REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, catorce de enero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO: IP31-J-2013-000012
PARTE NARRATIVA
Vista la aceptación y Juramentación efectuada por ante este Tribunal por la ciudadana YELITZA MEDINA DE MARNALE, titular de la cedula de identidad Nº.: 10.614.268, para ejercer el cargo de curador AD-HOC, sobre el niño (se omite nombre), hijo del ciudadano HAROLD ALEXANDER ONORE MEDINA, titular de la cedula de identidad Nº. 15.593.348.

PARTE MOTIVA
En razón de que el ciudadano HAROLD ALEXANDER ONORE MEDINA, contraerá nuevas nupcias, se nombrara curador AD-HOC, a la ciudadana YELITZA MEDINA DE MARNALE, titular de la cedula de identidad Nº.: 10.614.268,y lleno como están los requisitos exigidos por la Ley.

PARTE DISPOSITIVO DEL FALLO
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en el nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley DISCIERNE, el cargo de CURADOR AD-HOC, en la persona de la ciudadana: YELITZA MEDINA DE MARNALE, ya identificada, a fin de que lo ejerza, sobre el niño (se omite nombre). Expídase por secretaria copias certificadas por triplicado del presente discernimiento y entréguese a la parte interesada, a los fines de su publicación en la prensa y en su protocolización en la oficina de Registro Subalterno.-
Publíquese y Regístrese.

DADO, SELLADO Y FIRMADO EN EL DESPACHO DEL JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTACIA DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN. A LOS CATORCE (14) DIAS DEL MES DE ENERO DE 2013


DR. MGS. FREDDY MEDINA CHACÓN
JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN




LA SECRETARIA,

ABG. DANELLA GARCIA AREVALO

EN ESTA MISMA FECHA SIENDO LAS 02:00 PM, SE DICTO Y SE PUBLICO LA PRESENTE SENTENCIA



LA SECRETARIA,

ABG. DANELLA GARCIA AREVALO