REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO FALCÓN, EXTENSIÓN PUNTO FIJO
Punto Fijo, once de enero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO: IP31-V-2012-000266

Vista la diligencia de fecha 09 de enero de 2013, suscrita por la ciudadana ESMERALDA COROMOTO OSTA, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.448.727, debidamente asistida por la abogada MARIA YELITZA CLARAS, inscrita ante el IPSA, bajo el Nº 34.074, parte actora en el presente asunto, mediante la cual DESISTE de la demanda por concepto de DIVORCIO CONTENCIOSO, incoada en contra del ciudadano ARGENIS RAMON MORA, titular de la cédula de identidad Nº V-10.638.428.
MOTIVA
En virtud de lo expresado por la parte demandante ésta Juzgadora considera que en un proceso se requiere el interés jurídico procesal de las partes, por cuanto el interés que se necesita para que haya acción ha de ser inmediato o directo, a la vez legítimo. Ahora bien, con respecto a la Institución del DESISTIMIENTO ha dicho la DOCTRINA entre las cuales tenemos la opinión del DR. HUMBERTO BELLO LOZANO, quien en su obra Titulada PROCEDIMIENTO ORDINARIO, Pág. 604 dice lo siguiente:
“Viene a ser el desistimiento aquella declaración unilateral de voluntad expresada por el actor ante el juez, por la que abandona el procedimiento iniciado, dando lugar a su extinción y viniendo a ser en consecuencia, un modo anormal de conclusión del mismo. El desistimiento puede ser de dos especies: el primero, viene a ser el acto mediante el cual el actor manifiesta su voluntad concreta de dar fin al proceso sin necesidad de pronunciamiento de sentencia acerca del fondo de asunto; mientras que el segundo caso, o sea el de la acción, el actor renuncia a ese derecho material de que está investido para promover el proceso”

De lo anterior se infiere que basta con que la parte actora exprese su voluntad ante el Juez de no querer continuar con el proceso iniciado, lo que da lugar ala extinción y conclusión del proceso. Ahora bien, actuando a tenor de lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”

DISPOSITIVO DEL FALLO
En base a la norma anteriormente transcrita, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto fijo, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta la extinción de la causa por DESISTIMIENTO del procedimiento por parte del demandante, y se procede como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Se faculta al secretario de este despacho para que realice las certificaciones respectivas y se ordena el desglose de los documentos originales consignados, colocando en su lugar copias certificadas de los mismos.
Se ordena el cierre y archivo de la presente causa.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo. A los once (11) días del mes de enero del año Dos Mil Trece (2013).


ABG. NATCARLY ISABEL BARROSO ACACIO.
Jueza Temporal del Tribunal Segundo de Primera Instancia
de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón,
Extensión Punto Fijo

EL SECRETARIO,
ABG. IGNACIO HIDALGO RUIZ

En la misma fecha, siendo las 11:51 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia.


EL SECRETARIO,
ABG. IGNACIO HIDALGO RUIZ