REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO FALCÓN, EXTENSIÓN PUNTO FIJO
Punto Fijo, diez de enero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO: IP31-J-2012-001387

PARTE NARRATIVA
En fecha 19 de diciembre de 2.012, los ciudadanos JOSEFA LILIANA LEAL DE MILLAN y JOSE RAFAEL MILLAN QUEVEDO, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.707.761 y V-8.596.809, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada MARLENE OSORIO PETIT, inscrita ante el IPSA, bajo el Nº 146.340, comparecieron por ante este Tribunal Segundo y manifestaron que contrajeron matrimonio civil en fecha diez (10) de septiembre de 1990, por ante el Registro Civil de la Parroquia Carirubana, Municipio Carirubana del Estado Falcón. De esa unión procrearon cuatro (4) hijos que llevan por nombres (se omite nombre), los dos (2) últimos mayores de edad. Solicitaron les fuera disuelto el vínculo matrimonial que los unía, fundamentando la acción en la causal del Artículo 185-A del Código Civil, alegaron que llevan mas de cinco (05) años que están separados de hecho, sin que hasta el presente momento haya habido entre ellos reconciliación alguna, esto ha traído como consecuencia una ruptura prolongada de la vida en común. Admitida la solicitud en fecha 20 de diciembre de 2012.

PARTE MOTIVA
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal observa:
UNICO: Del procedimiento anterior se evidencia que los cónyuges anteriormente mencionados, durante más de cinco (05) años han permanecido separados de hecho, por lo tanto ha habido una ruptura prolongada de la vida en común.
En consecuencia cumplidas como se encuentran las exigencias del Artículo 185-A del Código Civil, el Tribunal declara la solicitud procedente, y así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
En fuerza de las razones anteriormente expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO EL VÌNCULO MATRIMONIAL que unía a los ciudadanos JOSEFA LILIANA LEAL DE MILLAN y JOSE RAFAEL MILLAN QUEVEDO, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.707.761 y V-8.596.809, respectivamente, contraído en fecha diez (10) de septiembre de 1990, por ante el Registro Civil de la Parroquia Carirubana, Municipio Carirubana del Estado Falcón; la cual corre inserta bajo el acta Nº 335 del Libro de Registro de Matrimonios.
Ahora bien, de conformidad con lo previsto en el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 360 ejusdem, en lo que respecta a los hijos (se omite nombre), de quince (15) y Cinco (05) años de edad, se acuerda:
PRIMERO: La Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos padres. La Custodia será ejercida por la madre, ciudadana JOSEFA LILIANA LEAL DE MILLAN.
SEGUNDO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, será amplio, es decir, horas de descanso y estudio llegado el momento, alternándose de esta forma los períodos vacacionales en lapsos similares, entendiéndose como tal que estos deberán ser compartidos entre ambos padres.
TERCERO: En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre se compromete a contribuir mensualmente la cantidad de BOLÍVARES SEISCIENTOS (BS. 600,00), cantidad ésta que será depositada en una cuenta de ahorros que será aperturada a favor de los niños y con autorización de la madre para su manejo.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo. A los once (11) días del mes de enero del año dos mil trece (2013).




ABG. NATCARLY ISABEL BARROSO ACACIO.
Jueza Temporal del Tribunal Segundo de Primera Instancia
de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón,
Extensión Punto Fijo





EL SECRETARIO,
ABG. IGNACIO HIDALGO RUIZ


En la misma fecha, siendo las 10:30 A.M., se dictó y publicó la anterior sentencia.


EL SECRETARIO,
ABG. IGNACIO HIDALGO RUIZ