REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, catorce de enero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO: IP31-J-2013-000017

PARTE NARRATIVA DEL FALLO
Visto el escrito presentado por la ciudadana Abogada MARIA GABRIELA REYES CHIRINO, en su carácter de Fiscal Provisorio Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial, del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, con Competencia Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, mediante el cual solicita, se sirva ordenar la Homologación del acuerdo por Obligación de Manutención del convenio contentivo en Acta de fecha tres (03) de Enero de 2.013, suscrita por los ciudadanos: FRANKLIN ANTONIO JIMENEZ GONZALEZ y LISBETH MARILYN TILANO CAICEDO, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.665.754 y V-19.647.748, respectivamente, en beneficio del niño (se omite nombre).

PARTE MOTIVA
Esta Juzgadora, considera qué, por cuanto la Solicitud no es contraria al Orden Público, ni a las Buenas costumbres, ni a Disposición expresa de Ley alguna, y por cuanto se cumple con lo preceptuado en el Artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y de Adolescentes, la Admite y en consecuencia


PARTE DISPOSITIVA DEL FALLO
Este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN CON SEDE EN PUNTO FIJO, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por las partes, otorgándole el carácter de Sentencia definitiva con fuerza ejecutiva sin perjuicio de que pueda ser ajustada anualmente en beneficio de las niños. El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:
CUOTAS MENSUALES:
• Con el fin de cumplir con su cuota parte de la obligación de manutención el padre aportara la cantidad mensual de bolívares OCHOCIENTOS (Bs. 800,00) los cuales están destinados a cubrir los gastos del niño (se omite nombre). Dichos pagos se realizaran mediante cuotas semanales a razón de bolívares DOSCIENTOS (Bs.200, 00), cada cuota, en una cuanta de ahorro que a cuyos fines aperturaza la madre con la primera cuota que el padre haga efectiva, por lo que la madre se compromete hacer entrega al padre del voucher correspondiente.
• Así mismo se indica que el padre asumirá el cincuenta por ciento (50%) de los gastos extras que se generen relativos a salud (asistencia médica, atención médica estudios clínicos y medicinas) cuando el niño lo requiera en caso de enfermedad.
CUOTAS EXTRAORDINARIAS.
• se acuerda que el padre para el mes de agosto se compromete aportar la cantidad adicional de bolívares OCHOCIENTOS (Bs. 800,00) para sufragar parte de la compra de útiles, vestidos y calzados escolares del niño (se omite nombre). Esta cantidad extraordinaria la depositará dentro de la primera quincena del mes de agosto de cada año.
• En el mes de diciembre y con el fin de garantizar la compra vestidos, calzados y gastos decembrinos requeridos por el niño (se omite nombre) para esta época; el padre se comprometa a realizar las compras de manera directa, en caso de incumplimiento el padre deberá depositar adicional de bolívares DOS MIL OCHOCIENTOS (Bs. 2.800,00) este depósito deberá realizarlo el padre dentro de la primera quincena del mes de noviembre de cada año. .
AUMENTO ANUAL AUTOMATICO:
De conformidad con lo establecido en los artículos 369 tercer aparte, y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescente en lo sucesivo LOPNA, se indica que el padre realizará un aumento anual automático, en base al aumento de sueldo decretado por el Ejecutivo Nacional sobre la cuota mensual ordinaria y sobre las cuotas extraordinarias aquí establecidas, dirigidas a dar cumplimiento a la obligación de manutención acordada siempre y cuando el padre reciba un incremento en sus ingresos.
Se autoriza al Secretario de este Despacho para expedir las copias certificadas de esta decisión.
Regístrese, Publíquese y Ejecútese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los catorce (14) días del mes de enero del año dos mil trece 2013. Años 202° y 153°.

DR MGS. FREDDY MEDINA CHACON
JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÒN



LA SECRETARIA
ABG. DANELLA GARCIA AREVALO



EN ESTA MISMA FECHA SIENDO LAS 12:00 M, SE DICTO Y SE PUBLICO LA PRESENTE SENTENCIA



LA SECRETARIA
ABG. DANELLA GARCIA AREVALO