REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO FALCÓN, EXTENSIÓN PUNTO FIJO
Punto Fijo, ocho de enero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO: IP31-S-2012-000132

PARTE NARRATIVA
En fecha 20 de diciembre de 2012, se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, verificados los registros, se acepto y se le dio entrada. Revisada la presente solicitud de Separación de Cuerpos, y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos RITO ALEXANDER BONALDE CHIRINOS y GRECIA TERESA GONZALEZ DE BONALDE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.0005.779 y V-19.647.715, respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio WILMAR CAROLINA DIAZ AMAYA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 184.83. Manifestaron que de su unión procrearon una hija de nombre SHERYNA ALEXADRA BOBALDE GONZALEZ, de dos años de edad.

PARTE MOTIVA
Este Juzgador considera que por cuanto la solicitud no es contraria a derecho, al orden público, ni a las buenas costumbres o a disposición expresa de la Ley, por cuanto se dio cumplimiento a lo preceptuado en el artículos 189 y 190 del Código Civil Vigente, y 762 del Código de Procedimiento Civil, se le da entrada, SE ADMITE, en consecuencia:

PARTE DISPOSITIVA
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, en los mismos términos indicados en el libelo que encabeza estas actuaciones, todo ello en estricto cumplimiento a una Tutela Judicial Efectiva y al Principio de Celeridad Procesal establecidos en el artículo 26 de la Constitución Bolivariana de Venezuela.
En lo atinente a las instituciones familiares acuerdan lo siguiente:
Primera: Cada cónyuge escogerá como hogar el que desee y serán suyos los bienes adquiridos después de disuelto el matrimonio.
Segunda: La custodia de la niña (se omite nombre), seguirá siendo ejercida por la madre. La Responsabilidad de Crianza y la Patria Potestad será compartida por ambos padres.
Tercera: Acordaron un Régimen de Convivencia Familiar de común acuerdo, se estipulará de la siguiente manera: el padre, ciudadano RITO ALEXANDER BONALDE CHIRINOS, podrá visitar a su hija en la residencia de la madre como en cualquier otro lugar, siempre y cuando sea acordado por ambas partes, tomando en consideración su escasa edad por lo que requiere cuidados maternos continuos, siempre que en las oportunidades de las visitas no se perturben sus momentos de sueño, de comidas, de aseo y escolaridad, nunca antes de las ocho de la mañana (8:00 a.m.) ni después de las nueve de la noche (9:00 p.m.), en lo concerniente a las Autorizaciones de viajes al interior y/o exterior del país de la niña. Declaran de mutuo acuerdo que el progenitor RITO ALEXANDER BONALDE CHIRINOS, debe otorgar por cada viaje al exterior del país la previa autorización por escrito, de igual forma, debe estar informado de los viajes que realice la niña en el interior del país para lo cual no requerirá autorización por escrito, sin perjuicio de la formalidad necesaria que a posterior se requiera para su verificación.
Cuarto: En relación con la obligación de manutención acordaron lo siguiente: El progenitor ciudadano RITO ALEXANDER BONALDE CHIRINOS, se compromete aportar DIECISIETE (17) unidades tributarias mensuales; con un valor de NOVENTA BOLIVARES con 00/100 (Bs. 90,00), según Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.866 de fecha 16 de febrero de 2012, equivalentes a la cantidad de BOLIVARES UN MIL QUINIENTOS TREINTA CON 00/100 (Bs. 1.530,00), la cual será depositada en la cuenta corriente Nº 5018-7820-00-40716658 del Banco Mercantil, a nombre de GRECIA TERESA GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-19.647.715, monto este que será actualizado anualmente con el reajuste de la unidad tributaria. Igualmente se obliga a cubrir todo lo concerniente a los gastos de medicinas, tratamientos médicos de toda índole, educación, esparcimiento de todo tipo, en fin todo aquello que conlleve al desarrollo psicológico y emocional de manera plena y normal en la niña en cuestión.
En relación a los bienes Declaran que durante el matrimonio no adquirieron bienes gananciales que liquidar, por lo que una vez decretada la separación de cuerpos y bienes por el Tribunal de la causa, queda expresamente establecido que todos los bienes que adquieran los cónyuges con posterioridad pertenecen a cada uno.
Fórmese el expediente, anótese en los libros respectivos. La presente solicitud ha sido admitida, sellada y firmada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, a los ocho (08) días del mes de enero del 2013.



ABG. NATCARLY ISABEL BARROSO ACACIO.
Jueza Temporal del Tribunal Segundo de Primera Instancia
de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón,
Extensión Punto Fijo



El Secretario,
ABG. IGNACIO HIDALGO RUIZ


En esta misma fecha siendo las 11:30 a.m., se dictó y se publico la presente decisión.
El Secretario,
ABG. IGNACIO HIDALGO RUIZ