REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, catorce de enero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO: IP31-J-2013-000005

PARTE NARRATIVA
Visto el escrito presentado por la ciudadana Abogada MARIA GABRIELA REYES CHIRINO, en su carácter de Fiscal Provisorio Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial, del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, con Competencia Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, mediante el cual solicita, se sirva ordenar la Homologación del acuerdo por Obligación de Manutención del convenio contentivo en Acta de fecha ventiléis (26) de diciembre de 2.012, suscrita por los ciudadanos: ERICK JOSE MARTINEZ Y KAILE DAYANA MARIN ARIAS, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.017.283 y V-20.796.547, respectivamente, en beneficio de los niños (se omiten nombres).

PARTE MOTIVA
Esta Juzgadora, considera qué, por cuanto la Solicitud no es contraria al Orden Público, ni a las Buenas costumbres, ni a Disposición expresa de Ley alguna, y por cuanto se cumple con lo preceptuado en el Artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y de Adolescentes, la Admite y en consecuencia


PARTE DISPOSITIVA DEL FALLO
Este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN CON SEDE EN PUNTO FIJO, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por las partes, otorgándole el carácter de Sentencia definitiva con fuerza ejecutiva sin perjuicio de que pueda ser ajustada anualmente en beneficio de las niños. El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:
CUOTAS MENSUALES:
• Con el fin de cumplir con su cuota parte de la obligación de manutención relativa a: sustento (alimentos y artículos personales), educación (colaboraciones escolares y merienda) salud (compras de vitaminas rutinarias) el padre aportara la cantidad mensual de bolívares UN MIL DOCIENTOS (Bs. 1.200,00) los cuales están destinados a cubrir los gastos de las hermanas (se omiten nombres). Dichos pagos se realizaran mediante cuotas quincenales a razón de bolívares SEISCIENTOS (Bs.600, 00), cada cuota, en una cuanta de ahorro que a cuyos fines aperturaza la madre.
• Así mismo se indica que el padre asumirá el cincuenta por ciento (50%) de los gastos extras que se generen relativos a salud (asistencia medica, atención medica estudios clínicos y medicinas) cuando las niñas lo requiera en caso de enfermedad. Igualmente se acuerda que la madre deberá ser uso del beneficio de medicamentos que otorga el patrono para el cual labora el padre.
CUOTAS EXTRAORDINARIAS.
• se acuerda que el padre para el mes de agosto se compromete aportar la cantidad adicional de bolívares UN MIL SEISCIENTOS (Bs( 1.600,00) para sufragar parte de la compra de útiles, vestidos y calzados escolares de las hermanas (se omiten nombres). Esta cantidad extraordinaria la depositará dentro de la primera quincena del mes de agosto de cada año.
• Así mismo los padres acuerdan que la madre, entregará al padre con el tiempo hábil correspondiente, la documentación necesaria para que este pueda introducir dicha documentación en el departamento de Recursos Humanos de POLIFALCÓN y se haga efectivo el bono escolar. Una vez que al padre se le haga efectivo el pago de esta bonificación; deberá hacer el depósito del mismo en la cuenta destinada para la manutención de sus hijas
• En el mes de diciembre y con el fin de garantizar la compra vestidos, calzados y gastos decembrinos requeridos por las hermanas (se omiten nombres) para esta época; el padre se comprometa a realizar las compras de manera directa, se deja establecido que dichas compras equivalen a un monto de bolívares TRES MIL ( Bs. 3.000,00), por lo que en caso de incumplimiento el padre deberá depositar esta cantidad, con sus respectivo aumento. Por su parte la madre efectuará las compras de los calzados de las niñas. Y ambos sufragaran las compras de juguetes. Estas compras o depósitos deberá realizarlo el padre dentro de la primera quincena del mes de noviembre de cada año. .
AUMENTO ANUAL AUTOMATICO:
De conformidad con lo establecido en los artículos 369 tercer aparte, y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescente en lo sucesivo LOPNA, se indica que el padre realizará un aumento anual automático, en base al aumento de sueldo decretado por el Ejecutivo Nacional sobre la cuota mensual ordinaria y sobre las cuotas extraordinarias aquí establecidas, dirigidas a dar cumplimiento a la obligación de manutención acordada siempre y cuando el padre reciba un incremento en sus ingresos.
Se autoriza al Secretario de este Despacho para expedir las copias certificadas de esta decisión.
Regístrese, Publíquese y Ejecútese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los catorce (14) días del mes de enero del año dos mil trece 2013. Años 202° y 153°.



DR. MGS. FREDDY MEDINA CHACÓN
JUEZ SEGUNDO DE PRIMERAINSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÒN




LA SECRETARIA
ABG. DANELLA GARCIA AREVALO



EN ESTA MISMA FECHA SIENDO LAS 12:00 M, SE DICTO Y SE PUBLICO LA PRESENTE SENTENCIA




LA SECRETARIA
ABG. DANELLA GARCIA AREVALO