REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO FALCÓN, EXTENSIÓN PUNTO FIJO
Punto Fijo, once de enero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO: IP31-J-2012-001399

PARTE NARRATIVA
En fecha 21 de diciembre de 2.012, los ciudadanos: CARMEN MERCEDES GONZALEZ DELGADO Y AMABILES JESUS HERNANDEZ LOPEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.566.135 y V-7.529.552, respectivamente, debidamente asistidos por las abogadas DAISI DENILE SALAS PETIT Y VANESSA SANCHEZ AREVALO, inscritas ante el IPSA, bajo los Nº 176.161 y 121.261, en su orden respectivo, se presentaron por ante este Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo y manifestaron que contrajeron matrimonio civil, en fecha 16 de septiembre de 1989, por ante la Primera autoridad Civil del Municipio Carirubana del estado Falcón De esa unión procrearon tres (03) hijos que llevan por nombre (se omiten nombres), de veintidós (22), veintiuno (21) y quince (15) años de edad, respectivamente. Solicitaron les fuera disuelto el Vínculo Matrimonial que los unía, alegaron que desde el mes de octubre del año 2006 están separados, siendo interrumpida la vida conyugal y desde entonces no han hecho vida en común, esto ha traído como consecuencia una ruptura prolongada de la vida en común, fundamentando su solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil. En fecha 07 de Enero de 2013, fue Admitida la presente solicitud.

PARTE MOTIVA
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal observa: del procedimiento anterior se evidencia que los cónyuges anteriormente mencionados, durante más de (5) años han permanecido separados de hecho, por lo tanto ha habido una ruptura prolongada de la vida en común. En consecuencia cumplidas como se encuentran las exigencias del Artículo 185-A del Código Civil, el Tribunal declara la Solicitud procedente y así se decide.

PARTE DISPOSITIVA DEL FALLO
En fuerza de las razones anteriormente expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO EL VÌNCULO MATRIMONIAL que unía a los ciudadanos CARMEN MERCEDES GONZALEZ DELGADO Y AMABILES JESUS HERNANDEZ LOPEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.566.135 y V-7.529.552, respectivamente, contraído en fecha 16 de septiembre de 1989, por ante la Primera autoridad Civil del Municipio Carirubana del estado Falcón la cual corre inserta bajo el acta Nº 401, del libro de Registro civil de Matrimonios llevados en ese Despacho.
Ahora bien, de conformidad con lo previsto en el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 360 ejusdem, en lo que respecta al adolescente (se omite nombre). Ambos padres ejercerán la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza y en cuanto a la Custodia de los menores la ejercerá la madre, la ciudadana: CARMEN MERCEDES GONZALEZ DELGADO, como lo ha venido ejerciendo desde el momento de la separación de hecho.
En cuanto a la Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar se regirá por las cláusulas expresadas por ellos en su escrito, es decir:
RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: de mutuo acuerdo establecemos el siguiente régimen de convivencia familiar, ambos progenitores convivir a nuestros hijos en la dirección ya señalada o las que se señalen en cambio de las mismas. Los fines de semana, carnavales, semana santa, navidad y vacaciones en la medida en que nuestros respectivos trabajos y demás actividades nos permitan. En horas que de acuerdo a la sana lógica se considere de visitas, y que no se vea perturbada la tranquilidad y descanso del menor. Asó mismo nos comprometemos a resolver los referentes a este régimen de convivencia familiar, dentro de un clima de cordialidad que beneficie a nuestros hijos, sin llegar a conversaciones personales que pudieren dar lugar a discusiones que enturbien o perjudiquen las buenas relaciones que entre nosotros debe existir por el bienestar de nuestros hijos. OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre del adolescente, el ciudadano: AMABILES JESUS HERNANNDEZ LÒPEZ, entregara a la madre de s sus hijos la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) mensuales, en la medida que su trabajo se lo permita, es decir, posea trabajo, en dinero efectivo que le serán abonados en una cuenta de ahorro aperturada por la madre a favor del menor ALEJANDRO JOSÉ HERNANNDEZ GONZALEZ, para contribuir con los gastos de alimentación y escolares, quedando expresamente convenido que en este modo no incluyen los gastos decembrinos, de inscripción en el colegio, se entregará a la madre los meses de agosto y diciembre DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2500,00) adicional a la mensualidad establecida, médicos y de medicinas que origine el adolescente ALEJANDRO JOSÉ HERNANNDEZ GONZALEZ, por lo que los gastos mencionados serán extraordinarios con respecto y a la obligación de manutención fijadas y que el padre colaborará con los mismos.
Pedimos que la presente solicitud de divorcio sea admitida, sustanciada conforme a derecho y se disuelva nuestro vinculo conyugal, así como homologados todos los acuerdos relacionados con nuestros hijos menores, así como de nuestros bienes, con todos los pronunciamientos de Ley.
Déjese copia de la presente Decisión, facultándose al Secretario de este Tribunal, a los fines de que certifique las copias respectivas, y las solicitadas por las partes.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón a los once (11) días del mes de Enero de dos mil trece (2013). Años 202° y 153º.


ABG. NATCARLY ISABEL BARROSO ACACIO.
Jueza Temporal del Tribunal Segundo de Primera Instancia
de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón,
Extensión Punto Fijo



El Secretario,
ABG. IGNACIO HIDALGO RUIZ