REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, quince de enero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO: IP31-V-2012-000222
PARTE NARRATIVA
En la causa de Régimen de Convivencia Familiar, incoada por la ciudadana AMARILIS JUNIOR LAGUNA MANZANO, en contra del ciudadano OGLA NOHEMY ROMERO, vista y analizada las actas procesales que constan en la presente, siendo que el día, 14 de enero de 2013, se recibe diligencia por ante la Unidad de Recepción y Distribución de este Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, presentada por la ciudadana abogada MARÍA GABRIELA REYES CHIRINO, en su carácter de Fiscal Noveno Auxiliar del Ministerio Público en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, con sede en Punto Fijo, mediante la cual solicita al tribunal el DESISTIMIENTO DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO, por cuanto en fecha veinte (20) de diciembre de 2012, los ciudadanos AMARILIS JUNIOR LAGUNA MANZANO OGLA NOHEMY ROMERO, plenamente identificados en autos, llegaron a un acuerdo conciliatorio, por lo que no habiendo materia sobre la cual decidir en la presente causa DESISTE del mismo.
PARTE MOTIVA
En este estado toma la palabra el Juez Segundo de Mediación y Sustanciación del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Dr. FREDDY MEDINA CHACON, quien en razón de la manifestación de la parte interesada produce el DESISTIMIENTO DE LA CAUSA como efecto jurídico subsiguiente.
Ahora bien, con respecto a la Institución del DESISTIMIENTO ha dicho la DOCTRINA entre las cuales tenemos la opinión del Profesor DR. HUMBERTO BELLO LOZANO, quien en su obra Titulada PROCEDIMIENTO ORDINARIO, Pág. 604 dice lo siguiente:
“Viene a ser el desistimiento aquella declaración unilateral de voluntad expresada por el actor ante el juez, por la que abandona el procedimiento iniciado, dando lugar a su extinción y viniendo a ser en consecuencia, un modo anormal de conclusión del mismo. El desistimiento puede ser de dos especies: el primero, viene a ser el acto mediante el cual el actor manifiesta su voluntad concreta de dar fin al proceso sin necesidad de pronunciamiento de sentencia acerca del fondo de asunto; mientras que el segundo caso, o sea el de la acción, el actor renuncia a ese derecho material de que está investido para promover el proceso”
Dentro de este orden de ideas y a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el desistimiento manifestado por el accionante, produce en consecuencia, la extingue la instancia.
PARTE DISPOSITIVA DEL FALLO
Por todo lo antes expuesto, este juzgador en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR EL DESISTIMIENTO, Y EN CONSECUENCIA EXTINGUIDA LA INSTANCIA y así se decide. Asimismo ordena a la secretaria de este Despacho, Abg. Danella García, a realizar el respectivo desglose y posterior entrega de los originales solicitados que reposan en el expediente.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
DADO, FIRMADO, Y SELLADO EN EL DESPACHO DEL JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN A LOS QUINCE (15) DIAS DEL MES DE ENERO DE 2013.
DR. MGS FREDDY MEDINA CHACON
JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. DANELLA GARCÍA
EN ESTA MISMA FECHA, SIENDO LA 09:00 AM, SE DICTO Y SE PUBLICÓ LA PRESENTE SENTENCIA.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. DANELLA GARCÍA
|