REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, catorce de enero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO: IP31-J-2013-000007

PARTE NARRATIVA
Visto el escrito presentado por la ciudadana Abogada MARIA GABRIELA REYES CHIRINO, EN SU CARÁCTER DE FISCAL AUXILIAR NOVENO ENCARGADA ESPECIAL PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON CON SEDE EN PUNTO FIJO, mediante el cual solicita, se sirva ordenar la Homologación del convenio contentivo en Acta de fecha veintiocho (28) de diciembre de 2.012, suscrita por los ciudadanos ALEJANDRO RAMÓN GONZÁLEZ FLORES y YOLIANA CAROLINA COLINA, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.592.484 y V-20.553.445 respectivamente, por conciliación de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de la niña (se omite nombre), de un (01) año de edad.
PARTE MOTIVA
Este Juzgador considera qué, por cuanto la solicitud no es contraria al Orden Público, ni a las Buenas costumbres, ni a Disposición expresa de Ley alguna, y por cuanto se cumple con lo preceptuado en el Artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y de Adolescentes, lo ADMITE, y en consecuencia

PARTE DISPOSITIVO DEL FALLO
Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN CON SEDE EN PUNTO FIJO, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR como en efecto lo hace el convenio suscrito por las partes, otorgándole el carácter de Sentencia definitiva con fuerza ejecutiva sin perjuicio de que pueda ser ajustada anualmente en beneficio de los niños de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:
Días de Semana – Lunes – Viernes:
• Las partes convienen que la niña (se omite nombre), podrá compartir con el padre los días lunes y miércoles desde las 05:00 p.m., hasta las 07:00 p.m.


Fines de semana – Viernes-sábados-domingo:
• Las partes convienen que la niña (se omite nombre), compartirá con el padre, de manera intersemanal e incluso podrá pernoctar en el hogar del padre, desde los viernes a las 05:30 p.m. hasta los sábados a las 07:00 p.m., y los domingos la buscará desde las 11:00 a.m., y la retornará a las 06:00 p.m.
Descanso de semana Santa y Carnaval:
• Se acuerda que la niña (se omite nombre), compartirá con ambos padres de la siguiente manera: un (01) año con el padre los Carnavales, desde el viernes a las 05:00 p.m. hasta el martes de carnaval a las 07:00 p.m., y ese mismo año la semana santa con la madre desde el viernes de Concilio (antes del Domingo de Ramos), hasta el Domingo de Resurrección y el año siguiente viceversa. Empezando con el padre los carnavales 2013 y con la madre la semana santa 2013.
Día de la madre y día del padre:
• Para estas fechas la niña YOLIMAR ALEJANDRA GONZALEZ COLINA, compartirá, con el progenitor que corresponda celebrar su día durante todo el fin de semana correspondiente a estas celebraciones.
Día del Niño:
• Para estas fechas la niña (se omite nombre), compartirá con sus padres de la siguiente manera: Desde el viernes a las 05:00 p.m., hasta el sábado a las 07:00 p.m., con el padre y el domingo con la madre y el año siguiente viceversa.
Cumpleaños de la niña:
• Se acordó que cuando la niña (se omite nombre), cumpla años, compartirán el día de su cumpleaños.
Cumpleaños de los padres:
• Para esta fecha se acuerdo que la niña (se omite nombre) compartirá con su padre, el día del cumpleaños de este, desde las 05:00 p.m.
Época Vacacional de la niña
• Las partes acuerdan que cuando la niña esté en edad escolar, compartirá con los padres el período vacacional por culminación del año escolar, de la siguiente manera: La primera semana de vacaciones con el padre, la segunda con la madre y así sucesivamente hasta la culminación del período vacacional.
Época Decembrina:
• Se acuerda que la niña (se omite nombre) compartirá con sus padres de la siguiente manera: Desde el quince (15) de diciembre al veinticinco (25) de diciembre con el padre. Y con la madre desde el veintiséis (26) de diciembre al seis (06) de enero, y el año siguiente viceversa.
Queda entendido que las partes suscriben la presente acta lo hacen de mutuo acuerdo, y libre de toda coacción pero conscientes que el incumplimiento de la misma acarreará sanción correspondiente a multa de quince (15) a noventa (90) unidades tributarias, tal como lo establece el artículo 245 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la niña.
Se Ordena el Archivo del presente Expediente. Regístrese. Publíquese. Ejecútese Expídase por Secretaría, Copia Certificada que soliciten las partes de la presente Homologación.
Dada. Firmada y Sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Punto Fijo. A los catorce (14) días del mes de enero del Año 2013. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

DR. MGS. FREDDY MEDINA CHACÓN

JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN



LA SECRETARIA
ABG. DANELLA GARCIA AREVALO


En esta misma fecha siendo las 12:30 m., se dictó y se publico la presente decisión.

LA SECRETARIA
ABG. DANELLA GARCIA AREVALO