REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, diecisiete de enero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO: IP31-V-2012-000011

PARTE NARRATIVA
En la presente solicitud de Colocación Familiar, presentada por la ciudadana EMILIA COROMOTO ALVAREZ MONTERO, titular de la cédula de identidad Nº 3.681.521, en beneficio de la niña (se omite nombre); y visto que en fecha 18 de Diciembre de 2012, fue declarado CON LUGAR, el Recurso de Apelación por parte del Tribunal Superior adscrito a este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y visto igualmente que se encuentra vencida la medida de Colocación Familiar dictada en fecha 26 de julio de 2.

PARTE MOTIVA
Este Juzgador considera necesario, útil, pertinente y conducente dictar PRORROGA de la medida de Protección de colocación Familiar, en virtud de que se esta depurando todo lo concerniente al retorno de la niña en cuestión a su Familia de Origen, por ser esta la primera prioridad y necesidad, del derecho y garantía que tiene de vivir en su Familia de origen, por ser la Familia el mejor escenario que le puede brindar y garantizar el pleno ejercicio de sus derechos y garantías, no permitiéndoles que los mismos sean cercenado y es función indeclinable y de prioridad absoluta y en función de su interés superior, contemplado en los artículos 78 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 1, 4 , 4-A, 7 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en aras de mantenerla en escenario como ya se menciono se le ubico y se le acordó entre tanto la referida medida de Protección, por considerar este Juzgador después de haber evaluado con todo los medios adecuados existentes, a la ciudadana de la ciudadana EMILIA COROMOTO ALVAREZ MONTERO, titular de la cédula de identidad Nº 3.681.521, puede y reúne el perfil y las condiciones para proteger, cuidar y dar amor en forma temporal y excepcional, es que se decide mantener y prorrogar la medida tal como ya se indico a la referida niña hasta tanto se decida por una familia permanente y así se decide.

PARTE DISPOSITIVO DEL FALLO
Este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, otorga la Prorroga de la MEDIDA PREVENTIVA DE COLOCACIÓN FAMILIAR PROVISIONAL POR UN (01) AÑO, de la niña (se omite nombre), EMILIA COROMOTO ALVAREZ MONTERO, titular de la cédula de identidad Nº 3.681.521, mientras se determine una modalidad de protección permanente el cual recae en la persona de la ciudadana EMILIA COROMOTO ALVAREZ MONTERO, titular de la cédula de identidad Nº 3.681.521 y en beneficio, de la niña (se omite nombre) con todos lo atributos referentes a la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, e inclusive la Representación, tal como lo establece Artículo 358 de la Ley Orgánica para la de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Resolución ésta basada en los Artículos 26, 30, 358, 396 y 400 ejusdem.
Publíquese y Regístrese
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación a los dieciséis (16) días del mes de Enero de 2013.
Es Justicia.
DR. MGS. FREDDY MEDINA CHACÓN
JUEZ DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN,
EXTENSIÓN PUNTO FIJO




LA SECRETARIA TEMPORAL;
ABG. DANELLA GARCIA


EN ESTA MISMA FECHA SIENDO LAS 12:00 M, SE DICTO Y SE PUBLICO LA PRESENTE SENTENCIA.


LA SECRETARIA TEMPORAL;
ABG. DANELLA GARCIA