIEDO RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº 10.968.063, actuando en su nombre y representación de los derechos e intereses de sus menores hijas (se omiten nombres), titulares de las cedulas de identidad Nº 26.218.736 y 27.843.964, respectivamente y la ciudadana XIONEILYS NAKARY CAMACHO OVIEDO, titular la cedula de identidad Nº V-20.795.210,debidamente asistida por el abogado VICTOR DANIEL RODRIGUEZ RAMIREZ, inscrito ante el IPSA, bajo el Nº 64.307, mediante la cual solicita sean Declaradas Únicos y Universales Herederas del ciudadano: AZAEL CAMACHO ANGARITA (Fallecido en fecha 25 de Agosto de 2012).
PARTE MOTIVA
Visto y examinado el Justificativo de Testigos evacuados por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, en esta misma fecha, Acta de Defunción, Actas de Nacimiento y respectivas copias de cédulas de identidad que se acompañan en la presente solicitud y en razón de que la materia que se trata en este proceso no es litigiosa sino todo lo contrario de Jurisdicción Voluntaria y que la ciudadana XIOMARA DEL VALLE OVIEDO RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº 10.968.063, quien solicita sean declarados como Únicos y Universales Herederos, sus menores hijas (se omiten nombres), así como también a la ciudadana XIONEILYS NAKARY CAMACHO OVIEDO, antes identificada.
En este estado, la abogada NATCARLY ISABEL BARROSO ACACIO, Jueza Temporal Segundo de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación de este Circuito de Protección, procede hacer el siguiente análisis jurídico para decidir:
1.- Se observa en el expediente que existe copia certificada del acta de defunción en donde se evidencia que efectivamente que el ciudadano AZAEL CAMACHO ANGARITA, falleció en fecha 25 de Agosto de 2012, al cual se le da suficiente valor probatorio al merito de la prueba, y así se deja constancia.
2.- también consta en las actas del expediente la partida de Nacimiento sus menores hijas (se omiten nombres) y la ciudadana XIONEILYS NAKARY CAMACHO OVIEDO, titular la cedula de identidad Nº V-20.795.210, a las cuales se les da pleno valor probatorio al merito de la prueba por ser documentos públicos y así se deja constancia.
3.- En cuanto a las pruebas testimoniales promovidas y evacuadas por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo, una vez analizada y evaluada en lo referente a la parte testimoniales este Juzgador se pronuncia de la siguiente manera: les da suficiente valor probatorio al merito de la prueba, 1.- Por haber concordancia entre ellas, 2.- Porque coinciden en cuanto a las afirmaciones de que todos y cada uno de los mismos son sus hijas y su esposo 3.- porque en sus afirmaciones declara tener conocimiento de conocerlos de vista trato y comunicación lo que reafirma que existe suficiente elemento de convicción para creer tales testimóniales y así se deja constancia así se decide. Por todo lo antes expuesto y por las evidencias de las pruebas en autos:
PARTE DISPOSITIVA DEL FALLO
Este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN CON SEDE EN PUNTO FIJO, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY de conformidad con lo establecido en el artículo 937, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 16, ejusdem, y en atención a lo solicitado, declara como: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano: AZAEL CAMACHO ANGARITA (Fallecido en fecha 25 de Agosto de 2012), a la ciudadana XIOMARA DEL VALLE OVIEDO RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº 10.968.063 y a sus menores hijas: (se omiten nombres) y a la ciudadana XIONEILYS NAKARY CAMACHO OVIEDO, titular la cedula de identidad Nº V-20.795.210, de conformidad con los artículos 814 y 815 del Código Civil Venezolano, en representación del difunto AZAEL CAMACHO ANGARITA, titular de la cédula de identidad Nº 5.657.598, quien falleció ab-intestato el día 25 de Agosto de 2012, se faculta suficientemente al Secretario de este Tribunal para que certifique las copias respectivas y sean entregadas al interesado.
Publíquese y Regístrese la presente decisión.
Dado, sellado, firmado, en el Despacho de Juez Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación a los once (11) días del mes de enero de 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
ABG. NATCARLY ISABEL BARROSO ACACIO.
Jueza Temporal del Tribunal Segundo de Primera Instancia
de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón,
Extensión Punto Fijo
EL SECRETARIO,
ABG. IGNACIO HIDALGO RUIZ
EN ESTA MISMA FECHA, SIENDO LAS 02:35 P.M., SE DICTO Y SE PUBLICO LA PRESENTE SENTENCIA.
EL SECRETARIO,
ABG. IGNACIO HIDALGO RUIZ
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