REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO FALCÓN, EXTENSIÓN PUNTO FIJO
Punto Fijo, once de enero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO: IP31-J-2012-001407
NARRATIVA
El 21 de diciembre de 2.012, los ciudadanos ROGER JOSE LOIS CHIRINOS y ANCELMA SIOLEIDA GUILLERMO SALAS, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.263.132 y V-13.706.788, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado JOSE RAFAEL YAGUA GOMEZ, inscrito ante el IPSA, bajo el Nº 26.356, comparecieron por ante este Tribunal Segundo, y manifestaron que contrajeron matrimonio civil en fecha once (11) de diciembre de 2001, por ante el Registro Civil de la Parroquia Carirubana, Municipio Carirubana del Estado Falcón. De esa unión procrearon una (1) hija que lleva por nombre (se omite nombre), de diez (10) años de edad. Solicitaron les fuera disuelto el vínculo matrimonial que los unía, fundamentando la acción en la causal del Artículo 185-A del Código Civil, alegaron que llevan mas de cinco (05) años y que están separados de hecho desde el 20 de junio de 2003, sin que hasta el presente momento haya habido entre ellos reconciliación alguna, esto ha traído como consecuencia una ruptura prolongada de la vida en común. Admitida la solicitud en fecha 7 de enero de 2013.
MOTIVA
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal observa:
UNICO: Del procedimiento anterior se evidencia que los cónyuges anteriormente mencionados, durante más de cinco (05) años han permanecido separados de hecho, por lo tanto ha habido una ruptura prolongada de la vida en común.
En consecuencia cumplidas como se encuentran las exigencias del Artículo 185-A del Código Civil, el Tribunal declara la solicitud procedente, y así se decide.
DISPOSITIVA
En fuerza de las razones anteriormente expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO EL VÌNCULO MATRIMONIAL que unía a los ciudadanos ROGER JOSE LOIS CHIRINOS y ANCELMA SIOLEIDA GUILLERMO SALAS, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.263.132 y V-13.706.788, respectivamente, contraído en fecha once (11) de diciembre de 2001, por ante el Registro Civil de la Parroquia Carirubana, Municipio Carirubana del Estado Falcón; la cual corre inserta bajo el acta Nº 348 del Libro de Registro de Matrimonios.
De conformidad con lo previsto en el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 360 ejusdem. En lo que respecta a la niña (se omite nombre), se acuerda lo siguiente:
PRIMERO: La Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos padres. La Custodia será ejercida por la madre, ciudadana ANCELMA SIOLEIDA GUILLERMO SALAS.
SEGUNDO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre podrá visitar todas las veces que quiera a la niña, respetando en todo caso que las horas destinadas para ello no interfieran con las actividades escolares de la misma ni con sus horas de descanso nocturno para dormir y también podrá llevarla consigo a su lugar de residencia en la ciudad de Santa Ana de Coro, a casa de sus padres (abuela) y demás familiares; podrá así mismo llevarla en época de vacaciones escolares (carnaval, semana santa), navidad o año nuevo, todo ello siempre de acuerdo mutuo con la madre de la niña, procurando que en las señaladas épocas los días que deba pasar la niña con sus padres sean en forma compartida, vale decir, cuando la niña pase carnavales con su papá la semana santa corresponderá pasarla con la mamá, cuando pase la navidad con papá deberá pasar año nuevo con mamá.
TERCERO: En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre se compromete a contribuir mensualmente la cantidad de BOLÍVARES TRESCIENTOS CINCUENTA (BS. 350,00), por mensualidades anticipadas dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes mediante entrega en dinero efectivo en manos de la ciudadana ANCELMA SIOLEIDA GUILLERMO SALAS o depósito bancario (transferencia o depósito en cuenta de ahorro) a nombre de la madre de la niña.
CUARTO: Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo. A los once (11) días del mes de enero del año dos mil trece (2013).
ABG. NATCARLY ISABEL BARROSO ACACIO.
Jueza Temporal del Tribunal Segundo de Primera Instancia
de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón,
Extensión Punto Fijo
EL SECRETARIO,
ABG. IGNACIO HIDALGO RUIZ
En la misma fecha, siendo las 12:45 M., se dictó y publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO,
ABG. IGNACIO HIDALGO RUIZ
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