REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, catorce de enero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO : IP31-J-2013-000006
PARTE NARRATIVA
Visto el escrito presentado por la ciudadana Abogada MARIA GABRIELA REYES CHIRINO, en su carácter de Fiscal Noveno Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial, del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, con Competencia Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, mediante el cual solicita, se sirva ordenar la Homologación del acuerdo por Obligación de Manutención del convenio contentivo en Acta de fecha tres (03) de Enero de 2.013, suscrita por los ciudadanos: JAVIER FELIPE BOLIVAR CHIQUITO Y XIOMAYDI ALTAGRACIA ALASTRE BELLO, titulares de las cédulas de identidad Nº 16.437.096 y 18.448.554, respectivamente, en beneficio de la niña (se omite nombre).

PARTE MOTIVA
Esta Juzgadora, considera qué, por cuanto la Solicitud no es contraria al Orden Público, ni a las Buenas costumbres, ni a Disposición expresa de Ley alguna, y por cuanto se cumple con lo preceptuado en el Artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y de Adolescentes, la Admite y en consecuencia



PARTE DISPOSITIVA DEL FALLO
Este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN CON SEDE EN PUNTO FIJO, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por las partes, otorgándole el carácter de Sentencia definitiva con fuerza ejecutiva sin perjuicio de que pueda ser ajustada anualmente en beneficio de las niños. El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:
CUOTAS MENSUALES:
• Con el fin de cumplir con su cuota parte de la obligación de manutención relativa a: sustento (alimentos y artículos personales), educación (colaboraciones escolares y merienda) salud (compras de vitaminas rutinarias) el padre aportara la cantidad mensual de bolívares UN MIL CUATROCIENTOS (Bs. 1.400,00) los cuales están destinados a cubrir los gastos de la niña (se omite nombre). Dichos aportes el padre lo realizará los primeros cinco (05) días de cada mes, en una cuanta de ahorro que a cuyos fines aperturara la madre con la primera cuota que l padre haga efectiva. Por lo que la madre se compromete a entregarle al padre el voucher correspondiente.
• Así mismo se indica que el padre asumirá el cincuenta por ciento (50%) de los gastos extras que se generen relativos a salud (asistencia médica, atención médica, consultas, medicinas y estudios clínicos) cuando las niñas lo requiera en caso de enfermedad.
CUOTAS EXTRAORDINARIAS.
• se acuerda que el padre para el mes de agosto se compromete aportar la cantidad adicional de bolívares DOS MIL SEISCIENTOS (Bs 2.600,00) para sufragar parte de la compra de útiles, vestidos y calzados escolares de la niña. Esta cantidad extraordinaria la depositará dentro de la primera quincena del mes de agosto de cada año.
• En el mes de diciembre y con el fin de garantizar la compra vestidos, calzados y obsequios de navidad requeridos por la niña (se omite nombre) para esta época; el padre se compromete a hacer un depósito adicional de bolívares CINCO MIL (Bs. 5.000,00). Este depósito deberá realizarlo el padre dentro de la primera quincena del mes de noviembre d e cada año.
AUMENTO ANUAL AUTOMATICO:
De conformidad con lo establecido en los artículos 369 tercer aparte, y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescente en lo sucesivo LOPNA, se indica que el padre realizará un aumento anual automático, en base al aumento de sueldo decretado por el Ejecutivo Nacional sobre la cuota mensual ordinaria y sobre las cuotas extraordinarias aquí establecidas, dirigidas a dar cumplimiento a la obligación de manutención acordada siempre y cuando el padre reciba un incremento en sus ingresos.
Se autoriza al Secretario de este Despacho para expedir las copias certificadas de esta decisión.
Regístrese, Publíquese y Ejecútese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los catorce (14) días del mes de enero del año dos mil trece 2013. Años 202° y 153°.


DR. MGS. FREDDY MEDINA CHACÓN
JUEZA SEGUNDO DE PRIMERAINSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÒN



LA SECRETARIA
ABG. DANELLA GARCIA AREVALO



EN ESTA MISMA FECHA SIENDO LAS 12:00 M, SE DICTO Y SE PUBLICO LA PRESENTE SENTENCIA

LA SECRETARIA
ABG. DANELLA GARCIA AREVALO